Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con votos en contra
Tribunal Constitucional rechaza requerimiento contra norma que establece inhabilidad de trabajadores para declarar como testigos
El voto de mayoría estimó que la norma forma parte del sistema de prueba legal vigente y busca asegurar la imparcialidad de los declarantes, mientras que los ministros Fernández y Mery estuvieron por acoger el requerimiento al considerar que la exclusión anticipada del testimonio afecta el derecho a una defensa efectiva.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 358, numeral 5°, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece:
“Artículo 358.- Son también inhábiles para declarar: […] 5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio;”. (Art. 358, numeral 5, Código de Procedimiento Civil).
La gestión pendiente invocada corresponde a un juicio ejecutivo en el cual la requirente interviene como tercerista de comodato, alegando ser mera tenedora de bienes embargados en virtud de un contrato celebrado con la ejecutada. Para acreditar su pretensión, la requirente ofreció como testigos a dos trabajadores dependientes suyos, cuyas declaraciones fueron objetadas por la contraparte invocando la inhabilidad contenida en el precepto impugnado.
La requirente sostiene que la aplicación del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en la gestión pendiente vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho a defensa, al impedirle presentar testigos que, por su calidad de trabajadores de la empresa, serían los únicos en condiciones de acreditar la tenencia de los bienes embargados.
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, con el voto de las Ministras (os) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos, Marcela Peredo y Alejandra Precht, quienes estimaron que las normas sobre inhabilidades de testigos forman parte del sistema de prueba legal vigente en el proceso civil y responden a la legítima preocupación del legislador por asegurar la imparcialidad de quienes declaran.
En su análisis, el Tribunal recordó que este sistema, aunque distinto de los procedimientos reformados basados en la libre valoración de la prueba, sigue vigente para la generalidad de los juicios civiles, donde el legislador ha establecido limitaciones razonables destinadas a garantizar un proceso racional y justo.
Consideraron, además, que la inhabilidad establecida por el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil no constituye una restricción absoluta, pues el artículo 375 del mismo cuerpo legal permite al juez del fondo examinar los testimonios tachados al momento de dictar sentencia.
Se señala en el fallo que, “(…) no se advierte vulneración alguna al debido proceso ni al derecho a la defensa de la requirente. El precepto legal impugnado, enmarcado en el sistema de prueba legal o tasada, establece una inhabilidad de carácter relativo, que no impide el ejercicio del derecho a rendir prueba por otros medios legalmente habilitados”.
Los Ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que la exclusión anticipada del testimonio de personas que pueden haber tenido conocimiento directo de los hechos, basada únicamente en su relación de dependencia con una de las partes, vulnera el derecho a defensa y el principio de un procedimiento racional y justo garantizados por el artículo 19 N°3 de la Constitución.
A su juicio, dicha restricción introduce un prejuicio legal infundado respecto de la veracidad o imparcialidad de los testigos dependientes, impidiendo que el juez valore su testimonio conforme a las reglas de la sana crítica. Agregaron que esta limitación priva a las partes del uso de un medio probatorio legítimo y pertinente, afectando la posibilidad de acreditar hechos relevantes para la resolución del conflicto. En esa línea, señalaron que la valoración de la prueba debe corresponder a los tribunales del fondo, y no ser excluida de plano por una norma que restringe el acceso a la prueba, configurando así una afectación sustancial al derecho a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
El Ministro Raúl Mera previno que concurre al rechazo del requerimiento únicamente por estimar que la regla impugnada resulta lógica, racional y conforme al debido proceso, en cuanto busca resguardar la imparcialidad de los testigos al excluir a quienes mantienen una relación de dependencia con una de las partes. A su juicio, el sistema de prueba legal o tasada no impide el ejercicio jurisdiccional, sino que lo ordena dentro de ciertos límites razonables, sin afectar el núcleo del derecho a defensa.
Agregó que la exclusión de testigos dependientes opera como una salvaguarda legítima frente a eventuales sesgos o conflictos de interés, asegurando que la decisión judicial se funde en elementos probatorios objetivos. En ese sentido, precisó que no corresponde otorgar valor alguno —ni siquiera como base de presunción— a la declaración de un testigo cuya tacha ha sido acogida, y que en el caso concreto no se ha demostrado la imposibilidad de acreditar los hechos controvertidos por otros medios de prueba.
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