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Judicial

Nulidad penal rechazada

Condena de 15 años por abuso sexual agravado se confirma por Corte de Temuco

Tribunal descartó falta de fundamentación y errónea aplicación del derecho, validando la valoración de la prueba y la determinación de la pena, incluyendo su fijación en el tramo superior por la extensión del daño causado.

Por Elke von Loebenstein·24 de marzo de 2026·3 min de lectura
Condena de 15 años por abuso sexual agravado se confirma por Corte de Temuco
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco que lo condenó a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito consumado de abuso sexual agravado, y a 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar, ambos cometidos entre el 3 y el 4 de abril de 2023 en perjuicio de la misma víctima.

La sentencia impuso además penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación para el ejercicio de profesiones titulares durante el tiempo de la condena, junto con la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio que esta frecuente, además de la restricción de comunicaciones, medidas que se extienden incluso tras el cumplimiento de la pena. Asimismo, se ordenó el registro genético del condenado, el comiso y destrucción de especies, y la comunicación a organismos pertinentes respecto de eventuales beneficios penitenciarios.

El tribunal dispuso el cumplimiento efectivo de las penas, considerando como abono el tiempo que el condenado ha permanecido en prisión preventiva desde el 4 de abril de 2023.

La defensa del condenado interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, alegando la omisión de los requisitos de fundamentación establecidos en el artículo 342 letra c), en particular la falta de una exposición clara, lógica y completa de los hechos y de la valoración de la prueba.

Sostuvo que el tribunal habría utilizado los mismos elementos fácticos para acreditar los delitos y, posteriormente, para justificar la extensión del mal causado y la imposición de penas en su tramo superior, sin fundamentar adecuadamente dicha decisión.

En este sentido, cuestionó que los sentenciadores se limitaran a reiterar circunstancias ya descritas en la acusación —como la gravedad de los hechos, el número de ataques y el estado emocional de la víctima— sin explicar de qué manera dichos elementos permitían agravar la pena, así como la falta de un análisis suficiente respecto de la afectación psicológica de la víctima en el tiempo.

Asimismo, respecto del delito de lesiones leves, la defensa alegó que el tribunal no incorporó elementos adicionales que justificaran la extensión del daño, limitándose a mencionar la multiplicidad de lesiones y remitiéndose a las consideraciones del delito principal.

En subsidio, invocó la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, por errónea aplicación del derecho, argumentando que el tribunal incurrió en una doble valoración de los hechos al utilizarlos tanto para acreditar el delito como para agravar la pena conforme al artículo 69 del Código Penal, lo que —a su juicio— implicaría una sanción duplicada por los mismos hechos.

Al conocer del recurso, el tribunal superior descartó ambas causales. En relación con la primera, sostuvo que la sentencia contiene un análisis exhaustivo de los hechos y de la prueba en sus considerandos, y que la alegación de la defensa solo podría sostenerse si se examinara de manera aislada un apartado del fallo, sin considerar el conjunto de la fundamentación.

Asimismo, estimó que los elementos considerados para determinar la extensión del mal causado —incluyendo la dinámica de los hechos, la prolongación de las agresiones y las circunstancias específicas del ataque— fueron debidamente ponderados, y que la discrepancia de la defensa corresponde a una diferencia con la valoración probatoria efectuada por los jueces, lo que no configura causal de nulidad.

Respecto de la causal subsidiaria, el tribunal señaló que no se advierte una errónea aplicación del derecho, precisando que la determinación de la pena dentro del marco legal corresponde a una facultad del tribunal, quien puede considerar la extensión del mal causado conforme al artículo 69 del Código Penal.

Añadió que no existe doble valoración, ya que la acreditación del delito y la determinación de la pena forman parte de un mismo proceso de decisión judicial.

En consecuencia, la Corte resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, confirmando íntegramente la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

Vea sentencia Corte de Temuco Rol Nº152-2026.

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