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Judicial

Tráfico de drogas

Condenan a banda que trasladaba más de 107 kilos de cannabis desde Calama a Santiago

El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago impuso penas de 10, 8 y 6 años de presidio efectivo a cuatro condenados por integrar una estructura dedicada al transporte y distribución de cannabis en la Región Metropolitana. La investigación permitió incautar más de 107 kilos de droga y acreditar el uso de vehículos “punta de lanza” para evadir controles policiales.

Por Elke von Loebenstein·20 de junio de 2026
Condenan a banda que trasladaba más de 107 kilos de cannabis desde Calama a Santiago
Imagen referencial

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a cuatro acusados por su participación en un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tras establecer que integraban una agrupación dedicada al traslado de cargamentos de cannabis desde el norte del país hacia la Región Metropolitana para su posterior distribución en las comunas de Santiago y Estación Central.

Según la acusación acogida por el tribunal, al menos desde septiembre de 2023 los condenados, junto a otros sujetos no identificados, desarrollaban una estructura destinada a internar remesas de droga desde Calama hacia Santiago. La investigación permitió establecer que uno de los integrantes actuaba como “punta de lanza”, desplazándose en un vehículo que antecedía al automóvil que transportaba la droga con el objetivo de advertir controles policiales y facilitar el traslado del cargamento. Otro de los involucrados recibía la sustancia en hoteles y residenciales de Santiago y Estación Central, donde coordinaba su distribución y cobraba el dinero proveniente de la actividad ilícita.

La investigación fue desarrollada por la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la PDI mediante interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente, vigilancias, seguimientos y una diligencia de entrega vigilada. Los antecedentes permitieron acreditar diversos viajes realizados entre octubre y noviembre de 2023, en los cuales los acusados trasladaron cargamentos de cannabis desde Calama hasta la Región Metropolitana, utilizando hoteles de Estación Central como centros de recepción y coordinación.

La diligencia policial culminó el 28 de noviembre de 2023. Ese día, en el kilómetro 392 de la Ruta 5 Norte, funcionarios policiales fiscalizaron el vehículo que trasladaba la droga y encontraron en el asiento trasero y en el maletero 80 paquetes de cannabis sativa con un peso bruto total de 90 kilos y 720 gramos. En el procedimiento se incautaron además teléfonos celulares y dinero en efectivo a los ocupantes del automóvil. Minutos más tarde, en otro punto de la misma ruta, fue detenido el conductor del vehículo que cumplía funciones de “punta de lanza”, a quien también se le incautaron teléfonos celulares, dinero en efectivo y documentación.

Paralelamente, la policía ejecutó una orden de entrada, registro e incautación en una habitación de un hostal ubicado en Estación Central. En el lugar fue detenido otro de los acusados, a quien se le encontraron 15 kilos y 460 gramos de cannabis contenidos en 14 paquetes, además de una bolsa con poco más de un kilo de la misma sustancia. Como resultado global de la investigación, se incautaron 107 kilos y 190 gramos de cannabis sativa, elementos destinados al tráfico y dos vehículos utilizados para el transporte de la droga.

Durante el juicio, los acusados prestaron declaración y reconocieron distintos aspectos de los traslados de droga. Uno de ellos admitió haber aceptado transportar marihuana desde Calama a Santiago debido a problemas económicos y haber coordinado el traslado con otro de los condenados. Otro reconoció haber realizado dos viajes transportando droga a cambio de un pago por paquete trasladado. Asimismo, uno de los acusados reconoció haber cumplido funciones de conductor y posteriormente de “punta de lanza”, admitiendo que conocía que se estaba trasladando droga y que su función era advertir eventuales controles policiales mediante comunicaciones por WhatsApp.

La prueba presentada por el Ministerio Público incluyó declaraciones de funcionarios de la PDI, registros de hoteles, antecedentes de georreferenciación, interceptaciones telefónicas y vigilancia policial, elementos que permitieron reconstruir la forma de operar de la organización y vincular a cada uno de los acusados con los distintos traslados de cannabis entre Calama y Santiago. La investigación acreditó además que los involucrados se hospedaban en hoteles de Estación Central y que mantenían comunicaciones permanentes para coordinar la recepción, distribución y transporte de los cargamentos.

El tribunal concluyó que los hechos configuraban el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en los artículos 1° y 3° de la Ley N°20.000 y estimó concurrente la agravante especial contemplada en el artículo 19 letra a) de dicho cuerpo legal, al establecer que dos acusados actuaban integrando una agrupación de delincuentes destinada al tráfico de drogas.

Las penas se determinaron según la participación y las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que el tribunal tuvo por acreditadas.

Respecto de dos de los condenados, el tribunal aplicó la calificante del artículo 19 letra a) de la Ley N.º 20.000, al estimar acreditado que integraban una agrupación de delincuentes dedicada al tráfico de drogas. Para ello consideró que participaron en al menos dos traslados de cannabis entre Calama y Santiago, actuaron coordinadamente y utilizaron la modalidad de “punta de lanza” para evadir controles policiales. Esta calificante obligó a aumentar la pena en un grado. Además, ambos fueron beneficiados con la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que se les impuso la pena en el mínimo del nuevo marco penal resultante: 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más multa de 40 UTM.

En cuanto a otro de los condenados, el tribunal descartó la calificante de agrupación de delincuentes, pero le reconoció la atenuante de colaboración sustancial porque su declaración ayudó a acreditar parte de los hechos investigados. Al existir una sola atenuante y ninguna agravante, se excluyó el grado máximo de la pena legal y se consideró además que permaneció en Santiago a cargo de la droga y realizó al menos una transacción. Por ello se le impuso una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, además de multa de 40 UTM.

Respecto del cuarto condenado, el tribunal no reconoció atenuantes ni agravantes. Tampoco se acreditó que integrara la agrupación delictiva en los términos exigidos por la ley. Sin embargo, los jueces consideraron la gran cantidad de droga que transportaba —más de 90 kilos de cannabis— y la peligrosidad de la sustancia, aplicando las reglas del artículo 69 del Código Penal para fijar la sanción dentro de todo el rango legal disponible. Por ello fue condenado a 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, además de multa de 40 UTM.

El tribunal rechazó la atenuante de irreprochable conducta anterior respecto de los condenados extranjeros, señalando que la ausencia de antecedentes penales en Chile no bastaba para acreditarla, ya que no se acompañaron certificados de antecedentes de su país de origen ni otros elementos que demostraran una conducta previa intachable.

Asimismo, rechazó la solicitud de la defensa de compensar la calificante de agrupación de delincuentes con la atenuante de colaboración sustancial. Explicó que la Ley Nº20.000 ordena primero aumentar la pena en un grado cuando se acredita dicha calificante y solo después aplicar las reglas generales sobre atenuantes y agravantes.

Finalmente, todas las penas quedaron fijadas como de cumplimiento efectivo debido a su extensión, aunque se abonó a cada condenado el tiempo que permanecieron privados de libertad durante la investigación y el juicio.

Asimismo, el fallo decretó el comiso de todas las especies incautadas, incluidos los vehículos utilizados para el transporte de la droga, y se ordenó la toma de muestras biológicas para incorporar las huellas genéticas de los condenados al Registro Nacional de ADN. El tribunal también eximió a los sentenciados del pago de las costas de la causa.

Vea sentencia Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº522-2025.

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