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Judicial

Ley N° 20.009

Cliente que incurrió en culpa grave al facilitar fraude bancario debe restituir abono a banco, según fallo de la Corte de Santiago

El cliente actuó con culpa grave al no resguardar adecuadamente sus claves de seguridad, permitiendo la transacción fraudulenta.

Por Francisca Atenas·21 de abril de 2025·2 min de lectura
segurilatam.com
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La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura, que desestimó la demanda entablada por un banco con el fin de obtener la restitución de los fondos entregados por una transacción electrónica fraudulenta, al amparo de la Ley Nº 20.009, y en su lugar, la acogió.

El caso se originó tras una operación bancaria cuestionada, efectuada mediante el uso de los mecanismos de seguridad provistos por el banco, incluidos el envío de claves al número celular del cliente. El demandado alegó que existen inconsistencias en los informes, particularmente respecto de la compañía telefónica registrada y el monto máximo autorizado para transferencias.

La Corte estableció que el número celular utilizado en la operación coincide con el registrado por el cliente y que pertenece a la empresa Entel, como fue acreditado. Asimismo, precisó que el límite de transferencia invocado por el demandado no es aplicable al tipo de operación realizada —un pago al SII desde la cuenta corriente de una EIRL—, siendo distinta a la que se refleja en la captura de pantalla acompañada, referida a avances en efectivo con tarjeta de crédito.

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