Judicial
Principio de congruencia
Condenan a 7 años de presidio efectivo a autor de homicidio simple frustrado cometido con arma de fuego en Temuco
El Tribunal Oral descartó la premeditación y absolvió por porte ilegal de arma, al estimar que la acusación omitió un elemento esencial del tipo penal. La víctima recibió al menos diez disparos y perdió un testículo, salvando su vida gracias a la oportuna intervención policial y médica

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó al acusado a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ilícito cometido en marzo de 2024.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal precisó que el delito imputado corresponde a homicidio simple, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, que sanciona al que “mate a otro” cuando no concurren circunstancias calificantes ni se configura un tipo más grave. Se trata de la figura básica y residual de atentado contra la vida, que exige la realización de la conducta de matar y la concurrencia de dolo, esto es, conocimiento y voluntad de causar la muerte, ya sea en forma directa o eventual.
En cuanto al grado de ejecución, el ilícito fue calificado como frustrado, pues se acreditó que la intención del acusado era dar muerte a la víctima mediante múltiples disparos con arma de fuego, resultado que no se produjo por circunstancias ajenas a su voluntad, particularmente la rápida asistencia policial y médica que permitió salvarle la vida.
Respecto de la valoración de la prueba, la defensa no controvirtió ni la existencia del ataque con arma de fuego ni las graves lesiones sufridas por la víctima —al menos diez heridas por proyectil, con pérdida permanente de un testículo y prolongada incapacidad—, tampoco el lugar y dinámica de los hechos ocurridos la madrugada del 28 de marzo de 2024 en una cantina. La abundante evidencia balística levantada en el sitio del suceso (vainillas, proyectiles y cartuchos de un mismo calibre), los peritajes fotográficos, planimétricos y balísticos, las declaraciones de policías y peritos, y los registros de cámaras de seguridad permitieron reconstruir la secuencia del ataque y corroborar el relato de la víctima.
La participación del acusado se tuvo por acreditada a partir de múltiples fuentes independientes y concordantes: el reconocimiento efectuado por un testigo adolescente que lo conocía previamente; la identificación realizada por la propia víctima, quien lo reconoció por su contextura y voz; diligencias de reconocimiento fotográfico sin dudas; la incautación de vestimentas compatibles con las observadas en los registros audiovisuales; y los videos que confirmaron la interacción previa del tirador con el testigo antes de ingresar al local.
El tribunal concluyó que el conjunto probatorio —testimonial, pericial, documental y material— presentó coherencia interna, corroboración cruzada y suficiente solidez técnica, superando el estándar de convicción más allá de toda duda razonable. Los antecedentes aportados por la defensa fueron considerados impertinentes o carentes de relevancia para desvirtuar los hechos establecidos.
El tribunal descartó la configuración del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 391 N.º 1 del Código Penal, que sanciona con mayor severidad el hecho de matar a otro cuando concurre alguna circunstancia especialmente agravante, como la premeditación conocida. Esta calificante exige no solo la decisión de matar, sino que dicha resolución haya sido previa, reflexiva, persistente en el tiempo y ejecutada conforme a un plan, revelando un mayor desvalor de acción.
A diferencia del homicidio simple —que solo requiere la conducta de matar sin circunstancias agravantes—, el homicidio calificado supone un plus de antijuridicidad derivado de la forma particularmente reprochable en que se ejecuta el hecho.
En el caso concreto, si bien se acreditó que el acusado disparó contra la víctima con dolo homicida, no se logró probar que hubiera existido una resolución previa y sostenida de darle muerte. No se acreditaron antecedentes sobre el origen del conflicto, si el encuentro fue casual o planificado, ni si el arma fue obtenida específicamente para ejecutar el ataque. Ante la falta de prueba suficiente sobre un proceso deliberativo previo y persistente, el tribunal descartó la concurrencia de la premeditación conocida y concluyó que solo se configura el tipo básico de homicidio.
El tribunal descartó las alegaciones defensivas y confirmó la responsabilidad del acusado por homicidio frustrado, dado que la muerte no se produjo por causas ajenas a su voluntad, específicamente por la oportuna intervención de Carabineros y la atención médica que logró salvar la vida de la víctima.
En cuanto al delito de porte ilegal de arma de fuego, si bien el perito balístico acreditó la existencia de abundante evidencia balística levantada en el sitio del suceso, el tribunal concluyó que no se configuraron todos los elementos del tipo penal previsto en el artículo 9° de la Ley N° 17.798.
En particular, la acusación omitió señalar un elemento esencial: la inexistencia de autorización administrativa para el porte del arma por parte del acusado. Este requisito, exigido por la ley, debía ser expresamente descrito y acreditado por el Ministerio Público. Su ausencia en la acusación no puede suplirse mediante inferencias, pues ello vulneraría el principio de congruencia del artículo 341 del Código Procesal Penal.
El tribunal destacó que esta omisión afecta el debido proceso, ya que el acusado tiene derecho a ser juzgado conforme a una acusación clara, precisa y completa, e incorporar posteriormente un elemento no contenido en la acusación implicaría una sorpresa procesal y una transgresión a la garantía de defensa.
Respecto del quantum de la pena, el homicidio simple —sancionado por el artículo 391 N° 2 del Código Penal— contempla presidio mayor en su grado medio a máximo. Al tratarse de un delito en grado de frustrado, corresponde rebajar la pena en un grado, situándola en el presidio mayor en su grado mínimo.
Como no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el tribunal puede determinar la sanción dentro de todo ese tramo, fijando la pena que estime proporcional a la entidad del daño causado, considerando que, si bien la víctima no sufrió secuelas funcionales, debió ser sometida a la amputación de un testículo, le impuso 7 años de presidio mayor en su grado mínimo.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco Rol N° 156-2025.
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.