Judicial
Homicidio en penal
Condenan a dos internos por crimen encargado a cambio de droga
El TOP de Rancagua condenó a dos reclusos como coautores de homicidio calificado cometido al interior del módulo 14 del penal, al tener por acreditado que uno de ellos encargó la agresión a cambio de droga y que el ejecutor atacó por la espalda a la víctima con un arma cortante artesanal.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a dos internos como coautores del homicidio calificado de otro recluso ocurrido el 30 de julio de 2021 al interior del complejo penitenciario de la ciudad. En fallo unánime, el tribunal impuso penas de cumplimiento efectivo: 15 años y un día de presidio para el coautor instigador y 10 años y un día para el coautor ejecutor, junto con accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos públicos y derechos políticos.
Los hechos que el tribunal tuvo por acreditados muestran un crimen planificado al interior de la unidad penal. «El día 30 de julio del año 2021, cerca de las 14:00 horas, en circunstancias que la víctima, interno del centro penitenciario de Rancagua, se encontraba en el módulo 14 de ese centro, fue agredido por otro interno, quien premunido de un arma cortante artesanal lo atacó por la espalda ocasionándole lesiones que acabaron con su vida», consigna la sentencia. La causa de muerte fue una anemia aguda por sección traumática de la aorta torácica.
El tribunal determinó que la agresión fue encargada al ejecutor por el coautor instigador, quien le ofreció pagar $3 millones en drogas a cambio del crimen. El móvil era una deuda de droga que mantenía con la víctima, una transacción que supuestamente no fue saldada completamente. Luego de cometido el delito, «el instigador entregó al ejecutor droga proveniente de un pelotazo de droga lanzado por sujetos externos al penal de Rancagua hacia el interior, que fue avaluado entre ellos en la suma de $500.000».
La investigación estuvo marcada por la confesión espontánea del ejecutor. El tribunal destacó que el acusado, tras sufrir una agresión posterior al homicidio, se acercó voluntariamente a un mayor de Gendarmería para declarar lo que había ocurrido. En su declaración ante la policía, el 25 de agosto de 2021, detallaba la forma de la agresión, el lugar donde había escondido el arma y las circunstancias del encargo. El fallo rechazó los argumentos de la defensa sobre violaciones de garantías constitucionales, señalando que «tal forma de gestarse la declaración excluye en concepto del Tribunal cualquier vicio de inconstitucionalidad o ilegalidad».
La prueba pericial fue concluyente. La médico legista describió con precisión la herida única y mortal en la espalda de la víctima: una lesión cortopunzante de 3,2 centímetros de largo por 1 de ancho que seccionó la aorta torácica. El médico tanatólogo precisó que «la dirección del elemento que ingresa a nivel del cuerpo va desde atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y levemente de arriba hacia abajo, ingresando con una profundidad de 10 a 12 centímetros en total».
La pericia criminodinámica resultó especialmente relevante. Tras revisar la carpeta investigativa, las grabaciones de seguridad y la autopsia, concluyó que existía «una coincidencia completa entre lo que declara el ejecutor y la etiología de las lesiones, la localización de estas en el cuerpo del afectado, la ubicación del agresor en relación al agredido, la temporalidad en la que acontecen apenas unos minutos después de que la víctima ha ingresado en el patio 14».
El tribunal también tuvo en cuenta el contexto de la deuda. La pareja de la víctima testificó sobre la transacción de drogas entre la víctima y el instigador, una deuda de aproximadamente $4 a $5 millones de los cuales solo se pagaron $1 millón. Declaró haber escuchado amenazas del instigador contra su pareja cuatro o cinco días antes del asesinato, quien dijo que «lo iba a mandar a matar».
Respecto de la participación, el tribunal aplicó la teoría del dominio del hecho. El fallo explica que «tanto instigador como instigado tienen el dominio del hecho, y por ende ambos pueden decidir sobre la ejecución material del delito». En consecuencia, calificó al instigador como coautor inductor y al ejecutor como coautor ejecutor, ambos responsables del homicidio calificado por premio o promesa remuneratoria conforme al artículo 391 número 1, circunstancia segunda del Código Penal.
El tribunal consideró una atenuante muy calificada a favor del ejecutor por su «colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos». Aunque el acusado se retractó parcialmente en juicio, el tribunal estimó que su retractación obedecía al temor de represalias al interior del penal, no a que su confesión anterior fuese mendaz. Por ello, redujo la pena del ejecutor de la mínima de 15 años y un día a 10 años y un día.
Para el instigador no concurrieron circunstancias modificatorias, por lo que se le impuso la pena mínima del delito calificado: 15 años y un día de presidio mayor en grado máximo. Ambos fueron condenados a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos e inhabilitación para profesiones titulares mientras dure la condena.
El fallo ordenó, una vez firme, la toma de muestras biológicas para determinar e incluir las huellas genéticas de los condenados en el registro nacional de ADN. Asimismo, se decretó el comiso del arma blanca incautada. Ambos condenados fueron eximidos del pago de costas por su situación de pobreza y asistencia de la Defensoría Penal Pública.



