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Judicial

Ataques incendiarios en La Araucanía

Cinco condenados por incendios, secuestro y hurtos

El tribunal acreditó que los acusados participaron en ataques contra predios forestales de Lautaro, Temuco y Chol Chol, donde incendiaron vehículos e instalaciones, retuvieron a un trabajador y sustrajeron una camioneta y herramientas. Fueron absueltos de los delitos de porte de armas y disparos injustificados por falta de certeza sobre su participación individual.

Por Elke von Loebenstein·16 de julio de 2026
Imagen: pjud
Imagen referencial

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Jorge Andrés Caniupil Coña, Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, Juan Carlos Mardones Sáez, Luis Darío Fuenzalida Eneros y Luis Guillermo Menares Chanilao por su participación en ataques incendiarios, el secuestro de un trabajador y dos hurtos cometidos el 22 de noviembre de 2022 en predios forestales de Lautaro, Temuco y Chol Chol.

En cambio, los cinco fueron absueltos de los delitos de porte ilegal de armas de fuego y disparos injustificados, porque la prueba no permitió establecer con certeza quiénes portaron las armas encontradas ni quiénes efectuaron los disparos. Además, Llaitul y Mardones fueron condenados por porte ilegal de municiones.

La sentencia fue dictada luego de un juicio desarrollado durante diversas jornadas de mayo y junio. En el proceso intervinieron el Ministerio Público, el Ministerio de Seguridad Pública y una empresa forestal como querellantes, además de las respectivas defensas.

El tribunal tuvo por acreditado que, el 22 de noviembre de 2022, un grupo integrado por los cinco acusados ingresó armado a un predio forestal de Lautaro, intimidó a los trabajadores y provocó incendios que destruyeron camiones, vehículos y maquinaria.

Durante el ataque sustrajeron una camioneta y obligaron a su conductor a trasladarse con ellos y guiarlos hacia otro sector del predio, donde quemaron más maquinaria. El trabajador permaneció privado de libertad durante 30 a 40 minutos y luego fue abandonado en un camino interior.

Posteriormente, el grupo llegó hasta un campamento forestal de Temuco, donde amenazó a brigadistas, efectuó disparos, incendió un camión y dependencias destinadas a comedor y dormitorios, realizó rayados con consignas y sustrajo motosierras, una desbrozadora y un equipo radial.

Durante la huida hacia Chol Chol, los atacantes incendiaron la camioneta sustraída y se ocultaron en una quebrada. Allí fueron detenidos los cinco acusados en distintos momentos del día. En el sector se encontraron armas, municiones y especies previamente sustraídas.

El Ministerio Público calificó originalmente los hechos como incendios, robos con retención e intimidación, disparos injustificados y delitos de porte ilegal de armas y municiones. También sostuvo que los acusados actuaron como parte de una agrupación organizada para cometer delitos contra la propiedad.

Las defensas negaron la participación de sus representados y cuestionaron que su detención en la quebrada fuera suficiente para relacionarlos con los ataques.

La defensa de Mardones sostuvo que el hallazgo de dos cartuchos no permitía atribuirle automáticamente participación en los incendios, la privación de libertad ni las sustracciones. De manera subsidiaria, pidió que los hechos fueran calificados como secuestro simple y hurto, en lugar de robo con retención y robo con intimidación.

Las defensas de Llaitul y Caniupil alegaron que los indicios eran insuficientes para destruir la presunción de inocencia. También cuestionaron el origen de las municiones atribuidas a Llaitul y el valor de los residuos asociados a disparos encontrados en Caniupil.

La defensa de Menares afirmó que no existía prueba directa de que hubiera portado armas, disparado, incendiado bienes, intimidado trabajadores o sustraído especies. Sostuvo que solo estaba acreditada su detención en una quebrada ubicada a gran distancia del primer lugar atacado.

La defensa de Fuenzalida también negó su participación y destacó que no registraba condenas anteriores.

La existencia de los incendios fue acreditada mediante testimonios de trabajadores y funcionarios policiales, informes periciales, fotografías, videos, imágenes captadas por drones y evidencia encontrada en los lugares atacados.

Las pericias químicas determinaron que los incendios fueron provocados intencionalmente por terceros.

El tribunal calificó la destrucción de los vehículos, las máquinas y las instalaciones como un delito reiterado de incendio. Descartó aplicar figuras más graves, porque los bienes afectados no correspondían a las hipótesis especiales invocadas por los acusadores.

Respecto del trabajador retenido, los jueces descartaron el delito de robo con retención y calificaron el hecho como secuestro simple.

Explicaron que la privación de libertad se prolongó más allá del tiempo necesario para apoderarse de la camioneta. Su finalidad fue obligar al trabajador a conducir al grupo hacia otros sectores donde había maquinaria y mantenerlo retenido durante el desplazamiento.

La sustracción de la camioneta fue calificada como hurto. El tribunal también calificó como hurto la apropiación de las motosierras, la desbrozadora y el equipo radial.

Los jueces consideraron que la intimidación ejercida contra los trabajadores tenía como propósito principal facilitar los ataques incendiarios y evitar cualquier oposición, y no estaba directamente dirigida a la apropiación de las herramientas.

El tribunal explicó que, cuando varias personas actúan coordinadamente para cometer delitos, no es necesario demostrar que cada una ejecutó personalmente todas las acciones.

Basta con acreditar que cada integrante realizó un aporte funcional al propósito común, mediante una distribución de tareas, como intimidar a las víctimas, vigilar, sustraer bienes o impedir la intervención de terceros.

Para establecer la participación de los acusados, el tribunal consideró especialmente que todos fueron encontrados en la misma quebrada hacia la cual huyó el grupo, pocas horas después de los ataques.

También valoró el hallazgo de armas, municiones y especies sustraídas, las características de las vestimentas, la ruta seguida por la camioneta y los registros audiovisuales obtenidos desde tierra y desde el aire.

Los jueces rechazaron las explicaciones según las cuales algunos acusados pudieron ingresar a la quebrada por razones ajenas a los hechos o incorporarse al vehículo después de los ataques.

En particular, descartaron que la presencia de Fuenzalida se relacionara con una actividad de beneficencia o un trabajo comunitario, considerando que fue encontrado oculto, cubierto de barro, con ropa de camuflaje y cerca de un fusil.

No obstante, el tribunal absolvió a los cinco del porte ilegal de armas convencionales y prohibidas, además de los disparos injustificados.

Aunque se acreditó que el grupo llevaba armas y efectuó disparos en distintos lugares, no fue posible determinar con certeza qué acusado portaba cada arma ni quién realizó los disparos.

Las armas fueron encontradas abandonadas en la quebrada y no directamente en poder de los imputados. Por ello, subsistieron explicaciones alternativas que impedían condenarlos más allá de toda duda razonable.

Respecto de Caniupil, se detectaron partículas de plomo en sus manos y residuos en una prenda con su perfil genético. Sin embargo, la perito reconoció que esos restos podían provenir de un disparo o de otra fuente.

Además, como fue detenido por personal militar, el tribunal consideró posible una contaminación o transferencia de partículas durante el procedimiento.

Los jueces recordaron que una condena penal exige certeza más allá de toda duda razonable sobre la existencia del delito y la participación culpable del acusado. En este caso, la prueba solo permitía considerar posible la participación individual en los delitos de armas y disparos, pero no acreditarla con el grado de certeza requerido.

El tribunal también rechazó la agravante de actuar como parte de una organización destinada a cometer delitos contra la propiedad.

Estimó que la sustracción de la camioneta y las herramientas no aparecía como un objetivo planificado desde el comienzo, sino como una decisión adoptada o aprovechada durante los ataques incendiarios.

El fallo reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior a Caniupil, Fuenzalida y Menares, porque no registraban condenas previas.

Por mayoría, también la reconoció a Llaitul, pese a que tenía una sanción impuesta bajo la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. El tribunal estimó que esa medida no era equivalente a una condena penal de adulto.

En cambio, negó la atenuante a Mardones, debido a que registraba condenas anteriores por delitos contra la propiedad y amenazas.

En definitiva, Jorge Andrés Caniupil Coña, Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa, Juan Carlos Mardones Sáez, Luis Darío Fuenzalida Eneros y Luis Guillermo Menares Chanilao fueron condenados, cada uno, a 7 años de presidio y una multa de 10 UTM por el delito reiterado de incendio.

También recibieron, cada uno, una pena de 3 años y un día de presidio por secuestro simple.

Por la sustracción de la camioneta fueron condenados a otros 3 años y un día de presidio, además de una multa de 5 UTM.

Por el hurto de las herramientas y del equipo radial se les impusieron 541 días de presidio y una multa de 2 UTM.

Además, Pelentaro Héctor Llaitul Pezoa y Juan Carlos Mardones Sáez fueron condenados a 541 días de presidio por porte ilegal de municiones.

Las multas podrán pagarse en cuotas mensuales. En caso de incumplimiento, se aplicarán las reglas legales correspondientes.

Debido a la extensión total de las penas, ninguno de los condenados podrá acceder a sanciones sustitutivas. Deberán cumplirlas efectivamente y de forma sucesiva, comenzando por la más grave.

El tiempo de cumplimiento se contará desde el 22 de noviembre de 2022, fecha desde la cual permanecen privados de libertad. Hasta el día de la sentencia acumulaban 1.330 días de abono, sin perjuicio del cálculo definitivo que realice el tribunal competente.

También se ordenó decomisar las especies incautadas, salvo aquellas sustraídas a la empresa forestal, que deberán ser devueltas a su propietario cuando la sentencia quede firme.

El tribunal dispuso además obtener la huella genética de los condenados e incorporarla al Registro de Condenados, y remitió los antecedentes al Juzgado de Garantía de Lautaro para la ejecución del fallo.

No se condenó en costas al Ministerio Público ni a los querellantes respecto de los delitos por los cuales hubo absolución, porque el tribunal estimó que existían motivos suficientes para formular esos cargos.

Tampoco se impusieron costas a los condenados, debido a que permanecían privados de libertad y se presumió legalmente su falta de recursos.

Uno de los jueces dejó constancia de que no estaba de acuerdo con reconocer a Llaitul la atenuante de irreprochable conducta anterior, debido a su sanción adolescente previa por robo con intimidación. Sin embargo, precisó que esa diferencia no modificaba las penas impuestas.

Vea sentencia Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco Rol N°32-2025.

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