Indemnización de perjuicios
Trauma ocular en estallido social
Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco por falta de servicio tras pérdida ocular causada por bomba lacrimógena
El tribunal estableció que Carabineros incurrió en un actuar irregular durante labores de control del orden público en Plaza Italia, al disparar una bomba lacrimógena que impactó directamente el rostro del demandante, provocándole la pérdida irreversible del ojo izquierdo y secuelas permanentes.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida en contra del Fisco de Chile por quien sufrió la pérdida total e irreversible de la visión de su ojo izquierdo tras recibir el impacto de una bomba lacrimógena disparada por funcionarios de Carabineros durante las manifestaciones sociales ocurridas el 12 de noviembre de 2019 en el sector de Plaza Italia.
La acción sostiene que los hechos ocurrieron en el contexto de las manifestaciones iniciadas a partir del 18 de octubre de 2019 y con ocasión del actuar de funcionarios policiales en labores de mantenimiento del orden público mediante el uso de carabinas lanza gases.
Se expuso en la demanda que el actor concurrió la tarde del 12 de noviembre de 2019 al sector de Plaza Italia para participar de las manifestaciones convocadas en el lugar y, cerca de las 19:30 horas, mientras intentaba cruzar calle Ramón Corvalán, escuchó disparos provenientes de un grupo de Carabineros, por lo que decidió refugiarse tras un paradero de buses ubicado sobre la Alameda. En ese contexto, recibió el impacto de una bomba lacrimógena disparada directamente a su rostro, específicamente en el costado izquierdo de la cara, a la altura del ojo.
La sentencia consignó que el demandante fue auxiliado por terceros y trasladado hasta una ambulancia que lo condujo a la Clínica Santa María, donde se constató que el impacto le provocó fracturas nasales y un trauma ocular severo con pérdida total e irremediable de la visión del ojo izquierdo, debiendo practicársele una evisceración ocular. Posteriormente, en enero de 2020, recibió una prótesis definitiva y fue sometido además a una segunda intervención quirúrgica para corregir lesiones nasales.
El fallo señaló que las secuelas sufridas por el actor son permanentes y comprenden daños corporales, estéticos y emocionales, además de una importante afectación laboral, considerando que su oficio de instalador de gráfica publicitaria exige trabajos en altura, actividad que ya no puede desarrollar debido a la pérdida de visión y de percepción de profundidad.
La demanda calificó la actuación policial como constitutiva de falta de servicio, fundada en los artículos 4 y 42 de la Ley N°18.575 y en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución. Entre las conductas reprochadas a Carabineros se atribuyó haber disparado directamente al cuerpo del demandante utilizando la carabina lanza gases como un arma potencialmente letal, actuar indiscriminadamente sin distinguir entre manifestantes pacíficos y violentos y omitir la prestación de auxilio posterior a la lesión.
Por su parte, el Fisco de Chile solicitó el rechazo íntegro de la demanda. Alegó que las manifestaciones del 12 de noviembre de 2019 tuvieron carácter violento, que el actuar policial se desarrolló en cumplimiento del deber constitucional de resguardar el orden público y que no existía prueba suficiente para acreditar que el actor hubiese recibido el impacto en la forma descrita en la demanda. Asimismo, sostuvo que el uso de elementos disuasivos se ajustó a los protocolos institucionales y a estándares internacionales sobre uso de la fuerza.
La defensa fiscal también opuso excepciones fundadas en ausencia de falta de servicio, falta de relación causal, hecho de terceros y exposición imprudente de la víctima, además de alegar que el actor ya percibía una pensión de gracia otorgada por el Estado a raíz de los hechos, circunstancia que, a su juicio, debía considerarse para efectos de reducir o excluir la indemnización pretendida.
Al analizar el fondo del asunto, el tribunal recordó que la falta de servicio constituye el factor de imputación propio de la responsabilidad del Estado y se configura cuando la Administración actúa de manera defectuosa, irregular o tardía respecto del estándar exigible en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, destacó que, tratándose de labores de control del orden público, el uso de la fuerza policial debe sujetarse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.
La sentencia precisó además que la responsabilidad estatal en estos casos no depende de identificar al funcionario específico que ejecutó el disparo, sino de determinar si el actuar institucional de Carabineros se apartó del estándar de funcionamiento que le era exigible.
Durante el juicio se incorporó abundante prueba documental, médica, testimonial y pericial destinada a acreditar tanto la ocurrencia de los hechos como la gravedad de las lesiones y secuelas sufridas por el demandante. Entre los antecedentes acompañados figuraron fichas clínicas, informes médicos, certificados de discapacidad, registros fotográficos y documentación relativa a protocolos policiales y estándares internacionales sobre uso de la fuerza.
Asimismo, declararon diversos testigos, quienes describieron el contexto de las manifestaciones, el actuar policial desplegado ese día y las consecuencias físicas, psicológicas y laborales sufridas por el actor tras perder la visión de su ojo izquierdo.
El tribunal también practicó una inspección personal, constatando que el demandante utiliza una prótesis ocular en el ojo izquierdo, mantiene cicatrices visibles y requiere cuidados permanentes derivados de las secuelas del trauma sufrido.
En definitiva, acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco de Chile a pagar al actor: a) La suma de $1.200.000.- por concepto de daño emergente, $50.000.000.- por concepto de daño moral, más reajuste conforme a IPC entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de su pago efectivo, devengando además intereses corrientes para operaciones reajustables desde dicha fecha y hasta su pago íntegro. La demanda se rechazó en cuanto al lucro cesante y en todo lo demás, sin costas.
Vea sentencia Noveno Juzgado Civil de Santiago Rol N° 18.509-2023.
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