Judicial
Crimen en Maipú
Condenan a 17 años de cárcel en calidad de coautora a mujer por homicidio de su hermano
El Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago impuso una pena de 17 años de presidio efectivo a una mujer que trasladó a la víctima hasta el lugar donde su hijo le disparó con un arma de fuego. El tribunal la absolvió del cargo por uso de una placa patente correspondiente a otro vehículo

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a la acusada a la pena de cumplimiento efectivo de 17 años de presidio (Rol N°22-2026), más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, además de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de coautora del delito consumado de homicidio simple. El ilícito fue cometido en enero de 2024 en la comuna de Maipú.
El tribunal la absolvió de los cargos formulados por el Ministerio Público por el delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro móvil, al estimar que dicha imputación no fue acreditada.
Asimismo, una vez que la sentencia quede ejecutoriada, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas de la condenada para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que durante la tarde del 15 de enero de 2024 la acusada, junto a un hijo, respecto de quien existe una solicitud de extradición pendiente, trasladaron a un hermano y tío, respectivamente, hasta un inmueble en la comuna de Maipú.
Según estableció la sentencia, el traslado se realizó en un vehículo SUV marca Kia, modelo Sorento, color gris, que utilizaba la placa patente LVLR-53 y era conducido por la acusada. Una vez en el lugar, el hijo de la condenada disparó un arma de fuego calibre .45 en dirección a la víctima, provocándole lesiones que le causaron la muerte por un traumatismo cráneo encefálico.
Al determinar la pena, el tribunal señaló que el delito de homicidio simple, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, tiene asignada una pena que va desde presidio mayor en su grado medio a presidio mayor en su grado máximo.
La sentencia consigna que, concurriendo una circunstancia agravante y ninguna atenuante, no correspondía aplicar el grado mínimo de la sanción, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal. En consecuencia, los sentenciadores regularon la pena en 17 años de presidio mayor en su grado máximo, estimándola proporcional a la gravedad del hecho y al actuar desplegado por la acusada.
El fallo agrega que, atendida la extensión de la pena corporal impuesta, no resulta procedente la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por no cumplirse los requisitos legales exigidos para ello.
Finalmente, el tribunal dispuso que deberá considerarse como abono el tiempo que la condenada ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, el que asciende a 873 días.



