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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que limita excepciones en contra de las sentencias dictadas en un juicio de cuentas

El ejecutado en juicio de cobro por sentencia del Tribunal de Cuentas solicitó declarar inaplicable la norma que restringe las excepciones oponibles en este tipo de ejecuciones, por considerar que vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a defensa al impedir invocar causales distintas a prescripción, pago o falta de emplazamiento.

Por Francisca Atenas·05 de agosto de 2025·2 min de lectura
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Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso final del artículo 127 de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 127.- (…) Las sentencias definitivas que se dicten en los juicios de cuentas tendrán mérito ejecutivo, y en contra de ellas no podrán oponerse otras excepciones que las de prescripción, pago o falta de emplazamiento, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieren en contra de los funcionarios por su negligencia en la defensa de los intereses del Estado”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a una causa ejecutiva por cobro de una sentencia del Tribunal de Cuentas, seguida ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la que se discute actualmente un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó las excepciones opuestas por los ejecutados.

El requirente, en su calidad de ejecutado, sostiene que la aplicación del artículo 127 inciso final de la Ley 10.336 al caso concreto vulnera diversas garantías constitucionales, específicamente los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución. Argumenta que dicho precepto legal infringe la igualdad ante la ley, al establecer una diferencia arbitraria en el trato procesal; y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al afectar el derecho a defensa y a un procedimiento racional y justo.

Indica que se ha vulnerado su derecho a un debido proceso, ya que se restringieron arbitrariamente las excepciones que pudo oponer a la ejecución, limitándolas sólo a prescripción, pago o falta de emplazamiento.

Alega que esta norma infringe sus garantías constitucionales, al excluir injustificadamente las demás excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, resultando contradictorio que se permitan todas las excepciones para la ejecución de otras sentencias, pero no para las del Tribunal de Cuentas.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 16724-25-INA.

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