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Judicial

Descartó figura de la aberratio ictus

Condenan a 15 años de presidio a autor de homicidio simple en Huechuraba y descartan tesis de actuar imprudente

Tribunal acreditó dolo eventual en disparos realizados en lugar concurrido y sancionó además el porte ilegal de arma de fuego como delito independiente .

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·23 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: diarioelcentro.cl
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El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a 15 años de presidio efectivo por el delito de homicidio simple cometido en junio de 2023 en Huechuraba. Además, le impuso una pena de 3 años y un día de reclusión por porte ilegal de arma de fuego, junto con las accesorias legales correspondientes. El tribunal también ordenó la toma de muestras biológicas del condenado para su incorporación al registro nacional de ADN una vez que la sentencia quede firme.

La controversia del juicio no se centró en la ocurrencia de los hechos ni en la participación del acusado, sino en determinar si actuó con dolo eventual —como sostuvo la acusación— o con culpa, al disparar contra un vehículo sin representarse la posibilidad de dañar a un tercero, según la defensa.

Además, se discutió el delito de porte ilegal de arma, respecto del cual la defensa solicitó absolución por falta de prueba o por estimar que debía considerarse absorbido por el delito principal.

El tribunal oral deja establecido que el homicidio simple se configura cuando una persona da muerte a otra, requiriéndose una acción, un resultado de muerte y un vínculo causal entre ambos, sin concurrir circunstancias especiales.

Por su parte, el porte ilegal de arma de fuego consiste en portar un arma sin la autorización legal correspondiente, conforme a la Ley de Control de Armas.

Luego de analizar la abundante prueba rendida, el tribunal tuvo por acreditado que el acusado efectuó disparos con un arma de fuego en Huechuraba, causando la muerte de una persona que se encontraba en la vía pública, configurándose el delito de homicidio simple consumado. Asimismo, que el imputado portaba el arma sin autorización, lo que constituye también el delito consumado de porte ilegal de arma de fuego. También dio por acreditada su participación en los delitos referidos, habiendo tomado parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa.

El tribunal rechazó la tesis de la defensa que calificaba los hechos como imprudentes y concluyó que el acusado actuó con dolo eventual, al representarse la posibilidad de causar la muerte de terceros y actuar con indiferencia frente a ese riesgo.

Para ello, descartó la figura de la aberratio ictus, señalando que no se trató de un error imprevisible, ya que el acusado disparó en un lugar concurrido, con presencia visible de personas, utilizando un arma de fuego cuyo alcance y efecto son potencialmente indiscriminados.

Asimismo, estableció que el imputado no adoptó ninguna medida para evitar dañar a terceros, lo que evidenció una conducta indiferente frente a las consecuencias de su actuar.

El tribunal concluyó que la muerte de la víctima fue una consecuencia directa del riesgo creado por el acusado, por lo que no correspondía calificar los hechos como culposos, sino como un actuar doloso conforme al ordenamiento jurídico.

El tribunal estableció que la falta de incautación del arma no impide condenar por porte ilegal, ya que el delito puede acreditarse con prueba suficiente más allá de toda duda razonable.

En el caso, se tuvo por probado que el acusado portó y utilizó un arma de fuego, principalmente por su propia declaración, evidencia balística, registros audiovisuales y testimonios, además de confirmarse que no contaba con autorización legal para ello.

Asimismo, se determinó que, aunque no fue posible precisar mayores características del arma, ello no favorece al acusado, aplicándose el tipo básico de porte ilegal de arma de fuego.

Finalmente, el tribunal concluyó que este delito no se subsume en el homicidio, sino que debe sancionarse de manera independiente.

El tribunal concluyó que la prueba de la defensa no logró generar duda razonable, ya que los testimonios presentados confirmaron en lo esencial los hechos y la participación del acusado, incluyendo que este reconoció haber efectuado disparos.

Asimismo, los informes periciales de la defensa fueron descartados por falta de consistencia, debilidades metodológicas y contradicciones con la prueba balística, médica y audiovisual, especialmente respecto del origen del disparo que causó la muerte.

El tribunal también advirtió una contradicción interna en la defensa, ya que su peritaje atribuía el disparo fatal a terceros, mientras su teoría del caso reconocía que el acusado disparó, buscando solo recalificar el hecho como culposo.

En consecuencia, se desestimó la prueba defensiva y se reafirmó la responsabilidad del acusado conforme a la prueba del Ministerio Público.

En la audiencia de determinación de pena, el Ministerio Público sostuvo que no concurrían atenuantes y solicitó aplicar una agravante basada en condenas previas del acusado, pidiendo las penas máximas por homicidio y porte ilegal de arma.

La parte querellante respaldó íntegramente esta postura, solicitando rechazar la atenuante invocada por la defensa y acoger la agravante.

Por su parte, la defensa solicitó reconocer la atenuante de colaboración sustancial, argumentando que el acusado declaró durante la investigación y el juicio, e incluso pidió que se considerara como muy calificada para reducir las penas. Además, pidió rechazar la agravante por haber sido planteada tardíamente y vulnerar el derecho a defensa.

El tribunal reconoció a favor del acusado la atenuante de colaboración sustancial, al estimar que su declaración permitió vincular el arma utilizada con el proyectil que causó la muerte, contribuyendo de manera relevante al esclarecimiento de los hechos.

Sin embargo, descartó que dicha colaboración fuera lo suficientemente intensa para calificarla como muy calificada, ya que el acusado no entregó el arma ni aportó información adicional relevante.

Asimismo, rechazó la agravante invocada por la Fiscalía por no haber sido incluida en la acusación, considerando que su incorporación tardía vulnera el principio de congruencia y el derecho a defensa.

El tribunal determinó que, en el delito de homicidio simple, al concurrir una atenuante y ninguna agravante, no es posible aplicar la pena máxima, fijando la sanción dentro del rango legal, considerando la gravedad del daño causado, incluyendo las consecuencias psicológicas en testigos y el impacto en la familia de la víctima.

En cuanto al porte ilegal de arma de fuego, al existir una atenuante y no haber agravantes, se aplicó la pena en su mínimo legal, fijándose en tres años y un día de presidio.

La magistrada Canales Abarca previno que estuvo por imponer al sentenciado la pena de 12 años de presidio por el delito de homicidio simple, en lugar de los quince años acordados por la mayoría. Si bien comparte íntegramente la calificación jurídica y la acreditación de la participación del acusado, estima que la determinación de la cuantía dentro del grado debe ponderar de manera más favorable el contexto situacional en que se efectuaron los disparos, esto es, una reacción frente a una agresión armada que si bien no excluye el dolo eventual ni modifica la calificación del hecho, sí incide en la graduación de la pena dentro del marco legal disponible, siendo la de doce años la que a su juicio mejor satisface el principio de proporcionalidad en las circunstancias del caso.

Vea Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº419-2025.

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