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Judicial

Homicidio en zona rural

Condenan a 13 años de presidio por homicidio calificado cometido al interior de un vehículo en Los Ángeles

El tribunal acreditó que el acusado actuó sobre seguro al disparar a la víctima en un camino aislado, descartó premeditación y aplicó penas adicionales por tenencia ilegal de arma y municiones, valorando atenuantes simples, pero calificando como elevada la gravedad del daño causado

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·01 de mayo de 2026·3 min de lectura
Imagen: Meganoticias
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles condenó a un acusado a 13 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado, ilícito perpetrado en agosto de 2023 en la comuna. Además, fue condenado a 3 años y un día y a 541 días de reclusión efectiva, con accesorias legales, por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, respectivamente.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas del sentenciado para su incorporación al registro nacional de ADN de condenados, así como el comiso de las especies incautadas en el procedimiento policial.

El tribunal concluyó que la participación del acusado se acreditó más allá de toda duda razonable mediante un conjunto de pruebas autónomas, coherentes y concordantes —testimoniales, periciales, materiales y documentales— que lo sitúan como la última persona con la víctima, permiten reconstruir la dinámica del disparo y vinculan su conducta posterior de huida y entrega con el hecho investigado.

Se estableció que el acusado abordó a la víctima en su vehículo portando un arma de fuego y, tras trasladarse a un camino rural aislado, le disparó en la cabeza, causándole la muerte, para luego huir. Asimismo, se acreditó que mantenía en su domicilio armas a fogueo modificadas —no aptas para el disparo— y municiones reales, sin autorización legal.

En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal determinó que los hechos constituyen homicidio calificado por alevosía, al acreditarse que el acusado actuó “sobre seguro”, aprovechando la indefensión de la víctima dentro de un vehículo, en un lugar aislado y sin posibilidad de auxilio, descartando la premeditación conocida por falta de prueba de planificación previa.

Respecto de los delitos de la Ley N°17.798, el tribunal distinguió entre el arma utilizada en el homicidio —no recuperada, pero acreditada por prueba técnica— y armas a fogueo modificadas incautadas posteriormente, descartando estas últimas como base de condena por no ser aptas para el disparo. En cambio, se acreditó la tenencia ilegal del arma utilizada y de municiones reales, configurando delitos autónomos.

Asimismo, se rechazaron diversas alegaciones de la defensa, como la hipótesis de homicidio simple, la intervención de terceros, la falta de rastros biológicos, la existencia de un forcejeo o la insuficiencia de la confesión, al estimar el tribunal que ninguna de ellas logra generar duda razonable frente a un cuadro probatorio convergente.

En relación con la prueba de descargo, el tribunal desestimó el informe pericial presentado por la defensa, al considerar que carece de respaldo empírico suficiente, no logra explicar coherentemente la evidencia balística, del sitio del suceso y médico legal, y se limita a plantear hipótesis alternativas sin sustento verificable.

En cuanto a las circunstancias modificatorias, se descartó la irreprochable conducta anterior por la existencia de condenas previas, pero se acogieron las atenuantes de confesión y colaboración en su forma simple, al haberse presentado voluntariamente el acusado y aportar antecedentes útiles, aunque no decisivos. Asimismo, se confirmó la alevosía como calificante, descartando su doble valoración como agravante y rechazando la agravante de despoblado.

Para la determinación de la pena, el tribunal consideró la extensión del mal causado como especialmente elevada, atendida la muerte de la víctima, la forma de ejecución —en condiciones de indefensión y aislamiento— y el impacto en su entorno familiar. Si bien las atenuantes permitieron moderar la sanción, no eliminaron la alta gravedad del daño.

En consecuencia, aplicando las reglas del Código Penal, el tribunal rebajó la pena en un grado por la concurrencia de dos atenuantes sin agravantes, fijando finalmente la sanción en 13 años de presidio mayor en su grado medio por el homicidio, además de penas independientes por los delitos de armas y municiones.

Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles Rol Nº16-2026.

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