Judicial
Robo en lugar destinado a la habitación
Condenan a 6 años de cárcel efectiva por robo de $22 millones desde una vivienda
Tribunal Oral en lo Penal de Santa Cruz, Robo en Lugar Destinado a la Habitación, Código Penal, Condena Penal, Presidio Efectivo, Registro Nacional de ADN de Condenados, Huella Genética, Santa Cruz, Delitos contra la Propiedad, Caja Fuerte, Responsabilidad Penal, Ley 18.216

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz condenó al acusado a la pena de 6 años de presidio efectivo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y para derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante todo el tiempo que dure la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar destinado a la habitación, ilícito perpetrado en la comuna en diciembre de 2023.
Además, dispuso que una vez que la sentencia quede ejecutoriada se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado con el objeto de determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante la mañana del 1 de diciembre de 2023 el acusado concurrió a un domicilio ubicado en la comuna de Santa Cruz, donde residía la víctima junto a su grupo familiar, e ingresó al inmueble por la ventana de una habitación y luego se dirigió a una caja fuerte que se encontraba asegurada, aplicando fuerza para abrirla y sustraer aproximadamente $22 millones en dinero en efectivo de propiedad de la víctima, para posteriormente huir del lugar con el dinero en su poder.
Al momento de determinar la sanción aplicable, el tribunal consideró que el delito corresponde al de robo en lugar destinado a la habitación previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, ilícito que se encontraba consumado y cuya pena en abstracto corresponde a presidio mayor en su grado mínimo.
La sentencia agrega que, de conformidad con el artículo 449 del Código Penal vigente a la época de los hechos, para determinar la pena de este delito no resultan aplicables las reglas contenidas en los artículos 65 a 69 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, corresponde al tribunal fijar la cuantía de la sanción dentro de los grados establecidos por la ley, atendiendo al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado.
En ese contexto, los sentenciadores tuvieron especialmente en consideración que una parte importante de las especies sustraídas no pudo ser recuperada, situación que frustró el sueño de infancia de la víctima de mejorar las condiciones habitacionales de su familia. Asimismo, ponderaron la concurrencia de dos circunstancias atenuantes y la ausencia de agravantes, razones por las cuales determinaron imponer la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo.
Finalmente, el tribunal concluyó que, atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta, no resultan procedentes las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por no cumplirse los requisitos legales para ello, debiendo la sanción ser cumplida de manera real y efectiva.
Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz Rol N°92-2026.



