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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que permite aplicar multas por infracciones a la Ley de Urbanismo y Construcción

Se impugna la aplicación del artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcción en un procedimiento sancionatorio seguido ante un Juzgado de Policía Local, al estimarse que permite imponer multas elevadas sin parámetros legales que distingan la gravedad de la infracción ni consideren circunstancias personales del infractor.

Por Francisca Atenas·31 de enero de 2026·3 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 20, inciso 1°, de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en el contexto de un procedimiento sancionatorio seguido ante un Juzgado de Policía Local por infracción urbanística consistente en iniciar una construcción sin contar con permiso municipal.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 20.- Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley.” (Art. 20, inciso 1°, LGUC).

La gestión pendiente invocada corresponde a un procedimiento tramitado ante el Juzgado de Policía Local de Chimbarongo, iniciado a requerimiento de la Dirección de Obras Municipales de dicha comuna, por infracción a los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, al haberse comenzado una obra sin contar con el permiso correspondiente, pese a encontrarse en tramitación el respectivo expediente administrativo con múltiples observaciones técnicas.

En dicho proceso, el tribunal dictó sentencia condenatoria imponiendo una multa ascendente a $887.890.-, la que posteriormente fue rebajada a $665.918.- mediante reposición. Sin embargo, el recurso de apelación deducido en contra de esta última resolución fue declarado improcedente, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua al rechazar un recurso de hecho interpuesto en contra de la negativa de conceder la apelación.

Según se expone en el requerimiento, la aplicación del precepto impugnado resultó decisiva para imponer una sanción pecuniaria elevada, sin que la norma establezca criterios objetivos para graduar la multa en atención a la entidad de la infracción, a la existencia de daño efectivo ni a las condiciones personales del infractor. En particular, se alega que la sanción fue impuesta pese a que la obra se encontraba en tramitación regular desde años anteriores y que la afectada enfrenta una situación económica extremadamente precaria debido a graves problemas de salud.

La relevancia de esta situación procesal radica en que la aplicación del artículo 20, inciso primero, de la LGUC permite sancionar un amplio abanico de conductas heterogéneas bajo un mismo rango punitivo, sin distinguir entre infracciones leves, graves o gravísimas, lo que entregaría a la autoridad sancionadora un margen excesivo de discrecionalidad, afectando directamente derechos constitucionales de la requirente.

La requirente sostiene que la norma cuestionada vulnera el principio de proporcionalidad y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al no establecer parámetros legales para la determinación concreta de la multa. Asimismo, alega infracción a los artículos 1° y 5° de la Carta Fundamental, por cuanto el sistema sancionatorio carecería de razonabilidad y simetría entre la infracción cometida y la pena aplicada.

Se argumenta también que el precepto impugnado desconoce el principio de igualdad ante la ley, al permitir que situaciones fácticas radicalmente distintas reciban idéntico tratamiento sancionatorio, sin atender a factores como la entidad del daño, el beneficio obtenido o la conducta previa del infractor, generando una afectación sustantiva de garantías constitucionales.

En este contexto, se solicitó que se declare la inaplicabilidad del precepto impugnado, a fin de impedir que en la gestión pendiente se aplique una norma que, en el caso concreto, permitiría imponer una sanción carente de criterios objetivos de justicia y racionalidad, vulnerando derechos fundamentales.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y determinar si corresponde conferir traslado a las demás partes de la gestión pendiente. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 17300-26-INA.

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