11°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Con votos en contra

TC rechaza inaplicabilidad contra norma que impide aplicar penas sustitutivas en delitos contra Carabineros

El Tribunal Constitucional desestimó un requerimiento de inaplicabilidad deducido por una condenada por maltrato de obra a Carabineros, confirmando que la exclusión de penas sustitutivas prevista en la Ley N° 18.216 para delitos cometidos contra funcionarios policiales no vulnera la igualdad ante la ley ni el debido proceso, por responder a una opción legítima de política criminal orientada a la protección de la función de orden y seguridad pública.

Por Francisca Atenas·28 de enero de 2026·4 min de lectura
biobiochile.cl
Imagen referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, en la frase “Tampoco procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile”, deducido por una persona condenada en el marco de un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó por recurso de apelación.

El precepto legal impugnado dispone, en lo pertinente:

“Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: […] Tampoco procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, o de funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia […]”. (Art. 1, inciso 2°, Ley N° 18.216)

La gestión pendiente se origina en una sentencia dictada en procedimiento simplificado, que condenó a la requirente a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo como autora del delito consumado de maltrato de obra a Carabineros en el ejercicio de sus funciones causando lesiones leves, previsto en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar. El tribunal de primera instancia denegó la sustitución de la pena privativa de libertad por una pena sustitutiva, atendida la aplicación del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216. Contra dicha decisión se dedujo recurso de apelación, el que se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.

La parte requirente sostuvo que la aplicación de la norma impugnada vulnera el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, al establecer una diferencia de trato que calificó de arbitraria, pues impide acceder a penas sustitutivas por el solo hecho de que la víctima sea un funcionario policial, aun cuando se trate de un delito de menor entidad. Agregó que la exclusión legal no sería idónea ni proporcional para cumplir los fines de la pena, afectando la posibilidad de reinserción social, y limitando indebidamente las facultades del juez para ponderar las circunstancias del caso concreto.

El requerimiento fue rechazado por la mayoría del Pleno, integrado por las Ministras y Ministros María Pía Silva, Marcela Peredo, Miguel Ángel Fernández, Catalina Lagos, Héctor Mery, Marcela Peredo y Alejandra Precht.

La Magistratura sostuvo, en primer término, que no existe un derecho constitucional a acceder a penas sustitutivas, las que constituyen un beneficio eventual sujeto a requisitos objetivos y subjetivos definidos por el legislador. En este sentido, indicó que la exclusión prevista en el precepto impugnado se enmarca dentro del legítimo margen de configuración normativa en materia penal, atendida la especial protección que la Constitución reconoce a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Asimismo, el Tribunal razonó que la norma cuestionada no establece una discriminación arbitraria, pues se aplica de manera uniforme a todas las personas que cometen delitos contra la vida y la integridad física de los funcionarios indicados, configurando una regla general fundada en la naturaleza del bien jurídico protegido. Al respecto, precisó que “ (…) i) no existe un derecho a acceder a penas sustitutivas; y ii) ellas no operan automáticamente, pues no basta con la concurrencia de los requisitos legales para que una pena sustitutiva sea concedida a un condenado, sino que, además, deben verificarse ciertas exigencias subjetivas respecto del beneficiario”.

Agregó que el legislador puede establecer reglas distintas sobre la ejecución de las penas, considerando variables como la naturaleza del delito y la necesidad de resguardar bienes jurídicos especialmente relevantes, sin que ello implique una vulneración del debido proceso ni de la igualdad ante la ley. En ese sentido, sostuvo que la prohibición de penas sustitutivas no impide al juez determinar la pena concreta dentro del marco legal, sino que únicamente restringe la modalidad de su cumplimiento.

Finalmente, concluyó que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, no vulnera el derecho a la igualdad ante la ley ni el derecho a un procedimiento racional y justo, al responder a un fin legítimo de protección de la función policial y de seguridad pública, y al encontrarse dentro de la política criminal definida por el legislador.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de las Ministras Daniela Marzi (P) y Nancy Yáñez, y del Ministro Mario Gómez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

A juicio de los disidentes, la exclusión de la procedencia de penas sustitutivas se funda únicamente en la calidad de la víctima como funcionario policial, estableciendo un estatuto penal diferenciado que carecería de justificación suficiente desde la perspectiva de la proporcionalidad. Señalaron que, en casos como el de la gestión pendiente, se trata de un delito de menor gravedad, con una pena baja dentro del sistema penal, lo que torna desproporcionada la imposibilidad absoluta de sustituir la pena privativa de libertad. En su concepto, esta regulación “distorsiona la valoración de diversos elementos del delito dando lugar a un resultado carente de razonabilidad”, afectando el principio de igualdad ante la ley y el carácter proporcional de la sanción penal.

Vea sentencia Rol N° 16.580-25-INA.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.