Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inconstitucionalidad
Tribunal Constitucional expulsa norma de carácter ambiental de la Ley de Presupuestos 2026 por exceder ideas matrices
La Magistratura declaró inconstitucional el artículo 52 del Presupuesto 2026, que supeditaba la dictación del decreto supremo destinado a determinar los sitios prioritarios que pasarían a regirse por la Ley de Biodiversidad a la previa dictación de su reglamento, por estimar que dicha exigencia excedía las ideas matrices de la Ley de Presupuestos y alteraba indebidamente una ley permanente.

El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de Senadoras y Senadores respecto del artículo 52 del proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026.
La disposición que se impugnó dispone lo siguiente:
“Proyecto de Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026 (Boletín N° 17.870-05)
(…) Artículo 52.- Durante el año 2026 la dictación del decreto supremo al que hace referencia el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas protegidas, requerirá previamente la dictación del reglamento a que se refiere el artículo 29 de la misma ley.”.
Los requirentes sostienen que el artículo 52 incorporado al proyecto de Ley de Presupuestos para 2026 es inconstitucional, por cuanto introduce, a través de una indicación parlamentaria, una condición no prevista en la Ley N° 21.600 para la dictación del decreto supremo destinado a determinar los sitios prioritarios que pasarán a regirse por dicha ley, supeditándolo indebidamente a la previa dictación del reglamento del artículo 29, pese a que el artículo octavo transitorio asegura la continuidad de la protección de esos sitios y no requiere desarrollo reglamentario para producir efectos; afirman que ello vulnera, en primer lugar, la iniciativa exclusiva del Presidente de la República al innovar sobre una materia propia de ley permanente y restringir atribuciones de la administración.
En segundo término, las normas especiales de la Ley de Presupuestos del artículo 67 de la Constitución, al exceder su ámbito propio e introducir regulaciones permanentes ajenas a la estimación de ingresos y autorización de gastos.
Finalmente, las ideas matrices del proyecto presupuestario, contraviniendo el artículo 69 constitucional, todo lo cual se ve reforzado por el historial de tramitación legislativa, en que la indicación fue originalmente calificada como inadmisible, se formularon reservas de constitucionalidad por el Ejecutivo y parlamentarios, y, aun así, terminó incorporándose al texto final como artículo 52.
La Magistratura acogió el requerimiento de inconstitucionalidad. Los principales fundamentos de esta decisión se basaron en una serie de consideraciones que apuntan a la preservación de la integridad constitucional y la coherencia del sistema jurídico.
En primer lugar, el Tribunal consideró que el artículo 52 excedía significativamente las ideas matrices de la Ley de Presupuestos al introducir una modificación sustancial a la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Esta alteración no solo se apartaba del propósito fundamental de la Ley de Presupuestos, sino que también interfería con la estructura y funcionamiento de una ley permanente, lo cual está fuera del alcance permitido para este tipo de legislación anual.
Además, el Tribunal determinó que la inclusión de este artículo vulneraba los artículos 67 y 69 inciso primero de la Constitución. Estos artículos establecen claramente que la Ley de Presupuestos debe limitarse a contener normas sobre la estimación de ingresos y la autorización de gastos. Al introducir disposiciones que modificaban sustancialmente una ley permanente, el artículo 52 transgredía estos límites constitucionales, desnaturalizando el propósito y la estructura de la Ley de Presupuestos.
El Tribunal enfatizó que el artículo en cuestión no podía considerarse como una norma de ejecución presupuestaria ni como una disposición que condicionara el gasto autorizado. Por el contrario, representaba una modificación significativa a una ley permanente sin tener una relación directa con las ideas matrices del presupuesto. Esta desviación del propósito original de la Ley de Presupuestos fue considerada como una violación a los principios constitucionales que rigen la formación y el contenido de este tipo de legislación.
Un aspecto particularmente preocupante para el Tribunal fue la alteración del régimen transitorio establecido en la Ley N° 21.600. El artículo 52 introducía un requisito no previsto por el legislador original, lo cual no solo modificaba la intención legislativa inicial, sino que también interfería con la implementación y efectividad de las disposiciones transitorias de una ley permanente.
Finalmente, el Tribunal reafirmó la prohibición constitucional de incluir «leyes misceláneas» en la Ley de Presupuestos. Esta práctica, que busca introducir disposiciones no relacionadas con el presupuesto en una ley de carácter especial y temporal, fue considerada como una violación a los principios de coherencia y sistematicidad del ordenamiento jurídico.
Como resultado de estas consideraciones, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 52, ordenando su eliminación del texto de la Ley N° 21.796 de Presupuestos para 2026.
Es importante destacar la prevención realizada por los Ministros señores Miguel Ángel Fernández González y Héctor Mery Romero, y la Ministra señora Marcela Peredo Rojas. Estos ministros, si bien concurrieron con la decisión de acoger el requerimiento, lo hicieron exclusivamente en virtud del artículo 69 inciso primero de la Constitución y excluyendo el considerando 25° de la sentencia. Su argumento principal fue que, aunque el artículo 52 vulneraba la prohibición constitucional de leyes misceláneas, la declaración de inconstitucionalidad no debía interpretarse como un reconocimiento de una discrecionalidad ilimitada a la autoridad administrativa. Enfatizaron que la Constitución establece claramente el órgano competente, la forma y los mecanismos para el ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria, conforme a un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.
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