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Judicial

Dos homicidios y arma prohibida

Condenan a 37 años de cárcel a autor de dos homicidios en Lo Prado y Cerro Navia

El Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago impuso penas de 20 años por homicidio calificado con alevosía, 12 años por homicidio simple y cinco años y un día por porte y tenencia de arma de fuego prohibida. El acusado fue absuelto de un segundo delito relacionado con armas por falta de pruebas.

Por Avril Clavijo Elizalde·22 de julio de 2026
Condenan a 37 años de cárcel a autor de dos homicidios en Lo Prado y Cerro Navia
Imagen referencial

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a John Fader Balanta Rodríguez a 20 años de presidio mayor en su grado máximo, en calidad de autor ejecutor de un delito consumado de homicidio calificado por alevosía, y a otros 12 años de cárcel por un delito consumado de homicidio simple, cometidos en noviembre y octubre de 2023 en las comunas de Lo Prado y Cerro Navia, respectivamente.

A esa sanción se agregaron las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la condena.

Asimismo, deberá cumplir cinco años y un día de presidio por el delito de porte y tenencia de arma de fuego prohibida, cometido en diciembre de 2023 en Cerro Navia.

Sin embargo, el tribunal absolvió al acusado de un segundo cargo de porte y tenencia de arma de fuego prohibida formulado por el Ministerio Público, al considerar que ese delito no fue suficientemente acreditado.

Una vez que la sentencia quede firme, el tribunal ordenó tomar muestras biológicas al condenado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.

También dispuso el comiso del arma de fuego, la mira láser y las municiones incautadas durante el procedimiento policial, las que deberán ser remitidas a los Arsenales de Guerra del Ejército.

La sentencia advirtió, además, un error de transcripción en el nombre del acusado al efectuarse el canje penal con la información contenida en el pasaporte incautado.

Por esa razón, se ordenó oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que rectifique el nombre de Jon Balanta Rodríguez por el de John Fader Balanta Rodríguez, manteniendo el RUN que le fue asignado anteriormente.

Debido a la nacionalidad extranjera del condenado, el tribunal dispuso también comunicar la sentencia penal condenatoria al Servicio Nacional de Migraciones, conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley N°21.325.

El tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que minutos antes de las 15:00 horas del 23 de octubre de 2023, en una plaza ubicada en Cerro Navia, Balanta Rodríguez disparó sin causa justificada contra Demis Alexander Núñez Jiménez.

El proyectil impactó a la víctima en el tórax y le provocó una herida que dañó el ventrículo derecho, causándole la muerte.

Para determinar la pena por este homicidio simple, el tribunal consideró especialmente la forma en que fue cometido.

Según estableció la sentencia, el acusado tuvo primero una discusión verbal con la víctima. En lugar de terminar el enfrentamiento, se dirigió a su domicilio para buscar un arma de fuego y posteriormente regresó al lugar.

Una vez allí, efectuó un primer disparo que no alcanzó a la víctima. Aunque en ese momento pudo detener su conducta, insistió y le disparó directamente, exponiendo además al riesgo de resultar heridas a otras personas que se encontraban en el sector.

El tribunal estimó que el acusado mantuvo su propósito criminal hasta causar la muerte y luego abandonó el lugar, lo que reflejó un total desprecio por la vida de la víctima, quien tenía 39 años.

Por estas razones, fijó la pena en 12 años de presidio mayor en su grado medio.

El segundo homicidio acreditado ocurrió aproximadamente a las 18:43 horas del 28 de noviembre de 2023, cuando Efraín Valencia García se encontraba junto a su pareja en la vía pública, específicamente en calle Neptuno N°934, en Lo Prado.

Balanta Rodríguez llegó al sector en un automóvil Chevrolet Astra plateado, patente XZ-8431, que tenía el capó y el parachoques blancos, los espejos laterales de colores blanco y negro y llantas negras.

El acusado descendió del vehículo, que dejó estacionado en la intersección de las calles Neptuno y Los Clarines, y se dirigió caminando hacia la víctima.

Provisto de un arma de fuego, se aproximó por la espalda, sin darle posibilidad de defenderse y actuando sobre seguro. Luego efectuó un disparo que impactó en la parte posterior de la cabeza de la víctima, quien cayó al suelo.

Después de disparar, el acusado huyó del lugar. La víctima fue trasladada al Centro de Salud SAR Yazigi, donde falleció a las 19:28 horas debido a un traumatismo craneoencefálico y cervical provocado por un proyectil balístico sin salida.

El tribunal calificó el hecho como homicidio calificado por alevosía, debido a que el acusado actuó de una manera que eliminó las posibilidades de defensa de la víctima.

Al determinar la pena, la sentencia consideró que las circunstancias del delito justificaban aplicar una sanción superior al mínimo previsto por la ley.

El fallo destacó que el acusado no solo utilizó un arma de fuego y se dirigió directamente contra la víctima para dispararle en la cabeza, causándole una muerte prácticamente instantánea, sino que actuó con frialdad y en presencia de numerosas personas que se encontraban a poca distancia, entre ellas la pareja del fallecido.

También tuvo presente que, al huir, el condenado mostró y exhibió el arma antes de subir al automóvil, según quedó registrado en las cámaras de seguridad. Para el tribunal, esa conducta constituyó una amenaza contra cualquier posible testigo y demostraba un comportamiento merecedor de un mayor reproche.

Por esas razones, impuso la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo.

La sentencia estableció, además, que el 12 de diciembre de 2023, cerca de las 19:15 horas, funcionarios del OS9 de Carabineros ingresaron al domicilio ubicado en calle Río Douro N°8223, en Cerro Navia, para cumplir una orden de entrada y registro dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago.

En el inmueble encontraron al acusado con una pistola Glock calibre nueve milímetros, número de serie FA015298, que mantenía en su dormitorio sin contar con autorización ni permiso para poseerla o portarla.

Por este hecho, el tribunal lo condenó a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor ejecutor del delito de porte y tenencia de arma de fuego prohibida.

Para determinar la sanción, tuvo presente que el hecho no presentaba circunstancias especiales, más allá del hallazgo del arma, pero que respecto del acusado concurría la agravante de reincidencia específica.

En definitiva, el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a John Fader Balanta Rodríguez a 20 años de presidio por homicidio calificado, 12 años por homicidio simple y cinco años y un día por porte y tenencia de arma de fuego prohibida, todas penas de cumplimiento efectivo, y lo absolvió de un segundo delito relacionado con armas por falta de acreditación.

Vea sentencia Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol N°43-2026.

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