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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Con voto disidente

Tribunal Constitucional rechaza contienda de competencia en caso Dominga

Conflicto entre Comité de Ministros y Tribunal Ambiental no constituye una verdadera disputa jurisdiccional, sino un asunto de legalidad interna del proceso judicial que debe resolverse por los mecanismos ordinarios. El artículo 30 de la Ley 20.600 no aplica a sentencias de ejecución. Es un problema de validez de resoluciones, no de competencias. El Comité de Ministros reconoció implícitamente la jurisdicción del Tribunal Ambiental al apelar su decisión. Los posibles defectos de legalidad no convierten el caso en una contienda jurisdiccional.

Por Elke von Loebenstein·12 de junio de 2025·9 min de lectura
Imagen: T13
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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta Subrogante, Ministra Yáñez, y por sus Ministras Silva y Peredo, y por el Ministro Mera, rechazó la contienda de competencia trabada por el Comité de Ministros, actuando a través de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, respecto del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA), argumentando que este último se atribuyó potestades discrecionales que le corresponden al Comité exclusivamente; que invadió las competencias de éste órgano al ordenar modificar una resolución y dictar un nuevo acto.

Antecedentes clave

El proyecto minero Dominga ingresó al Sistema de Evaluación Ambiental en 2013. En 2021 fue aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental regional. En 2023, el Comité de Ministros revirtió esa decisión y rechazó el proyecto. En diciembre 2024, el 1TA anuló esa decisión del Comité y ordenó dictar una nueva resolución. En enero 2025, el Comité dictó una nueva resolución rechazando nuevamente el proyecto. En febrero 2025, el 1TA consideró que el Comité cumplió solo parcialmente su sentencia anterior.

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