Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Con votos en contra
Se rechaza requerimiento contra norma que establece inhabilidad para declarar de trabajadores y dependientes
El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento presentado en el marco de un recurso de apelación seguido ante la Corte de Punta Arenas, donde se excluyó la declaración de testigos por aplicación del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. La mayoría sostuvo que se trata de una cuestión de mera legalidad, cuya revisión corresponde al tribunal de alzada, y que la norma impugnada no vulnera la igualdad ni el debido proceso al existir otros medios probatorios alternativos.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los numerales 4° y 5° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Los preceptos impugnados establecen:
“Artículo 358.- Son también inhábiles para declarar: (…)
4°. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa;
5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio;”.(Art. 358, numeral 4 y 5, Código de Procedimiento Civil).
La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas contra una sentencia del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas que acogió las tachas deducidas contra testigos presentados por la requirente, excluyendo sus declaraciones, en un juicio sobre restitución de garantías entregadas en un contrato de arrendamiento.
La requirente alegó que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso, al impedir que pueda valerse del testimonio de sus trabajadores para acreditar hechos que solo ellos podrían conocer, privándola de una defensa eficaz.
El requerimiento fue rechazado por los Ministros (as) Nancy Yáñez, María Pía Silva, Raúl Mera, Catalina Lagos, Marcela Peredo y Mario Gómez, quienes concluyeron que se trata de una cuestión de mera legalidad, ya que el reproche se dirige contra una resolución judicial cuya revisión corresponde a la Corte de Apelaciones; además, se concluyó que no se afectaba la igualdad ante la ley, puesto que la inhabilidad se aplica a ambas partes del proceso, ni se vulnera el debido proceso, considerando que la requirente cuenta con diversos medios probatorios alternativos, y que el precepto impugnado se enmarca en la discrecionalidad del legislador para regular el régimen de prueba.
Los Ministros Miguel Ángel Fernández y Héctor Mery estuvieron por acoger el requerimiento, argumentando que privar de valor probatorio a los dichos de los dependientes de una parte no es sensato ni razonable, y puede afectar el derecho a la prueba y a una defensa eficaz, pues el legislador formula un juicio moral apriorístico que excluye a ciertos testigos en razón de su vínculo laboral, impidiendo que declaraciones relevantes sean ponderadas por el juez conforme a las reglas de la sana crítica; además, estimaron que la aplicación literal del precepto impugnado puede generar efectos desfavorables concretos para la parte que intenta acreditar hechos controvertidos, de modo que el reproche no constituye una mera cuestión de legalidad, sino un asunto de naturaleza constitucional vinculado al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
El Ministro señor Raúl Mera previno que concurre al rechazo únicamente porque en este caso la prueba principal esperable era la pericial y no la testimonial, de modo que la decisión de no recurrir a ella obedeció a una opción procesal de la parte y no a una imposición legal, por lo que la norma cuestionada no produce efectos inconstitucionales al tratarse de una probanza sustituible por otros medios más idóneos, quedando salvaguardado el debido proceso.
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