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Judicial

Ratifican millonaria sanción de la CMF

Caso Primus: Corte confirma multa de 50.000 UF e inhabilidad impuesta a exgerente Francisco Coeymans

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto y confirmó la multa de 50.000 UF y la inhabilidad por cinco años impuestas por la Comisión para el Mercado Financiero, al concluir que el exgerente de Primus Capital proporcionó información financiera que no reflejaba la real situación de la compañía, en el marco del denominado Caso Primus, uno de los mayores escándalos financieros investigados en los últimos años.

Por Francisca Atenas·05 de junio de 2026
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Francisco Coeymans en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), confirmando la sanción que le impuso una multa de 50.000 UF y la inhabilidad temporal por cinco años para ejercer cargos de director o ejecutivo principal en entidades del mercado financiero, por haber proporcionado información financiera falsa en su calidad de gerente general de Primus Capital S.A.

La controversia se enmarca en el denominado Caso Primus Capital, originado tras la detección de graves irregularidades en operaciones de factoring que motivaron el reenvío de los estados financieros de la compañía correspondientes al ejercicio 2022. Según estableció la CMF, los antecedentes remitidos originalmente al mercado y al organismo fiscalizador no reflejaban la real situación financiera de la sociedad, presentando diferencias patrimoniales que superaban los $33.000 millones.

El reclamante sostuvo que la resolución sancionatoria carecía de fundamento suficiente, cuestionó la valoración de la prueba efectuada por la autoridad y alegó que la CMF aplicó indebidamente una disposición de naturaleza penal en sede administrativa. Asimismo, afirmó que la multa impuesta era desproporcionada y que no se consideraron adecuadamente circunstancias atenuantes.

Por su parte, la Comisión defendió la legalidad de su actuación, argumentando que el procedimiento sancionatorio se ajustó plenamente a derecho y que existían antecedentes suficientes para concluir que, en su calidad de gerente general, Coeymans suscribió y permitió la remisión de información financiera que no reflejaba la verdadera situación de la empresa.

Al resolver, la Corte recordó que el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo de control de legalidad de los actos administrativos y no una nueva instancia destinada a revisar el mérito de las decisiones adoptadas por la autoridad fiscalizadora. En ese contexto, descartó que la CMF hubiese excedido sus atribuciones, señalando que la eventual existencia de responsabilidad penal no excluye la procedencia de sanciones administrativas en materia de mercado de valores.

La sentencia concluyó que la autoridad sancionadora fundó adecuadamente su decisión, ponderó los antecedentes reunidos durante el procedimiento y actuó dentro de las facultades que le confiere la ley. Asimismo, estimó que la multa aplicada se encuentra dentro de los márgenes legales y resulta proporcional a la gravedad de las infracciones constatadas, considerando el impacto que la información financiera incorrecta tuvo sobre la transparencia, la confianza de los inversionistas y el adecuado funcionamiento del mercado.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad y confirmó las resoluciones de la CMF que impusieron a Francisco Coeymans la multa de 50.000 UF y la inhabilidad temporal por cinco años para desempeñarse como director o ejecutivo principal en entidades del mercado financiero.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°524-2025 (Contencioso Administrativo).

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