Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con votos en contra
Se rechaza requerimiento contra norma que establece inhabilidad para declarar de trabajadores y dependientes
La Magistratura resolvió que la norma que impide declarar como testigos a trabajadores dependientes de una de las partes no vulnera la Constitución, al formar parte del sistema de prueba legal del proceso civil y buscar asegurar la imparcialidad de los declarantes. Dos ministros estuvieron por acoger el requerimiento, al estimar que la regla restringe injustificadamente el derecho a defensa y la valoración judicial de la prueba.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 358, numeral 5°, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece:
“Artículo 358.- Son también inhábiles para declarar: […] 5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio;”. (Art. 358, numeral 5, Código de Procedimiento Civil).
La gestión pendiente invocada corresponde a una demanda de declaración de mera certeza de nulidad originaria respecto de cheques girados por una empresa de transportes en beneficio de una compañía de combustibles, tramitada ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. La parte requirente sostiene que los documentos fueron entregados como respaldo de un convenio de pago y no como cheques en sentido estricto, por lo que su cobro judicial implicaría una desnaturalización del acuerdo alcanzado.
En el marco de dicho proceso, la requirente ofreció como testigos a trabajadores de la propia empresa, considerando que su testimonio resulta esencial para acreditar los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del juicio. Sin embargo, la aplicación del precepto legal impugnado —que contempla la tacha de testigos dependientes— podría dejar sin valor probatorio sus declaraciones, lo que, a juicio de la requirente, vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho a defensa, al situarla en desventaja frente a la contraparte y restringir injustificadamente su posibilidad de acreditar los hechos materia del litigio.
El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, con el voto de las Ministras (os) Daniela Marzi (P), Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos y Marcela Peredo, quienes estimaron que las normas sobre inhabilidades de testigos forman parte del sistema de prueba legal vigente en el proceso civil y responden a la legítima preocupación del legislador por asegurar la imparcialidad de quienes declaran.
En su análisis, el Tribunal recordó que este sistema, aunque distinto de los procedimientos reformados basados en la libre valoración de la prueba, sigue vigente para la generalidad de los juicios civiles, donde el legislador ha establecido limitaciones razonables destinadas a garantizar un proceso racional y justo.
Consideraron, además, que la inhabilidad establecida por el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil no constituye una restricción absoluta, pues el artículo 375 del mismo cuerpo legal permite al juez del fondo examinar los testimonios tachados al momento de dictar sentencia.
En esa línea, señalaron que la disposición impugnada no impide la defensa ni la producción de prueba, ya que se aplica de manera equitativa a ambas partes y deja a salvo otros medios probatorios.
Como se señala en el fallo, “(…) no existe una vulneración al debido proceso, ni al derecho a la defensa o a aportar pruebas, pues el precepto cuestionado, inserto en el sistema de prueba legal, sólo establece una inhabilidad relativa que es aplicable a ambas partes en el juicio, dejando a salvo la posibilidad de recurrir a todos los otros medios de prueba admisibles”.
Los ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que la exclusión anticipada del testimonio de personas que pueden haber tenido conocimiento directo de los hechos, basada únicamente en su relación de dependencia con una de las partes, vulnera el derecho a defensa y el principio de un procedimiento racional y justo garantizados por el artículo 19 N° 3 de la Constitución.
A juicio de los disidentes, el precepto impugnado impide al juez valorar una prueba potencialmente relevante, privando a la parte de un medio legítimo para sustentar su posición y restringiendo, en exceso, la función jurisdiccional de conocer y ponderar los hechos. Sostuvieron que la determinación de la credibilidad o falta de imparcialidad de un testigo corresponde al juez del fondo, conforme al artículo 76 de la Carta Fundamental, y no puede ser resuelta de manera abstracta por el legislador.
Agregaron que la falta de imparcialidad no puede presumirse por la sola condición laboral del testigo, puesto que su deber procesal es declarar la verdad y no ejercer una función de juicio o valoración. En esa línea, refirieron que el ordenamiento jurídico contempla sanciones específicas por el incumplimiento de ese deber —como el arresto por negativa a declarar o la responsabilidad penal por falso testimonio—, lo que refuerza que el parámetro exigible al testigo es la veracidad y no la neutralidad.
En conclusión, estimaron que impedir que una parte presente el testimonio de quienes han intervenido o presenciado directamente los hechos, sobre la base de una inhabilidad subjetiva y previa, constituye un criterio anacrónico e incompatible con la Constitución, razón por la cual propiciaron la inaplicabilidad del precepto impugnado, otorgando al juez plena competencia para valorar libremente dicha prueba.
El Ministro Raúl Mera previene que concurre al rechazo del requerimiento únicamente por estimar que la regla impugnada resulta lógica, racional y conforme al debido proceso, en cuanto busca resguardar la imparcialidad de los testigos al excluir a quienes mantienen una relación de dependencia con una de las partes.
Sostuvo que, si bien en ciertos casos excepcionales la aplicación de esta norma podría afectar el derecho a defensa —cuando la única prueba posible sea precisamente la declaración de un dependiente—, esa no es la situación de la gestión pendiente, referida a negociaciones comerciales entre empresas que pudieron documentarse por escrito o mediante correos electrónicos. Añadió que, en tales circunstancias, la prueba testimonial no es el único medio disponible ni el más idóneo, por lo que la exclusión de los dependientes como testigos hábiles resulta legítima.
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