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Judicial

Homicidio consumado

Condenan a 15 años de presidio a acusado de homicidio cometido en disputa por un departamento en El Bosque

Tribunal Oral en lo Penal concluyó que el acusado inició una agresión armada contra la víctima y que actuó conjuntamente con un segundo sujeto no identificado, quien efectuó los disparos que causaron la muerte. La defensa solicitó recalificar los hechos como lesiones graves gravísimas, petición que fue rechazada.

Por Elke von Loebenstein·16 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito consumado de homicidio simple cometido en contra de la víctima, hecho ocurrido el 10 de diciembre de 2023 en la comuna de El Bosque.

Durante el juicio oral, el Ministerio Público sostuvo que la víctima se encontraba junto a su familia en su domicilio cuando el acusado llegó acompañado de otro sujeto y, tras una discusión relacionada con un departamento, efectuó disparos con un arma de fuego en contra de la víctima. El acompañante también disparó en contra de ésta, quien falleció producto de heridas por proyectil balístico que le ocasionaron un traumatismo abdominal.

La Fiscalía solicitó la imposición de una pena de 15 años de presidio, la incorporación de la huella genética del condenado al registro respectivo y el pago de las costas de la causa. La querellante adhirió a dicha petición. Por su parte, la defensa sostuvo que los hechos no configuraban un homicidio y solicitó una recalificación jurídica a lesiones graves gravísimas, argumentando que el disparo efectuado por el acusado no fue el que provocó la muerte de la víctima.

Tras analizar la prueba rendida, el tribunal dio por acreditado que la noche del 10 de diciembre de 2023, en las inmediaciones del inmueble ubicado en calle Madrid N°1242, departamento 37, el acusado llegó acompañado de un segundo sujeto no identificado, ambos armados, y luego de una discusión disparó contra la víctima, impactándolo en la pelvis. Acto seguido, el acompañante efectuó otros dos disparos en la zona lumbar de la víctima, quien falleció momentos después a consecuencia de un traumatismo abdominal provocado por proyectiles balísticos.

La sentencia estableció que el origen del conflicto se encontraba en una disputa por un departamento contiguo al domicilio de la víctima. Según la prueba testimonial, la víctima pretendía adquirir legítimamente el inmueble, mientras que el acusado sostenía que le pertenecía por ocuparlo y manifestaba su intención de apropiarse de él. La controversia se intensificó el día anterior al homicidio, cuando ambos discutieron por dicha propiedad.

Los jueces tuvieron especialmente en consideración las declaraciones de dos testigos presenciales, la pareja y la hija de la víctima, quienes relataron que el acusado llegó al lugar acompañado de varios sujetos armados, efectuando disparos al aire y profiriendo amenazas de muerte. Ambas señalaron que, tras una discusión, acusado disparó contra la víctima y que posteriormente intervino un segundo sujeto, quien efectuó dos disparos por la espalda de ésta.

El fallo destacó que dichos testimonios fueron corroborados por registros audiovisuales obtenidos desde cámaras de seguridad, los cuales permitieron observar al acusado ingresando al block portando un arma de fuego y realizando disparos. Asimismo, las grabaciones mostraron la presencia de un segundo individuo armado que ingresó junto a él y posteriormente huyó del lugar. También se acreditó la presencia de otros sujetos que efectuaron disparos al aire y contra el vehículo de la víctima.

La evidencia balística levantada en el sitio del suceso, consistente en vainillas percutidas, daños en el automóvil de la víctima y rastros biológicos encontrados en el patio interior del conjunto habitacional, fue considerada concordante con la dinámica descrita por los testigos. A ello se sumaron las pericias médico-legales que establecieron la existencia de tres trayectos balísticos y determinaron que la causa de muerte correspondió a una herida por proyectil de arma de fuego que provocó una laceración casi completa de la aorta.

El tribunal concluyó que el acusado actuó con ánimo homicida, considerando que concurrió armado al domicilio de la víctima, profirió amenazas de muerte y efectuó disparos dirigidos en su contra. Asimismo, estimó que, aunque el disparo fatal fue ejecutado materialmente por el segundo sujeto, toda la agresión formó parte de una misma secuencia homicida, razón por la cual el resultado mortal resultaba objetivamente atribuible también al acusado.

Los magistrados rechazaron la tesis de la defensa relativa a una eventual recalificación de los hechos como lesiones graves gravísimas, señalando que la conducta desplegada por el acusado constituyó una intervención inmediata y directa en la ejecución del delito de homicidio simple.

La pena fue determinada aplicando las reglas de los artículos 68 y 69 del Código Penal. El tribunal explicó que el delito de homicidio simple está sancionado con una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo y que, al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, podía recorrer toda la extensión de dicho marco punitivo.

En primer término, los jueces rechazaron las tres atenuantes invocadas por la defensa: La atenuante de reparación celosa del mal causado (art.11 N°7), pese a que el acusado realizó depósitos por un total de $1.490.000.-, porque no acreditó que esos pagos representaran un esfuerzo económico significativo atendidas sus condiciones patrimoniales. La atenuante de confesión (art.11 N°8), ya que no se acreditó el contenido de la supuesta declaración prestada por el acusado ante la Fiscalía y, por ende, no fue posible establecer que hubiera reconocido su participación en el delito. La atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos (art.11 N°9), porque la declaración prestada por el acusado durante el juicio no aportó antecedentes relevantes distintos de aquellos ya establecidos por la prueba de cargo.

Al no existir atenuantes ni agravantes, la individualización de la pena quedó entregada principalmente al criterio de la extensión del mal causado, conforme al artículo 69 del Código Penal.

Sobre este punto, la mayoría del tribunal estimó que el daño producido excedía la sola pérdida de la vida de la víctima, atendidas las circunstancias particularmente graves en que ocurrió el homicidio. Destacó que El acusado llegó de noche al domicilio de la víctima acompañado por varios sujetos armados. Profirió amenazas de muerte antes de iniciar la agresión. Sabía que se encontraba en un entorno familiar que conocía desde hacía años. La agresión se desarrolló en presencia de la conviviente y de una de las hijas de la víctima. Ambas presenciaron directamente el ataque y las consecuencias inmediatas de la muerte de la víctima.

El fallo señala expresamente que estas circunstancias otorgaron una especial gravedad al injusto y aumentaron significativamente el sufrimiento provocado a los familiares más cercanos de la víctima. Por ello, la mayoría estimó que resultaba proporcional y ajustada a derecho imponer la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, es decir, una sanción ubicada en la parte superior del grado medio del marco penal previsto para el homicidio simple.

En síntesis, la pena no se elevó por agravantes legales, sino por la valoración judicial de la especial entidad del daño causado: un homicidio cometido mediante una irrupción armada en el domicilio de la víctima, frente a su pareja e hija y precedido de amenazas de muerte.

La sentencia dispuso además que la pena deberá cumplirse de manera efectiva y ordenó la incorporación de la huella genética del condenado al Registro Nacional de Condenados una vez que el fallo quede ejecutoriado

Vea sentencia Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT 57-2026.

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