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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Fallo unánime

TC rechaza requerimiento contra normas que establecen apremio de arresto por infracciones a la Ley de Pesca: no configura prisión por deudas

La Magistratura determinó que los numerales 10) y 11) del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura constituyen medidas de apremio legales y proporcionales para garantizar el cumplimiento de sanciones, y no violan la libertad personal ni configuran prisión por deudas. La decisión se basó en la protección de bienes jurídicos de interés público, como la conservación de los recursos hidrobiológicos y la sustentabilidad del medio marino, y refirió que existen alternativas al arresto, como acuerdos de pago o prestación de servicios comunitarios.

Por Francisca Atenas·02 de octubre de 2025·6 min de lectura
ladiscusion.cl
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El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que impugnó los numerales 10) y 11) del artículo 125 de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Los preceptos legales que se impugnaron son los siguientes:

“Artículo 125.- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:

[…]

Si transcurrido el plazo a que se refiere el número anterior, no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor. Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.

Despachada una orden de arresto, no podrá suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden del tribunal que la dictó, fundada en el pago de la multa o en la suscripción de un acuerdo de pago.

El apremio a que se refieren los incisos anteriores será acumulativo; por consiguiente, por las primeras 30 unidades tributarias mensuales se aplicará un día de prisión por cada unidad tributaria mensual; si la multa fuere superior a 30 unidades tributarias mensuales y no excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 5 unidades tributarias mensuales; y si excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 10 unidades tributarias mensuales.

Si el sancionado no tuviere bienes para pagar la multa, podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá el acuerdo del sancionado. En caso contrario, se suspenderá la actividad pesquera, de procesamiento, de comercialización u otra que el infractor realice conforme a esta ley, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual de la multa que se le hubiere impuesto. Si el infractor no contare con registro para realizar la actividad se le aplicará la medida alternativa de reclusión nocturna, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual de la multa que se le hubiere impuesto, con un máximo de seis meses.

11) Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata al lugar en que deba cumplirse la resolución o diligencia, aun fuera de su territorio jurisdiccional”. (Art. 125, numerales 10 y 11, Ley 18.892).

La gestión pendiente dice relación con una denuncia presentada por SERNAPESCA en contra de la requirente por realizar actividades de pesca extractiva sin mantener operativo el dispositivo de posicionamiento satelital exigido por la ley, lo que derivó en una sentencia del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt que la condenó al pago de una multa de 1.548,0671 UTM. Ante el incumplimiento de dicha obligación, el organismo solicitó el apremio de arresto en su contra conforme al artículo 125 N° 10 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, despachándose la orden respectiva que se encuentra pendiente de ejecución.

A juicio de la requirente, la aplicación del precepto legal impugnado configura una forma de “prisión por deudas” prohibida por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile, afectando además su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, y los principios de proporcionalidad y mínima intervención, por cuanto el arresto constituiría una privación absoluta de libertad que no asegura el cumplimiento de la multa y se asemeja más a una reacción punitiva que a un medio legítimo de apremio.

El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Miguel Ángel Fernández, Catalina Lagos, Héctor Mery, Alejandra Precht y Mario Gómez.

Para rechazar la impugnación, la Magistratura sostiene que el arresto previsto en los numerales 10) y 11) del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura no constituye “prisión por deudas”, sino que se trata de una medida de apremio cuyo propósito es garantizar el cumplimiento efectivo de una sanción impuesta mediante sentencia judicial, derivada de la comisión de infracciones a normas que protegen bienes de interés público, tales como la conservación de los recursos hidrobiológicos y la sustentabilidad del medio ambiente marino. El Tribunal enfatiza que la denominada “prisión por deudas” está expresamente prohibida por el artículo 19 N° 7 de la Constitución y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero que dicha prohibición se circunscribe únicamente a obligaciones de carácter civil derivadas de acuerdos privados, no a obligaciones legales cuyo incumplimiento compromete intereses colectivos o generales.

Asimismo, advierte que el arresto funciona como una medida subsidiaria y proporcional, aplicable únicamente frente al incumplimiento del pago de una multa establecida en un procedimiento judicial debidamente tramitado, y que su finalidad es compelir al infractor a dar cumplimiento a la obligación, no castigar arbitrariamente. La ley, además, contempla medios alternativos de cumplimiento que permiten evitar la privación de libertad, como el pago parcial, acuerdos de pago, o la prestación de servicios a la comunidad, garantizando así que la medida de apremio se utilice de manera razonable y no resulte innecesariamente gravosa para la persona sancionada.

El Tribunal recuerda que la actividad pesquera extractiva está regulada por el interés público y que la protección de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas marinos constituye un bien jurídico relevante, amparado por la Constitución en los artículos 19 N° 8, 19 N° 21 y 19 N° 23, que reconocen, respectivamente, el deber del Estado de preservar la naturaleza, la libertad para desarrollar una actividad económica y el derecho a adquirir bienes conforme a la ley. En consecuencia, las medidas de apremio que aseguran el cumplimiento de sanciones por infracciones a la Ley de Pesca están plenamente justificadas dentro del marco de protección de estos bienes colectivos.

Por último, se enfatiza que la aplicación de la medida no es automática ni ilimitada, sino que depende de la situación concreta del infractor y de la posibilidad de hacer efectivo el pago de la multa por otros medios. De esta manera, la medida de arresto se configura como un instrumento legal y proporcional, necesario para garantizar la efectividad de la sanción y proteger los intereses públicos tutelados por la ley, sin vulnerar los derechos fundamentales de la requirente, en particular su libertad personal y su integridad física y psíquica. Por estas razones, el Tribunal concluye que la impugnación carece de fundamento y que los preceptos legales cuestionados deben ser aplicados en los términos establecidos por la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En la sentencia se razona que el objetivo de la medida de apremio, “(…) corresponde a que toda persona que realice actividades sancionables conforme a lo dispuesto por la LGPA, y sea sancionada mediante sentencia judicial aplicada en el marco del procedimiento sancionatorio establecido en la ley, cumpla con la sanción impuesta. Por lo anterior, es del parecer de esta Magistratura que la medida de apremio impugnada no constituye en ningún caso una situación de prisión por deudas, respetando el principio de proporcionalidad entre la limitación del derecho fundamental y el fin perseguido basado en los bienes jurídicos protegidos por la norma”.

Vea texto de la sentencia Rol N° 15880-24-INA.

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