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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Con votos en contra

TC declara inaplicable norma que permite arresto por cotizaciones impagas en caso de mujer con cáncer terminal

La Magistratura sostuvo que la aplicación de la norma impugnada al caso en examen, dada la grave enfermedad de la requirente, genera un efecto claro de afectación a su salud física y psíquica e inclusive una severa amenaza a su derecho a la vida, incurre en desproporción y vulnera la dignidad de la afectada, con todo lo cual, para este caso, la regla legal impugnada produce un efecto inconstitucional.

Por Francisca Atenas·06 de septiembre de 2025·6 min de lectura
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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 12.- El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.

El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación.

Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables.

La consignación de las cantidades adeudadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas. Las instituciones de previsión, en los casos contemplados en este artículo, deberán recibir el pago de las cantidades descontadas o que debieron descontarse y de sus reajustes e intereses penales, aun cuando no se haga el del resto de las adeudadas”.(Art. 12, Ley N° 17.322).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a una causa laboral seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En dicho proceso, el tribunal ordenó el arresto de la requirente por no haber pagado cotizaciones previsionales adeudadas. La afectada alegó su grave estado de salud, ya que padece un cáncer terminal, solicitando la suspensión del apremio, lo que fue rechazado tanto por el tribunal como por la Corte de Apelaciones de Valparaíso al desestimar un recurso de amparo.

La requirente sostuvo que la aplicación del precepto vulnera su derecho a la libertad personal y a la integridad física y psíquica, protegidos por el artículo 19 N° 1 y 7 de la Constitución, dado que el arresto podía agravar seriamente su condición.

El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery, Marcela Peredo y Mario Gómez.

Explicaron que, si bien el artículo 12 de la Ley 17.322 podría considerarse constitucional en abstracto, su aplicación al caso concreto genera efectos inconstitucionales debido a las particulares circunstancias de la requirente, quien padece una enfermedad grave y terminal —cáncer de colon en fase IIIC y complicaciones hepáticas derivadas de la quimioterapia—, lo que la coloca en una situación de vulnerabilidad extrema.

Señalaron que la medida de arresto, que la ley permite prorrogar indefinidamente, no solo es desproporcionada, sino que también resulta innecesaria y perjudicial, afectando directamente su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y a la dignidad personal, principios que la Constitución protege de manera prioritaria.

Hacen hincapié en que, para efectos del control concreto de constitucionalidad que realiza esta acción de inaplicabilidad, es indispensable considerar las circunstancias fácticas del caso, pues solo así puede determinarse si la norma aplicada produce efectos incompatibles con los derechos fundamentales.

Añadieron que la acción de inaplicabilidad no busca cuestionar la legalidad de la deuda ni la actuación judicial, sino examinar el efecto específico de la norma en la gestión judicial pendiente y en las personas afectadas, en este caso, una persona cuya salud y condición vital hacen que el arresto resulte desproporcionado e innecesario.

Asimismo, el voto de mayoría refirió que doctrinas y precedentes del Tribunal Constitucional y de la jurisprudencia consolidada exigen ponderar factores concretos como la edad, el estado de salud y la vulnerabilidad del afectado, en el análisis de inaplicabilidad, de modo que la aplicación del precepto legal no se traduzca en un daño irrazonable y vulnerador de garantías esenciales.

En consecuencia, concluyen que el artículo 12, aplicado a esta situación concreta, produce un efecto inconstitucional que debe ser evitado, reafirmando que la protección de la vida, la dignidad y la integridad física y psíquica de la persona prevalece sobre la ejecución forzada de la obligación, incluso cuando esta tenga carácter alimenticio o previsional.

Concurrieron con prevención los Ministros (as) Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y Marcela Peredo, quienes, además, señalaron que la inaplicabilidad no equivale a un amparo de derechos fundamentales, ya que su finalidad es evitar que una norma legal produzca efectos contrarios a la Constitución en un caso concreto. No obstante, advirtieron que el artículo impugnado, al permitir que el arresto sea utilizado como apremio para el pago de deudas previsionales, afecta la libertad personal del requirente y se opone a la prohibición de prisión por deudas establecida en el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Añadieron que, aun en el caso de obligaciones alimentarias, la medida de arresto sólo puede aplicarse como última ratio, por lo que extenderla a deudas previsionales desconoce los límites constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.

Las Ministras Nancy Yáñez, María Pía Silva y Catalina Lagos estuvieron por rechazar la impugnación.

Señalaron que la medida de arresto prevista en el artículo 12 de la Ley N° 17.322 no constituye prisión por deudas prohibida por el derecho internacional, puesto que esta prohibición se refiere únicamente a obligaciones de carácter civil o contractual. En cambio, las cotizaciones previsionales son una obligación legal, de derecho público, destinada a garantizar el sistema de seguridad social, que es un interés general amparado por la Constitución (artículo 19 N° 18) y por tratados internacionales como el Protocolo de San Salvador.

Sostuvieron que el apremio de arresto es transitorio, cesa con el pago de las cotizaciones y no equivale a una pena privativa de libertad, sino a una medida de coerción legítima para resguardar los derechos de los trabajadores. Incluso, compararon este mecanismo con los apremios en materia de deberes alimentarios, donde también se permite el arresto para asegurar derechos fundamentales de terceros.

Además, sostuvieron que no se afectan los derechos a la integridad física y psíquica de la requirente en la medida que se trata de un apremio judicial expresamente regulado por ley, aplicado con control jurisdiccional y susceptible de revisión por el juez de fondo.

Por otra parte, enfatizaron que la acción de inaplicabilidad no puede transformarse en una vía indirecta para revisar situaciones propias de un amparo de derechos fundamentales, como la valoración de antecedentes médicos o económicos, lo que corresponde exclusivamente a los tribunales ordinarios. Criticaron que la mayoría haya fundado su decisión en el estado de salud de la requirente, excediendo el examen de constitucionalidad de la norma impugnada.

En conclusión, las Ministras disidentes consideraron que el precepto legal cuestionado es plenamente compatible con la Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos, por lo que el requerimiento debió ser rechazado.

Vea sentencia Rol N° 15.873-24-INA.

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