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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que ordena el reintegro inmediato del trabajador despedido con fuero sindical en casos de práctica antisindical

La requirente sostiene que la obligación legal de ordenar el reintegro inmediato en casos de presunta práctica antisindical, sin permitir oposición ni recursos y basándose solo en la constatación administrativa de la Inspección del Trabajo, vulnera garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho a defensa y la igualdad ante la ley, generando un procedimiento automático que impide un control judicial real y puede producir resultados injustificados en situaciones donde no existe fuero ni fundamentos para la medida.

Por Francisca Atenas·06 de diciembre de 2025·4 min de lectura
tribunalconstitucional.cl
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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 292 del Código del Trabajo.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 292.- (…) Si la práctica antisindical hubiere implicado el despido de un trabajador respecto de quien se haya acreditado que se encuentra amparado por el fuero establecido en los artículos 221, 224, 229, 238, 243 y 309, el juez, en su primera resolución deberá disponer, de oficio o a petición de parte, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquélla en que se materialice la reincorporación, todo ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, el tribunal señalará en la resolución que decrete la reincorporación el día y la hora en que ésta se deberá cumplir y el funcionario que la practicará, pudiendo encargar dicha diligencia a un funcionario de la Inspección del Trabajo designado por ésta. Asimismo, dispondrá que se acredite dentro de los cinco días siguientes a la reincorporación el pago de las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas, aplicándose a este respecto la forma de establecer las remuneraciones a que se refiere el artículo 71.

En caso de negativa del empleador a dar cumplimiento cabal a la orden de reincorporación o ante una nueva separación o no pago oportuno y debido de las remuneraciones y demás prestaciones laborales, el tribunal, de oficio, hará efectivos los apercibimientos con que se hubiese decretado la medida de reincorporación, sin perjuicio de sustituir o repetir el apremio hasta obtener el cumplimiento íntegro de la medida decretada.

Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno”. (Art. 292, incisos 5°, 6°, 7° y 8° del Código del Trabajo).

El requirente expone que dedujo el requerimiento de inaplicabilidad en el contexto de una denuncia por práctica antisindical tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que, aplicando los preceptos impugnados, el tribunal ordenó la reincorporación inmediata del trabajador denunciado, el pago de todas las remuneraciones y prestaciones devengadas desde el despido hasta la reincorporación, y la aplicación de multas coercitivas bajo apercibimiento de nuevas sanciones.

Sostiene que dichas decisiones fueron adoptadas sin que el tribunal pudiera revisar, en esa etapa procesal, la existencia del fuero sindical ni la eventual caducidad de la acción, dado el carácter automático y obligatorio de la norma.

Agrega que, pese a que en audiencia preparatoria se acogió la excepción de caducidad, dicha resolución fue luego revocada por la Corte de Santiago, y que, al reanudarse el procedimiento, el tribunal deberá reiterar la orden de reintegro aun cuando, según afirma, el trabajador fue válidamente despedido, suscribió finiquito sin reserva, no existía base sindical que hiciera oponible el fuero y la acción fue deducida fuera del plazo fatal de 90 días.

Sostiene que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), el debido proceso (art. 19 N°3), el derecho a defensa, el derecho a la acción y a la tutela judicial efectiva, el derecho a recurso y la seguridad jurídica (art. 19 N°26), al imponer al tribunal un mandato automático de reincorporación sin permitir oposición, debate ni interposición de recursos, fundado exclusivamente en la constatación administrativa de la Inspección del Trabajo.

Añade que esta constatación opera como único antecedente determinante para el reintegro, pese a que la Inspección actúa simultáneamente como fiscalizadora, denunciante y generadora de la prueba que habilita la medida, lo que, a su juicio, impide controlar jurisdiccionalmente la existencia del fuero sindical, revisar la corrección del fundamento fáctico y ejercer los recursos propios del derecho común que, de manera supletoria, podrían resultar aplicables.

A su entender, la norma opera de manera automática y rígida, incluso en hipótesis donde no concurren los presupuestos legales que permitirían adoptar una medida tan excepcional.

Afirma que, en el caso concreto, el ex trabajador fue válidamente despedido, suscribió un finiquito sin reserva de derechos, no existe base sindical en la empresa que haga oponible un fuero y, además, la acción fue deducida fuera del plazo fatal de 90 días previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que la aplicación de los preceptos cuestionados produciría resultados manifiestamente injustificados y contrarios al ordenamiento constitucional.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17164-25-INA.

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