Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con disidencia
Se rechaza requerimiento por inhabilidad para declarar de dependientes en juicio por desborde del río Mapocho
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad contra la norma que impide declarar como testigos a trabajadores dependientes de la parte que los presenta, desestimando que vulnere el debido proceso o la igualdad ante la ley. La disidencia advirtió una afectación al derecho de defensa al excluir automáticamente testimonios clave en controversias técnicas.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 358, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil.
La precitada disposición legal establece:
“Art. 358. Son también inhábiles para declarar:
5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio;” (Art. 358, numeral 5, Código de Procedimiento Civil).
La gestión pendiente corresponde a una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por diversas sociedades en contra de dos empresas, con motivo de los daños ocasionados por el desborde del río Mapocho ocurrido en abril de 2016.
La requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado, que impide declarar como testigo a quien es dependiente de la parte que lo presenta, vulnera las garantías constitucionales del debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de defensa. Argumenta que dicha norma, al operar de manera automática y sin ponderación judicial, le impide presentar el testimonio de quien fuera su Gerente Técnico de Operaciones en la época de los hechos, persona con conocimiento especializado e insustituible sobre las obras y sus circunstancias.
Afirma que esta exclusión le impide probar su falta de responsabilidad en los hechos controvertidos, afectando gravemente su posibilidad de ejercer una defensa eficaz y de enfrentar el proceso en condiciones de igualdad, en contravención también del principio de igualdad de armas.
El requerimiento fue rechazado por las Ministras Nancy Yáñez, María Pía Silva, Marcela Peredo, Raúl Mera, Catalina Lagos y Mario Gómez, quienes sostuvieron que no se acreditó una contradicción directa e insalvable entre la norma impugnada del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y la Constitución. Indicaron que la inhabilidad para que un dependiente declare como testigo forma parte del sistema de prueba legal o tasada vigente en el proceso civil, el cual contempla reglas claras y objetivas que se aplican por igual a ambas partes y buscan resguardar la imparcialidad de la prueba.
Añadieron que la inhabilidad no impide que el testigo declare, ya que el juez puede examinarlo en la sentencia conforme al artículo 375 del mismo cuerpo legal, y que la parte requirente contaba con otros medios probatorios para acreditar los hechos.
Asimismo, descartaron una vulneración al debido proceso o a la igualdad ante la ley, pues las limitaciones a la prueba testimonial responden a un diseño legislativo coherente con el sistema procesal vigente, cuya revisión corresponde al debate legislativo y no al Tribunal Constitucional.
Los Ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery estuvieron por acoger el requerimiento, sosteniendo que la inhabilidad establecida en el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil opera de manera objetiva y apriorística, privando al juez de la posibilidad de ponderar la credibilidad del testigo conforme a las reglas generales de apreciación de la prueba. Estimaron que esta exclusión automática vulnera el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al impedir injustificadamente que una parte pueda valerse del testimonio de personas que, aunque relacionadas laboralmente con ella, pueden poseer conocimientos relevantes sobre los hechos controvertidos, especialmente en materias técnicas no fácilmente perceptibles por terceros ajenos. Añadieron que el impedimento legal genera efectos concretos desfavorables para la requirente en el juicio civil subyacente, restringiendo ilegítimamente su derecho de defensa.
Vea sentencia Rol N°15752-24.
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