Judicial
Error determinante en el consentimiento
Anulan matrimonio por ocultar el marido imputación de abuso sexual
El Juzgado de Familia de Rancagua estableció que la mujer contrajo matrimonio sin un consentimiento libre y espontáneo, debido a que desconocía que su cónyuge estaba siendo investigado por abusar sexualmente de su propio hijo, delito por el cual posteriormente fue condenado a siete años de presidio efectivo.

El Juzgado de Familia de Rancagua acogió una demanda de nulidad matrimonial presentada por una mujer, luego de establecer que su cónyuge ocultó, antes de contraer matrimonio, que se encontraba en calidad de imputado por el delito de abuso sexual de un menor de 14 años, hechos por los cuales posteriormente fue condenado a siete años de presidio efectivo.
El magistrado Marcelo Araya Rojas concluyó que la demandante celebró el matrimonio sin prestar un consentimiento libre y espontáneo, debido a que desconocía tanto la existencia de la investigación penal como la naturaleza de los hechos imputados a quien sería su marido.
La sentencia tuvo por establecido que, al momento de celebrarse el matrimonio, la investigación penal desarrollada por el Ministerio Público se encontraba vigente desde el año 2017 y que los hechos investigados correspondían a una situación de abuso sexual cometida en contra del propio hijo del demandado.
“Así las cosas, teniéndose por establecido que la Sra. (…) desconocía, por una parte, que su cónyuge tenía la calidad de imputado a la época de celebración del matrimonio —en efecto, conforme al mérito de la sentencia penal allegada, consta que la investigación penal del Ministerio Público estaba vigente ya en el año 2017—; y que —aún más relevante— los hechos de dicha investigación guardaban relación con una situación de abuso sexual en contra de su propio hijo, debe tenerse por establecido el primer requisito de configuración de la hipótesis del artículo 8 N° 2 de la Ley N° 19.947, esto es, la concurrencia de un error recaído sobre alguna de las cualidades personales del otro cónyuge”, expone el fallo.
El tribunal sostuvo que el desconocimiento de tales antecedentes constituyó un error respecto de una cualidad personal del otro contrayente y que dicho error fue determinante para la celebración del matrimonio, tanto desde una perspectiva subjetiva como objetiva.
“En efecto, el error acreditado no sólo implica que, de haber sido conocida por la actora la cualidad analizada antes de la celebración del matrimonio, ella no lo habría celebrado —valoración subjetiva del error—, sino que tal cualidad debe, además, reputarse determinante en relación con la naturaleza y fines del matrimonio —valoración objetiva del error—”, agrega la sentencia.
El magistrado razonó que la circunstancia de que el demandado estuviera siendo investigado por abusar sexualmente de su hijo menor de 14 años se contrapone directamente con las finalidades propias del matrimonio establecidas en el artículo 102 del Código Civil, entre ellas, el mutuo perfeccionamiento de los cónyuges mediante la vida en común, el auxilio recíproco y la procreación, crianza y educación de los hijos.
“Tal carácter determinante-objetivo logra establecerse indubitadamente, en concepto de este sentenciador, en la palmaria oposición del tipo de investigación penal de la que era objeto el demandado a la época del matrimonio —imputado y, cabe recordar, luego condenado como autor del delito de abuso sexual reiterado contra su hijo menor de 14 años— con las finalidades del matrimonio emanadas de la definición del artículo 102 del Código Civil, relacionadas —como se señaló— con el mutuo perfeccionamiento de los cónyuges a través de la vida en común y el auxilio mutuo; y la procreación, crianza y educación de sus hijos en común”, sostiene la resolución.
El tribunal añadió que, conforme a las máximas de la experiencia y al sentido común, no resultaba razonable considerar que la demandante habría depositado su confianza en el demandado y aceptado contraer matrimonio con él si hubiera sabido que se encontraba imputado por abusar sexualmente de un niño que, además, era su propio hijo.
“Dicho de otro modo, esta vez desde las máximas de la experiencia, ¿podría, racionalmente, pensarse que la demandante habría depositado su confianza en el demandado para contraer matrimonio con él, en términos de auxiliarse mutuamente y sobre todo procrear, educar y criar hijos en común, a sabiendas de que su pareja obraba como imputado en una causa penal por haber abusado sexualmente de un niño, quien además era su hijo? Una respuesta positiva a esta pregunta simplemente forzaría el sentido común y, como tal, resulta inviable”, señala el fallo.
Por estas consideraciones, el juzgado determinó que el error invocado y acreditado por la demandante recayó sobre una cualidad personal del otro cónyuge que resultaba determinante en relación con la naturaleza y las finalidades del matrimonio, cumpliéndose de este modo los requisitos establecidos en el artículo 8 N° 2 de la Ley N° 19.947.
“Por tanto, debe calificarse como determinante, en atención a la naturaleza y fines del matrimonio, el error en la cualidad personal del otro cónyuge invocado y acreditado por la actora, por lo que concurre en la especie —cabe concluir— el segundo requisito de la hipótesis del artículo 8 N° 2 de la Ley N° 19.947, el cual configura —en definitiva— la nulidad del matrimonio impetrada en autos”, establece la sentencia.
Finalmente, el tribunal concluyó que la prueba rendida permitió acreditar de manera clara y convincente la causal de nulidad matrimonial contemplada en el artículo 44, letra b), en relación con el artículo 8 N° 2 de la Ley de Matrimonio Civil.
Asimismo, constató que la acción fue interpuesta por la cónyuge que sufrió el error, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la misma ley, y dentro del plazo legal, debido a que el hecho que originó el error no había desaparecido, puesto que el demandado se encontraba cumpliendo la condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“Que, en atención a los argumentos expresados, en relación con la valoración de la prueba rendida, este sentenciador estima que se ha acreditado clara y convincentemente en la especie la causal de nulidad matrimonial contenida en la letra b) del artículo 44 de la Ley N° 19.947, en relación con el artículo 8 N° 2 de dicho cuerpo legal; acreditándose, asimismo, que la acción de nulidad fue debidamente incoada por el cónyuge que sufrió el error en los términos del artículo 46 de la Ley de Matrimonio Civil; entablándose además dentro de plazo legal, desde que el hecho que originó el error no ha desaparecido, por encontrarse el demandado actualmente cumpliendo condena en el marco de la causa penal (…), del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco”, concluye el fallo.



