Judicial
Homicidio en Cerrillos
Condenan a cuatro acusados por crimen en campamento
El tribunal impuso penas de 12 y 13 años de cárcel por el homicidio de una mujer que fue perseguida hasta una vivienda y atacada a disparos. Los jueces descartaron la alevosía, pero acreditaron que los cuatro actuaron de manera coordinada.

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a tres acusados a 12 años de presidio y a un cuarto a 13 años, como coautores del homicidio de una mujer ocurrido en marzo de 2024 en la Toma Nuevo Amanecer, comuna de Cerrillos. Las penas deberán cumplirse efectivamente.
Los hechos se produjeron durante un enfrentamiento entre grupos rivales. La víctima, que se encontraba desarmada, buscó refugio en la vivienda de un vecino. Los atacantes la siguieron, derribaron la puerta e ingresaron al inmueble, donde le dispararon varias veces con al menos dos armas. La mujer recibió cinco impactos y murió debido a las lesiones.
La Fiscalía acusó a los imputados de homicidio calificado por alevosía y pidió una condena de 20 años para cada uno. Las defensas solicitaron la absolución, argumentando que los testimonios no eran confiables, que no existían pruebas objetivas suficientes y que tampoco se había identificado a la persona que efectuó los disparos mortales.
El tribunal descartó esos argumentos. Explicó que los testimonios, los antecedentes policiales, la prueba médica, las fotografías y los peritajes balísticos se confirmaban entre sí. También tuvo en cuenta que los testigos conocían previamente a los atacantes porque vivían en el mismo campamento y los identificaban por sus apodos.
Aunque la policía no pudo ingresar al inmueble para levantar pruebas desde su interior, los jueces consideraron que los antecedentes reunidos eran suficientes para acreditar la participación de los cuatro acusados más allá de toda duda razonable.
La sentencia precisó que no era necesario determinar quién realizó cada disparo. Los condenados actuaron de manera coordinada, participaron en el enfrentamiento, persiguieron a la víctima, forzaron la entrada de la vivienda y formaron parte del ataque, por lo que todos debían responder como coautores.
Sin embargo, el tribunal descartó la alevosía. Si bien la víctima quedó sola y desarmada, no se demostró que los atacantes hubieran creado o buscado deliberadamente esa situación para cometer el crimen sin riesgo. Por ello, los hechos fueron calificados como homicidio simple y no como homicidio calificado.
Tres de los condenados recibieron una pena de 12 años porque no registraban antecedentes anteriores. Al cuarto se le impusieron 13 años debido a una condena previa por tráfico de drogas. El tribunal ordenó, además, incorporar sus huellas genéticas al registro correspondiente y comunicar la sentencia a los organismos públicos competentes.
Vea sentencia Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº45-2026.



