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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Se impugna norma que excluye a madres divorciadas de la pensión de sobrevivencia

La requirente impugna la exigencia legal que limita el beneficio solo a madres solteras o viudas, alegando que discrimina arbitrariamente a las mujeres divorciadas que dependían económicamente del causante y vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a la seguridad social.

Por Francisca Atenas·30 de enero de 2026·3 min de lectura
pentavida.cl
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Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la expresión “ser solteros o viudos” contenida en el artículo 9° del Decreto Ley N° 3.500, en el contexto de un recurso de protección interpuesto contra una administradora de fondos de pensiones, por el rechazo de una pensión de sobrevivencia solicitada por la madre divorciada de un hijo de filiación no matrimonial del causante.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 9°.- El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial de la o el causante tendrán derecho a pensión de sobrevivencia si reúnen los siguientes requisitos, a la fecha del fallecimiento: a) Ser solteros o viudos, y b) Vivir a expensas del causante”. (Art. 9°, D.L. N° 3.500).

La gestión pendiente invocada corresponde a un recurso de protección tramitado ante la Corte de Apelaciones de Concepción, deducido en contra de una administradora de fondos de pensiones, por haber rechazado la incorporación de la recurrente como beneficiaria de pensión de sobrevivencia tras el fallecimiento del afiliado, con quien convivía y respecto de quien tenía un hijo en común de filiación no matrimonial. La sentencia de primera instancia fue desfavorable a la actora y actualmente la causa se encuentra en grado de apelación ante la Corte Suprema.

Según se expone en el requerimiento, la administradora de fondos de pensiones negó el beneficio previsional fundándose exclusivamente en el estado civil de divorciada de la solicitante, al no cumplir con el requisito legal de ser soltera o viuda, pese a que reunía los demás presupuestos exigidos por la norma: ser madre de hijo de filiación no matrimonial del causante y haber vivido a expensas de éste al momento de su fallecimiento.

La relevancia de esta situación procesal radica en que la aplicación del precepto impugnado resulta decisiva para la resolución del recurso de protección pendiente, pues la negativa del organismo previsional se sustenta directamente en la expresión legal cuestionada, de modo que su aplicación conduciría a mantener la exclusión de la requirente del beneficio de pensión de sobrevivencia, con un efecto inmediato sobre su situación patrimonial y previsional.

La requirente sostiene que la norma cuestionada vulnera el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, al establecer una distinción basada en el estado civil que carece de justificación razonable en el ámbito de la seguridad social. Afirma que la situación de una madre divorciada es equiparable, para estos efectos, a la de una madre soltera o viuda, en cuanto todas se encuentran en una misma condición de dependencia económica respecto del causante y en un idéntico estado de necesidad que justifica el otorgamiento del beneficio previsional.

Se argumenta también que la disposición impugnada infringe el derecho a la seguridad social, al privar del acceso a una prestación básica uniformemente garantizada por la Constitución, y el derecho de propiedad, al impedir el goce de un derecho previsional legalmente reconocido. Asimismo, se sostiene que la exclusión de las mujeres divorciadas responde a una omisión legislativa originada en un contexto histórico anterior a la vigencia del divorcio vincular, lo que genera en la actualidad un efecto discriminatorio contrario a la Carta Fundamental.

En este contexto, se solicitó que se declare la inaplicabilidad del precepto legal impugnado, a fin de impedir que en la gestión pendiente se aplique una norma que, en el caso concreto, produciría una discriminación arbitraria por estado civil y privaría a la requirente del acceso a la pensión de sobrevivencia prevista en el sistema previsional.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y determinar si corresponde conferir traslado a las demás partes de la gestión pendiente. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 17323-26-INA.

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