13°C · Parcial nublado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Robo con intimidación

Condenado a siete años por robar $1.000 y cigarros

El acusado intimidó a dos mujeres con un objeto contundente envuelto en un calcetín en una plaza de Lo Prado. El tribunal consideró acreditada la reincidencia y dispuso el cumplimiento efectivo de la pena

Por Bárbara Cecilia Araya Campos·14 de julio de 2026
Imagen: Chatgpt/Bárbara
Imagen referencial

El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a siete años de cárcel efectiva a un hombre que amenazó a dos mujeres con un objeto envuelto en un calcetín para quitarles $1.000 y una cajetilla de cigarros en una plaza de Lo Prado.

El hecho ocurrió el 25 de enero de 2026, cerca de las 15:20 horas, en el Parque Alameda, próximo a la estación de Metro Las Rejas.

Según estableció el tribunal, el acusado se acercó a las dos mujeres mientras conversaban en una banca. Llevaba en una mano un objeto envuelto en un calcetín o paño, que parecía contener una piedra u otro elemento contundente, y lo movía de manera amenazante.

El hombre les dijo: “Ya, la voy a hacer corta, tengo prontuario, no me dan trabajo, tengo dos hijas, tengo que hacer esto, me pasan el celular, me van pasando algo, una moneda o lo que sea”.

Ante esa conducta, una de las víctimas le entregó $1.000. La otra mujer, que se encontraba afectada y comenzó a llorar, le pasó una cajetilla de cigarros.

Después de recibir las especies, el acusado se retiró del lugar.

Las víctimas se acercaron inmediatamente a una patrulla de Carabineros, relataron lo ocurrido y describieron al autor y las ropas que vestía.

Pocos minutos después, mientras recorrían el sector junto con los funcionarios, las mujeres reconocieron al acusado cerca de la plaza.

Carabineros lo detuvo y encontró en su bolsillo derecho un billete de $1.000, que posteriormente fue devuelto a la víctima.

La Fiscalía acusó al hombre como autor de un robo con intimidación consumado y solicitó una pena de 12 años de presidio.

También pidió considerar una agravante de reincidencia, porque el acusado ya había sido condenado anteriormente por otro robo con intimidación.

La defensa solicitó la absolución. Sostuvo que no existían pruebas suficientes para acreditar la amenaza y cuestionó que no se hubiera encontrado el calcetín, la piedra ni la cajetilla de cigarros. También afirmó que el billete de $1.000 no permitía demostrar el robo, porque se trataba de dinero común que no podía ser identificado de manera individual.

El acusado declaró durante el juicio y negó haber amenazado a las mujeres. Señaló que solo les pidió una moneda y un cigarro, que se molestó cuando ellas se negaron y que luego abandonó la plaza.

Afirmó que los $1.000 encontrados en su poder le pertenecían y que los tenía para comprar droga. También acusó a un funcionario de Carabineros de haber convencido a las mujeres para que dijeran que las había intimidado.

Sin embargo, reconoció que se acercó a las dos víctimas, que les pidió dinero y cigarros, que se retiró enojado y que fue detenido unos cinco minutos después cerca del lugar.

Para acreditar los hechos, la Fiscalía presentó las declaraciones de las dos víctimas, los testimonios de los funcionarios de Carabineros que realizaron el procedimiento y fotografías de las vestimentas del acusado y del billete recuperado.

El tribunal consideró que las declaraciones de las mujeres fueron claras y concordantes. Ambas relataron que el acusado se acercó con un objeto dentro de un calcetín, lo movió de forma amenazante y les exigió dinero, teléfonos celulares o cualquier cosa de valor que llevaran. Una de las víctimas explicó que el hombre levantó el objeto como si fuera a lanzárselo, por lo que decidió entregarle $1.000. La segunda señaló que, después de recibir el dinero, el acusado se dirigió hacia ella y le dijo “faltas tú”. La mujer comenzó a llorar y le entregó los cigarros.

El tribunal concluyó que las víctimas no entregaron las especies voluntariamente, sino por el miedo provocado por las palabras y los gestos del acusado.

Los carabineros confirmaron que las mujeres se acercaron inmediatamente a la patrulla, estaban visiblemente afectadas y describieron al autor y su vestimenta. También declararon que las víctimas reconocieron al acusado pocos minutos después y que sus ropas coincidían con la descripción entregada.

Aunque no se encontró el calcetín, la piedra ni la cajetilla de cigarros, el tribunal estimó que ello no demostraba que el robo no hubiera ocurrido, pues el acusado fue detenido varios minutos después y a cierta distancia de la plaza, por lo que pudo haberse deshecho de esos objetos.

Además, las declaraciones de las víctimas coincidieron en los aspectos principales y fueron confirmadas por la rápida denuncia, el reconocimiento del acusado, sus vestimentas y el dinero encontrado.

El tribunal explicó que para acreditar la intimidación no era necesario recuperar el objeto utilizado. Lo importante era la forma en que el acusado lo mostró o movió, las expresiones que pronunció y el temor que causó en las víctimas.

Los jueces concluyeron que no se trató de una simple solicitud de dinero o cigarros, sino de una amenaza destinada a obligar a las mujeres a entregar sus pertenencias.

Respecto del billete de $1.000, el tribunal reconoció que, por sí solo, no permitía identificar a su dueño. Sin embargo, señaló que tenía valor como prueba complementaria, porque una de las mujeres afirmó haber entregado exactamente esa cantidad y el acusado fue detenido pocos minutos después con un billete de igual valor.

Ese antecedente se sumó al reconocimiento inmediato y a las declaraciones coincidentes de las víctimas y los policías.

La defensa también sostuvo que las mujeres conservaron sus teléfonos, lo que demostraría que no hubo una amenaza real.

El tribunal rechazó ese argumento, puesto que una de las víctimas explicó que estaba sentada sobre su celular, por lo que el acusado no podía verlo. La otra señaló que había sufrido un asalto una semana antes y que, por temor a perder nuevamente su teléfono, hizo creer que solo llevaba cigarros.

El fallo concluyó que el conjunto de las pruebas era suficiente para demostrar, más allá de toda duda razonable, que el acusado cometió el robo con intimidación.

También estableció que el delito estaba consumado, porque el hombre logró obtener el dinero y los cigarros y abandonar el lugar con ellos. La posterior recuperación del billete no cambió esa conclusión.

Durante la discusión sobre la pena, la Fiscalía acreditó que el acusado había sido condenado en 2017 a cinco años y un día de cárcel por otro robo con intimidación.

En ese caso, había amenazado a una trabajadora de un local de comida rápida y sustraído $40.000 desde la caja. También registraba una condena de 2024 por robo por sorpresa, cuya pena terminó de cumplir en junio de 2025.

Por estas razones, el tribunal reconoció la agravante de reincidencia específica, al existir una condena anterior vigente por un delito de la misma clase.

No se le reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior debido a sus antecedentes penales.

Sin embargo, los jueces acogieron la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Aunque el acusado negó las amenazas, su declaración permitió confirmar que estuvo en el lugar, que se acercó a dos mujeres, que les pidió dinero y cigarros y que fue detenido pocos minutos después. Esos antecedentes ayudaron a precisar la secuencia temporal y el lugar de los hechos, aunque no lograron desvirtuar las pruebas sobre la intimidación.

Al fijar la pena, el tribunal consideró que las especies sustraídas tenían poco valor económico, pero destacó que la gravedad del hecho no dependía únicamente del dinero o los cigarros, ya que el acusado abordó a dos mujeres en un espacio público, utilizó un objeto que parecía contundente, las amenazó y les causó temor para obtener sus pertenencias. También tuvo en cuenta que ya había cometido anteriormente otro robo con intimidación.

En definitiva, el tribunal condenó al acusado a siete años de presidio efectivo como autor de robo con intimidación.

Además, le impuso la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y derechos políticos, y la inhabilitación para ejercer profesiones titulares durante el tiempo de la condena.

A la pena deberán descontarse los 166 días que permaneció en prisión preventiva desde el 26 de enero de 2026.

El condenado fue eximido del pago de las costas por encontrarse privado de libertad.

Una vez que la sentencia quede firme, Gendarmería deberá registrar su huella genética y el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago quedará encargado del cumplimiento de la condena.

Vea sentencia Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº111-2026.

Te puede interesar