Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma que establece que la constitución de bienes familiares no perjudica a los acreedores que el cónyuge propietario tenía a la fecha de constitución
El requerimiento cuestiona la norma del Código Civil que autoriza a los acreedores del cónyuge propietario, existentes al momento de la declaración del bien familiar, a perseguir la ejecución del inmueble destinado a residencia del grupo familiar, por estimarse que vacía de contenido la protección legal de la vivienda familiar y afecta los derechos procesales del cónyuge no propietario.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 147, inciso 4°, del Código Civil, en el contexto de un juicio ejecutivo seguido contra el cónyuge propietario, respecto de un inmueble previamente declarado bien familiar.
El precepto legal impugnado establece:
“Artículo 147.- (…) *La constitución de los mencionados derechos sobre bienes familiares no perjudicará a los acreedores que el cónyuge propietario tenía a la fecha de su constitución,*ni aprovechará a los acreedores que el cónyuge no propietario tuviere en cualquier momento.” (Art. 147, inciso 4°, del Código Civil).
La gestión pendiente invocada corresponde a un juicio ejecutivo tramitado ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, iniciado por la demanda de cobro de obligaciones deducida en contra del deudor. En dicho proceso, se ordenó el embargo y remate de un inmueble que constituye la residencia familiar y que había sido declarado bien familiar por sentencia firme dictada en el año 2015 por un tribunal de familia.
Según se expone en el requerimiento, la requirente compareció en la causa como tercero forzoso, en su calidad de cónyuge no propietaria, solicitando la nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento personal conforme al artículo 148 del Código Civil y, en subsidio, el beneficio de excusión. Sin embargo, el tribunal rechazó dichas peticiones, fundando su decisión en la aplicación del artículo 147, inciso cuarto, del Código Civil, resolución que fue apelada y que actualmente se encuentra pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La relevancia de esta situación procesal radica en que la aplicación del precepto impugnado permitiría declarar la inoponibilidad absoluta de la protección derivada de la declaración de bien familiar, incluso respecto del cónyuge no propietario, privándolo de las garantías procesales mínimas que la propia legislación contempla para su defensa, lo que produciría una afectación directa e inmediata de sus derechos constitucionales.
La requirente sostiene que la norma cuestionada vulnera el deber constitucional de protección de la familia, consagrado en el artículo 1° de la Constitución, al permitir que un interés patrimonial prevalezca sobre la finalidad de resguardo de la vivienda familiar, vaciando de contenido la institución de los bienes familiares. Asimismo, alega infracción al principio de igualdad ante la ley, al situar al cónyuge no propietario en una posición procesal desventajosa respecto del acreedor ejecutante, pese a que la ley le reconoce expresamente la calidad de interviniente forzoso.
Se argumenta también que la disposición impugnada vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa, al validar una ejecución forzada sin notificación personal oportuna al cónyuge protegido, impidiéndole ejercer eficazmente el beneficio de excusión y otras defensas que la ley le confiere, lo que se traduciría en una indefensión material frente a la ejecución del inmueble que constituye la residencia familiar.
En este contexto, se solicitó que se declare la inaplicabilidad del precepto impugnado, a fin de impedir que en la gestión pendiente se aplique una norma que, en el caso concreto, haría ineficaz la protección del bien familiar y desconocería los derechos procesales del cónyuge no propietario.
La Segunda Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y determinar si corresponde conferir traslado a las demás partes de la gestión pendiente. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimientoy expediente Rol N° 17305-26-INA.
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