Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que establece sanciones al militar que deja de cumplir sus deberes estatutarios
El requirente cuestiona la aplicación del artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar, declarado inconstitucional en 2022, en el marco de un juicio de repetición seguido por el Fisco, alegando que una norma penal expulsada del ordenamiento no puede servir de fundamento para atribuir responsabilidad civil por falta personal.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 299 N°3 del Código de Justicia Militar.
El precepto legal cuya aplicación se impugna dispone:
“Artículo 299.- Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar:
[…]
3° El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”. (Art. 299, N°3, Código de Justicia Militar).
La gestión pendiente corresponde a un juicio de repetición seguido ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, actualmente en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago. El proceso se encuentra en tramitación, conociéndose un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de agosto de 2024, que acogió la demanda interpuesta por el Fisco de Chile y condenó solidariamente a los demandados al pago de una suma superior a $200 millones por concepto de indemnización compensatoria.
La acción civil fue deducida por el Consejo de Defensa del Estado, fundándose en la existencia de una “falta personal” atribuida a ex oficiales del Ejército de Chile, derivada de su participación en los hechos que dieron origen a la tragedia de Antuco ocurrida en mayo de 2005. Para sustentar dicha calificación, el tribunal de primera instancia tuvo especialmente en consideración la condena penal previa por cuasidelito de homicidio y, además, el delito de incumplimiento de deberes militares previsto en el artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar.
Sin embargo, el requirente sostiene que la aplicación de dicho precepto legal resulta contraria a la Constitución, toda vez que fue declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico mediante sentencia del Tribunal Constitucional Rol N° 12.305-21-INC, publicada en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2022. Pese a ello, afirma que la norma continúa produciendo efectos materiales decisivos en la gestión judicial pendiente, al ser utilizada como fundamento normativo para atribuir responsabilidad civil en sede de derecho común.
Según se expone en el requerimiento, esta forma de aplicación vulnera los artículos 6° y 7° de la Constitución, al desconocer el carácter obligatorio y erga omnes de las sentencias del Tribunal Constitucional; el artículo 19 N° 3, al afectar el debido proceso y el principio de legalidad; y el artículo 19 N° 24, al imponer una condena patrimonial fundada en una norma penal inexistente. A juicio del requirente, se configura así una hipótesis de “reviviscencia forzada” o “supervivencia artificial” de una disposición legal derogada por inconstitucionalidad.
Agrega que el tribunal civil no se habría limitado a valorar la sentencia penal como antecedente histórico, sino que habría trasladado el contenido normativo del tipo penal derogado al ámbito civil, utilizándolo como fuente autónoma de imputación para calificar la conducta como falta personal, lo que incide directamente en la resolución del recurso de apelación actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Por estas razones, solicitó que se declare inaplicable por inconstitucional el artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar en la gestión pendiente, a fin de que el tribunal de alzada conozca y resuelva el recurso prescindiendo de los efectos de una norma formalmente expulsada del ordenamiento jurídico.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las demás partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 17176-25-INA.
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