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Judicial

Armas y microtráfico

Condenado autor por tenencia de escopeta, municiones y drogas en Cerrillos

El acusado recibió tres penas que deberá cumplir de forma efectiva por mantener en su domicilio un arma de fuego, cartuchos de dos calibres y 41 envoltorios con cocaína base destinados a su comercialización.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2026
Condenado autor por tenencia de escopeta, municiones y drogas en Cerrillos
Imagen referencial

El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al acusado por los delitos consumados de tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y tráfico de pequeñas cantidades de droga, cometidos en marzo de 2023 en la comuna de Cerrillos.

El tribunal le impuso tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por la tenencia ilegal de una escopeta; 541 días de presidio menor en su grado medio por la tenencia ilegal de municiones, y otros 541 días de presidio menor en su grado medio, además de una multa de 10 UTM, por el delito de microtráfico.

Las penas deberán cumplirse de manera efectiva y sucesiva, comenzando por la de mayor gravedad, debido a que su duración total supera el límite que permite acceder a alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N°18.216.

La investigación comenzó por denuncias anónimas sobre venta de drogas en un domicilio de Cerrillos. Tras vigilar el inmueble y controlar a dos compradores, la PDI obtuvo una orden de entrada y registro.

Durante el allanamiento, el acusado intentó desprenderse de una escopeta, pero fue detenido. En su habitación se encontraron el arma, municiones de dos calibres, 41 envoltorios con cocaína base, una balanza, papeles recortados y dinero.

La Fiscalía lo acusó por tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y microtráfico, y solicitó penas de presidio, multa, comiso de las especies, registro de su huella genética y pago de costas. Los funcionarios policiales declararon sobre las vigilancias, las transacciones observadas y las especies incautadas.

El tribunal estimó que los testimonios policiales eran coherentes y estaban respaldados por las fotografías, las pericias y el reconocimiento del acusado.

La prueba balística confirmó que la escopeta y las municiones eran aptas para el disparo. El Instituto de Salud Pública estableció que la droga correspondía a cocaína base al 40% con cafeína, mientras que la Dirección General de Movilización Nacional acreditó que el acusado no tenía armas inscritas ni autorización para adquirir o mantener municiones.

El tribunal tuvo por acreditado que el acusado mantenía ilegalmente una escopeta y municiones aptas para el disparo dentro de su domicilio, sin las autorizaciones exigidas por la ley.

Además, concluyó que se configuraron dos delitos distintos, porque se encontraron cartuchos de diferentes calibres, uno incompatible con la escopeta, y en una cantidad superior a la capacidad del arma. Ambos ilícitos fueron considerados consumados.

La defensa solicitó absolver al acusado del delito de microtráfico, alegando que los policías no lo vieron vender droga, que los compradores no declararon en el juicio y que la cantidad incautada podía destinarse al consumo personal.

El acusado sostuvo que los 41 envoltorios eran para su propio consumo y que mantenía la escopeta para protegerse de las balaceras de su barrio.

El tribunal descartó que la droga fuera para consumo personal. Aunque la cantidad era reducida, valoró que estuviera dividida en 41 envoltorios y acompañada de una balanza, papó que estuviera dividida en 41 envoltorios y acompáñeles recortados, dinero, un arma y municiones.

Sumadas las vigilancias previas y la identificación del acusado por uno de los compradores, concluyó que la cocaína estaba destinada a la venta y tuvo por acreditado el delito consumado de microtráfico.

El tribunal tuvo por acreditada la participación del acusado en los tres delitos mediante las especies encontradas en su habitación, los testimonios policiales, la investigación y su propia declaración.

El acusado reconoció que la escopeta y las municiones le pertenecían e identificó los objetos incautados. Sin embargo, el tribunal rechazó su versión de que la droga estaba destinada al consumo personal.

El tribunal reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior, porque el acusado no tenía condenas cuando ocurrieron los hechos. Una sentencia posterior por receptación no impedía aplicarla.

También acogió la colaboración sustancial respecto de la tenencia ilegal del arma y las municiones, pues el acusado reconoció que eran suyas. Sin embargo, rechazó esa atenuante para el microtráfico, ya que negó que la droga estuviera destinada a la venta.

El tribunal impuso las penas mínimas legales: tres años y un día de presidio por la tenencia ilegal de la escopeta, 541 días por las municiones y otros 541 días, más una multa de 10 UTM, por microtráfico. Las sanciones se aplicarán separadamente, por resultar más favorable que una pena única.

Como la suma supera los cinco años y un día, el condenado no podrá acceder a penas sustitutivas y deberá cumplirlas efectivamente y de manera sucesiva. Se le abonarán 855 días por el tiempo que permaneció detenido, en prisión preventiva y bajo arresto domiciliario total.

La sentencia también ordenó el comiso del arma, las municiones, la mochila, la balanza y los $36.440 incautados; la incorporación de su huella genética al registro de condenados y la comunicación del fallo a la Dirección General de Movilización Nacional y al Servicio Electoral. Fue eximido del pago de las costas.

Vea sentencia Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago RIT N°177-2025.

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