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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que otorga exclusividad a la Comisión Médica Central de Carabineros para evaluar la capacidad física del personal institucional

El exfuncionario cuestiona que la norma que otorga exclusividad a la Comisión Médica Central para evaluar la capacidad física del personal impide revisar su caso, pese a que padece una afección psiquiátrica irreversible. Alega que la aplicación del reglamento vulnera derechos constitucionales al restringir injustificadamente su posibilidad de acceder a beneficios previsionales dentro del plazo legal de prescripción.

Por Francisca Atenas·13 de noviembre de 2025·2 min de lectura
ciperchile.cl
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso 1° del artículo 64 de la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, que establece:

“Artículo 64.- A la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él”. (Art. 64, inciso 1°, Ley N° 18.961).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a una demanda de nulidad de derecho público interpuesta ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago.

El requirente es un ex oficial de Carabineros que fue eliminado de la institución en enero de 2021 por imposibilidad física, luego de ser diagnosticado con trastornos de ansiedad, depresión y estrés postraumático originados en el desempeño de sus funciones operativas durante el estallido social y otros procedimientos policiales.

Sostiene que, pese a que la Comisión Médica Central calificó su afección como de “pronóstico curable y no invalidante”, su estado de salud no ha mejorado, lo que fue acreditado posteriormente mediante informes psiquiátricos que evidencian una condición crónica e irreversible.

En 2025 solicitó a la Comisión Médica ser reevaluado, pero su petición fue rechazada con fundamento en el artículo 11 del Reglamento de Comisiones Médicas para Carabineros, que impone un plazo máximo de dos años para solicitar una nueva evaluación. A su juicio, dicha disposición reglamentaria resulta contraria al artículo 132 inciso cuarto del D.F.L. (I) N° 2 de 1968, norma legal que establece un plazo de prescripción de diez años para impetrar beneficios previsionales, lo que, en su entender, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y al ejercicio efectivo del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución.

Según el requirente la aplicación restrictiva del Reglamento no solo desconoce el plazo más amplio previsto en la norma legal de mayor jerarquía, sino que además le impide presentar nuevos antecedentes clínicos que podrían modificar la calificación de su incapacidad, generando una situación de indefensión frente a la autoridad administrativa.

Esta limitación afecta directamente la posibilidad de obtener una decisión justa y equitativa, puesto que se le niega acceso a mecanismos que permiten ejercer plenamente sus derechos previsionales y obtener la tutela judicial correspondiente, en abierta tensión con los principios de igualdad de armas y seguridad jurídica consagrados en la Constitución.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto requerimiento y expediente Rol N° 17088-25-INA.

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