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Indemnización de perjuicios

Falta de servicio

Juzgado Civil de Santiago condena a Servicio de Salud por quemaduras sufridas por niño durante cirugía en Hospital San Borja

La magistratura estableció responsabilidad por falta de servicio luego que un menor de cuatro años resultara con una quemadura profunda en el mentón durante una intervención por disrafia espinal cerrada. El fallo concluyó que existió una vulneración a la lex artis médica y ordenó indemnizar los perjuicios ocasionados.

Por Tamara Francisca Bascur Muñoz·20 de mayo de 2026
Imagen: hcsba.cl
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El Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios por negligencia médica interpuesta por la madre, en representación de su hijo, en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán y del Servicio de Salud Metropolitano Central, tras establecer que el menor sufrió graves quemaduras durante una intervención quirúrgica practicada en diciembre de 2014.

La acción judicial se originó luego que el niño ingresara el 18 de diciembre de 2014 al Hospital Clínico San Borja Arriarán para ser intervenido por una disrafia espinal cerrada, patología caracterizada por la fusión incompleta del tubo neural.

Según la demanda, inmediatamente después de la operación apareció una lesión en el mentón del menor, correspondiente a una quemadura causada durante la intervención quirúrgica. Inicialmente fue evaluado por pediatría sin indicarse un tratamiento específico y, cuatro días después, el equipo de quemados diagnosticó una quemadura intermedia en el mentón, otorgándose alta y control ambulatorio.

Posteriormente, el 30 de diciembre de 2014, el niño debió reingresar al hospital debido a los dolores derivados de la lesión, diagnosticándose una quemadura profunda submentoniana menor al 1% de la superficie corporal, por lo que fue sometido a una necrectomía y suturación.

La situación se agravó nuevamente el 9 de enero de 2015, cuando el menor fue internado otra vez debido a persistentes molestias y complicaciones derivadas de la quemadura, constatándose necrosis completa de tejidos y apertura parcial espontánea de la sutura, lo que obligó a una nueva intervención quirúrgica consistente en resección de tejido y re-suturación.

La demandante sostuvo que los hechos generaron un daño grave y permanente al niño, acusando incumplimiento de protocolos médicos y vulneración de la lex artis. Alegó además consecuencias físicas, psicológicas y sociales derivadas de las cicatrices y de las múltiples intervenciones quirúrgicas a las que debió ser sometido el menor.

En su demanda, la actora reclamó indemnización por daño emergente, derivado de gastos en tratamientos y productos utilizados para tratar las quemaduras y cicatrices, además de una compensación por daño moral fijada en $200 millones, argumentando que el menor sufrió dolor físico, afectación psicológica y pérdida de calidad de vida.

La defensa del Hospital San Borja Arriarán y del Servicio de Salud Metropolitano Central, representados por el Consejo de Defensa del Estado, solicitó el rechazo íntegro de la acción. Alegó, en primer término, que la demanda se encontraba erróneamente fundada en normas de responsabilidad extracontractual del Código Civil, sosteniendo que el estatuto aplicable correspondía a la Ley N°19.966 sobre responsabilidad sanitaria por falta de servicio.

Asimismo, los demandados afirmaron que no existió negligencia médica y que el procedimiento quirúrgico se ejecutó conforme a protocolos médicos y estándares técnicos adecuados. Sostuvieron además que el equipamiento utilizado se encontraba en correcto estado y que el menor recibió tratamiento oportuno una vez detectada la quemadura.

El hospital explicó que el paciente evolucionó favorablemente tras las intervenciones y fue derivado a terapia ocupacional para mejorar la calidad estética de la cicatriz. También sostuvo que existieron incumplimientos de controles posteriores y uso inadecuado de elementos compresivos por parte de la familia del menor.

Durante el juicio se rindió abundante prueba documental y testimonial. Entre ella, se incorporaron epicrisis médicas que confirmaron la existencia de una quemadura profunda en la zona submandibular surgida inmediatamente después de la cirugía inicial. Uno de los informes acompañados por el propio hospital señaló que durante la operación se produjo la desconexión del tubo orotraqueal y que, al finalizar el procedimiento, se detectó la quemadura en el mentón del paciente.

Asimismo, testigos presentados por la parte demandante declararon sobre las secuelas psicológicas y sociales sufridas por el niño, relatando que debió utilizar parches y máscaras de silicona, que se volvió más introvertido y que evitaba participar en actividades con otros niños debido a la cicatriz visible en su rostro.

El tribunal tuvo por acreditado que el menor fue intervenido quirúrgicamente el 18 de diciembre de 2014 por disrafia espinal cerrada y que posteriormente debió someterse a dos nuevas cirugías destinadas a tratar las quemaduras sufridas durante el procedimiento inicial.

En sus consideraciones, la magistratura señaló que la controversia debía resolverse bajo el estatuto de responsabilidad sanitaria por falta de servicio, centrando el análisis en la eventual mala praxis atribuida al Hospital San Borja Arriarán durante la cirugía practicada al menor.

La sentencia destacó que la lesión apareció inmediatamente después de la intervención quirúrgica y que el propio recinto hospitalario reconoció la existencia de un “evento adverso”, cuya causa no pudo ser determinada con precisión. Sin embargo, el tribunal razonó que las quemaduras no correspondían a una consecuencia propia o esperable de la cirugía practicada, configurándose una actuación defectuosa del servicio sanitario.

En consecuencia, el tribunal concluyó que existió falta de servicio imputable a los demandados, al producirse una lesión grave durante un procedimiento quirúrgico que debía ejecutarse bajo condiciones de seguridad y control médico adecuados, generando daños físicos y emocionales permanentes en el menor.

La sentencia acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio y condenó solidariamente al Hospital Clínico San Borja Arriarán y al Servicio de Salud Metropolitano Central a pagar $30.000.000.- a título de daño moral a la parte demandante, más reajustes e intereses, pero desestimó el daño emergente por falta de prueba suficiente sobre los gastos reclamados, sin costas a los demandados.

Vea sentencia Octavo Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-8762-2018.

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