Judicial
Se los absuelve por otros delitos
Condenan a exdirectivos de Club de Tenis Tarapacá por administración desleal tras millonaria venta de inmueble
El tribunal acreditó que los acusados perjudicaron el patrimonio del club al enajenar su único activo y beneficiarse mediante una sociedad inmobiliaria.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a seis integrantes del directorio del Club de Tenis Tarapacá a la pena de cuatro años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, y al pago de una multa de 2.862 UTM cada uno, en calidad de autores del delito consumado de administración desleal, ilícito cometido entre los años 2017 y 2019 en la ciudad.
En fallo unánime, impuso además a los condenados las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y profesiones titulares mientras dure la condena.
Por cumplir los requisitos legales, el tribunal sustituyó el cumplimiento efectivo de la pena por la libertad vigilada intensiva por el mismo lapso, imponiendo además la obligación de participar en programas formativos de carácter laboral, cultural u otros similares. En cuanto a la multa, se autorizó su pago en 12 cuotas mensuales iguales y sucesivas de 238,5 UTM, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas de sustitución previstas en el artículo 49 del Código Penal.
El tribunal estableció, más allá de toda duda razonable, que el Club de Tenis Tarapacá es una organización sin fines de lucro fundada en 1929, que opera en un inmueble ubicado en calle Bulnes de Iquique, con un avalúo fiscal de $522.773.044.- al segundo semestre de 2019.
Según se acreditó, el 10 de agosto de 2017 se convocó a una asamblea extraordinaria para modificar los estatutos del club y elegir un nuevo directorio por un período de tres años. Posteriormente, la directiva electa depositó los estatutos y la nómina de socios en la Municipalidad de Iquique, logrando la inscripción del club como persona jurídica sin fines de lucro de carácter comunitario.
De acuerdo con la normativa aplicable, el club no podía perseguir fines de lucro y su patrimonio debía ser administrado por el presidente del directorio, quien responde hasta la culpa leve civil, mientras que los demás directores responden en sus respectivas competencias, incluso penalmente si corresponde, sin que los socios puedan adquirir bienes de la entidad.
No obstante, los acusados realizaron una serie de actos que ocasionaron un perjuicio al club. En mayo de 2018, ante una delicada situación financiera por deudas tributarias y de contribuciones que amenazaban con el remate del inmueble, se propuso la creación de una sociedad inmobiliaria para generar ingresos. Así, en julio de ese año se constituyó la sociedad anónima cerrada Inmobiliaria Tarapacá S.A., en la que los acusados y otros socios suscribieron y pagaron acciones.
Posteriormente, en octubre de 2019, en una nueva asamblea extraordinaria, se propuso vender las instalaciones del club a dicha inmobiliaria, lo que fue aprobado por los socios. En diciembre de ese año se celebró el contrato de compraventa por $500.000.000.-, con un pago inicial de $80.000.000.- y el saldo en cuotas diferidas hasta 2030.
Más adelante, en enero de 2023, se modificaron las condiciones del pago, adelantando el vencimiento de las cuotas pendientes, equivalentes a $522.961.393.-, suma que se dio por pagada mediante vale vista, declarándose íntegramente satisfecho el precio.
En paralelo, en abril de 2022, los accionistas de la inmobiliaria —incluyendo los acusados— acordaron vender el inmueble a la sociedad Inversiones Marshall Ltda., lo que se concretó en junio de ese año por un monto de $3.116.487.073.-, pagado mediante depósito a plazo.
Tras la venta, los acusados, en su calidad de accionistas de la inmobiliaria, recibieron dineros provenientes de la operación en forma de dividendos provisorios distribuidos por la sociedad.
El tribunal concluyó que los miembros del directorio infringieron gravemente su deber de resguardar el patrimonio del club, al autorizar la venta de su único activo existiendo alternativas menos perjudiciales, actuando en desmedro de la institución y beneficiándose indirectamente de la operación.
El tribunal descartó agravantes, al estimar que el abuso de confianza es inherente al delito de administración desleal y que no se acreditaron otras circunstancias, mientras que reconoció a todos los acusados la atenuante de irreprochable conducta anterior, rechazando su calificación. También desestimó las atenuantes de reparación del daño y colaboración sustancial por falta de prueba, así como la alegación de media prescripción. En la determinación de la pena, consideró el alto perjuicio económico —superior a $2.600 millones—, fijando el marco en presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y, con una atenuante y sin agravantes, impuso cuatro años de presidio, además de multa de 2.862 UTM. La pena privativa de libertad fue sustituida por libertad vigilada intensiva, atendidas las condiciones personales y sociales de los condenados. Asimismo, se absolvieron cargos por otros delitos como falsificación y lavado de activos, se rechazó el comiso por inaplicabilidad temporal de la norma y se eximió de costas a las partes.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique RIT Nº449-2025.
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