Judicial
Robo con intimidación
Cinco años de cárcel por asaltar un Oxxo con una cortapluma
El condenado amenazó a una cajera y sustrajo $69.200 antes de huir hacia el Metro Manquehue, donde fue detenido minutos después. El tribunal descartó que el delito estuviera frustrado y concluyó que el robo se consumó al salir del local con el dinero.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a cinco años y un día de cárcel efectiva a un hombre que amenazó con una cortapluma a la trabajadora de un local Oxxo de Las Condes y sustrajo $69.200 desde la caja.
El hecho ocurrió el 14 de julio de 2024, cerca de las 18:10 horas, en un establecimiento ubicado en avenida Apoquindo con Rosario Sur.
Según estableció el tribunal, el acusado ingresó al local con el rostro cubierto, se acercó a la cajera, le mostró una cortapluma y le dijo: “Pásame toda la plata o te apuñalo”.
Ante la amenaza, la trabajadora le entregó $69.200 en efectivo.
Cuando el acusado salía del establecimiento, un inspector municipal advirtió lo ocurrido e intentó detenerlo. Ambos forcejearon, pero el hombre logró escapar y entró a la estación de Metro Manquehue.
Una testigo informó al inspector que el sujeto había bajado al Metro. El funcionario lo encontró pocos minutos después sentado en el andén, lo redujo y esperó la llegada de Carabineros.
Al momento de su detención, el acusado mantenía en su poder el dinero sustraído, la cortapluma, una pañoleta y las prendas utilizadas durante el robo.
La Fiscalía presentó las declaraciones de la víctima, del inspector municipal y de los carabineros que participaron en el procedimiento. También incorporó las grabaciones de seguridad del local, fotografías, el arma y las vestimentas incautadas.
El acusado reconoció los hechos. Declaró que atravesaba dificultades económicas, que había consumido alcohol y que utilizó una cortapluma que le habían regalado.
Relató que pidió el dinero a la cajera, huyó del local después de forcejear con el inspector y bajó al Metro, donde fue detenido entre dos y cinco minutos después.
La defensa no discutió la participación del acusado, pero sostuvo que el delito debía considerarse frustrado. Argumentó que fue detenido rápidamente y que no tuvo tiempo para disponer libremente del dinero.
El tribunal rechazó esa postura y concluyó que el robo estaba consumado.
Los jueces explicaron que la trabajadora perdió el control del dinero cuando, debido a la amenaza, lo sacó de la caja y lo entregó al acusado. Este logró salir del local, escapar del inspector e ingresar a la estación de Metro.
El hecho de que fuera detenido pocos minutos después no cambió la calificación del delito, porque la apropiación ya se había completado. El tribunal agregó que no era necesario que el acusado alcanzara a gastar el dinero, pues eso corresponde al agotamiento del delito y no a su consumación.
La sentencia tuvo por acreditado el robo con intimidación mediante las grabaciones, los testimonios, las especies recuperadas y la declaración del propio acusado.
Al determinar la pena, el tribunal reconoció dos atenuantes: su irreprochable conducta anterior, porque no registraba condenas, y su colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Los jueces consideraron que su declaración ayudó a precisar la forma en que se produjo el robo, el arma utilizada, el dinero sustraído y las circunstancias de su huida y detención.
Debido a esas atenuantes, a la ausencia de agravantes y a la recuperación inmediata del dinero, el tribunal aplicó la pena mínima prevista para el delito.
En definitiva, el acusado fue condenado a cinco años y un día de presidio efectivo como autor de robo con intimidación consumado.
A la condena deberán abonarse 332 días, correspondientes al tiempo durante el cual permaneció detenido, en arresto domiciliario total y en prisión preventiva. Solo se excluyó el período en que permaneció en rebeldía.
También se ordenó el decomiso y destrucción de la cortapluma y de la camisa utilizada durante el robo, además de la incorporación de su huella genética al Registro Nacional de Condenados.
El condenado fue eximido del pago de las costas por encontrarse privado de libertad y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública.
Vea sentencia Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Rol Nº27-2025.



