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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Con votos en contra

TC declara inaplicable norma que establece confesión ficta en juicio de interdicción por demencia

El Tribunal Constitucional estimó que aplicar el apercibimiento de confesión ficta a una persona cuya capacidad mental es cuestionada en el mismo proceso vulnera la racionalidad y justicia exigidas por el debido proceso, al suponer una comprensión que precisamente se niega en la acción de interdicción.

Por Francisca Atenas·01 de enero de 2026·3 min de lectura
iceph.cl
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El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 394.-Si el litigante no comparece al segundo llamado, o si, compareciendo, se niega a declarar o da respuestas evasivas, se le dará por confeso, a petición de parte, en todos aquellos hechos que estén categóricamente afirmados en el escrito en que se pidió la declaración”.

La gestión pendiente corresponde a un recurso de apelación en un proceso de interdicción por demencia seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Osorno, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia. En dicha causa, se había aplicado el apercibimiento de tener por confesa a la demandada por no comparecer a absolver posiciones.

El requirente sostuvo que la aplicación del precepto impugnado vulnera el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19, numeral 3, inciso sexto, de la Constitución, al imponer consecuencias irracionales en un juicio donde se discute precisamente la capacidad mental de la demandada.

El requerimiento fue acogido por los Ministros (as) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery, Marcela Peredo y Alejandra Precht.

Para acoger la impugnación, la Magistratura razonó que la aplicación de la confesión ficta en un juicio de interdicción por demencia resulta incompatible con la racionalidad y justicia que la Constitución exige a todo procedimiento, desde que supone exigir una manifestación de voluntad a una persona cuya capacidad mental es precisamente cuestionada en el mismo proceso.

En tal sentido, el Tribunal advirtió el contrasentido lógico de atribuir efectos probatorios a la inasistencia de quien, de acuerdo con la propia pretensión de la actora, no estaría en condiciones de comprender la realidad ni las consecuencias jurídicas de sus actos u omisiones, destacando que “es la racionalidad, y con ello también la justicia, la que cae si se permite que exista como prueba válida en un proceso de interdicción por demencia la confesional, específicamente en este caso la confesional ficta, de la propia demandada a quien la acción le atribuye demencia”.

Agregó que, aun cuando el tribunal de primera instancia no hubiese fundado su decisión en dicha prueba, la sola posibilidad de que esta sea valorada en una instancia superior o en un eventual recurso de casación justifica la declaración de inaplicabilidad.

Finalmente, precisó que esta conclusión no se extiende a otras diligencias probatorias compatibles con la naturaleza del proceso, como la inspección personal del tribunal, reafirmando que la inasistencia de una persona cuya capacidad se cuestiona no puede producir efectos que presuponen comprensión de la acción deducida y de las consecuencias de su conducta procesal.

En ese sentido, la sentencia señala que:

«Si es demente no tiene sentido de la realidad; lo esperable es que ni siquiera sepa que padece demencia o, en todo caso, no tiene la capacidad de comprender a cabalidad su estado. Mucho menos en los casos de los diversos tipos de demencia senil, que importan una regresión progresiva, irreversible y grave de la inteligencia. A todo evento, si se pide que se le prive de la administración de sus negocios por estar incapacitada para comprenderlos, no puede al mismo tiempo aplicarse una norma que supone precisamente esa comprensión, como para advertir los efectos que producirán su asentimiento o su inasistencia a la citación.»

La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros (as) María Pía Silva y Mario Gómez, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

En su disidencia, argumentaron que el caso presentaba problemas formales por no cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por la Constitución y la ley orgánica del Tribunal Constitucional.

Señalaron que el requirente, como tercero coadyuvante, no era titular de los derechos que se alegaban vulnerados. Además, consideraron que se trataba de una cuestión de mera legalidad relativa a la valoración de la prueba, de competencia exclusiva de los jueces del fondo.

Los ministros disidentes también destacaron que el juez goza de libertad para darle mayor valor a una prueba distinta a la confesión ficta si estima que es más conforme con la verdad, conforme al artículo 428 del Código de Procedimiento Civil.

Vea sentencia Rol N°15639-2024.

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