Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Se impugna norma del Estatuto Administrativo Municipal que habilitó destitución de funcionaria embarazada sin desafuero
La requirente sostiene que la aplicación del precepto del Estatuto Municipal permite destituir a una funcionaria embarazada sin desafuero previo, desconociendo la protección reforzada de la maternidad y generando efectos inconstitucionales en el análisis que deberá efectuar la Corte Suprema.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 123 de la Ley N° 18.883, que permite la destitución de funcionarios municipales como medida disciplinaria, por cuanto su aplicación en la gestión pendiente autoriza la cesación de funciones de una trabajadora con fuero maternal sin la previa autorización judicial exigida por el artículo 174 del Código del Trabajo.
El precepto cuya aplicación se impugna dispone, en lo pertinente, la procedencia de la medida disciplinaria de destitución como sanción por falta de probidad, sin contemplar una exigencia de desafuero previo en los casos de funcionarias municipales amparadas por fuero maternal de conformidad a los artículos 194 y 201 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente corresponde al recurso de apelación deducido en un recurso de protección seguido originalmente ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el que se impugnó el Decreto Alcaldicio N° 01996/2025 que dispuso la destitución de una funcionaria municipal embarazada. El proceso se encuentra actualmente en conocimiento de la Corte Suprema, luego de que ingresara el recurso de apelación el 27 de noviembre del presente año, permaneciendo pendiente de vista y resolución.
En el curso del procedimiento, la recurrente alegó que su destitución se produjo mientras gozaba de fuero maternal y sin que la Municipalidad obtuviera la autorización judicial de desafuero que exige el artículo 174 del Código del Trabajo. Sostuvo que dicha omisión torna ilegal y arbitraria la decisión adoptada por la autoridad municipal, cuestión que constituye el fundamento principal del recurso que se encuentra radicado ante el máximo tribunal.
Sin embargo, la aplicación del artículo 123 de la Ley N° 18.883, en los términos en que fue interpretado y ejecutado por la entidad municipal, impide que la trabajadora pueda hacer valer de manera eficaz la protección derivada del fuero maternal, lo que incide directamente en la revisión que debe efectuar la Corte Suprema respecto de la legalidad del acto de destitución. La norma, aplicada de manera estricta, habilita el cese de funciones sin distinguir situaciones en que la protección reforzada de la maternidad exige el cumplimiento de requisitos adicionales, lo que restringe el examen sustantivo de la controversia.
La requirente sostiene que esta forma de aplicación del estatuto funcionarial genera efectos contrarios a la Constitución en su caso concreto, por cuanto permite que una funcionaria embarazada sea destituida sin el procedimiento de desafuero aplicable a todas las trabajadoras sujetas al Código del Trabajo, lo que constituye una discriminación arbitraria y vulnera su derecho a la igualdad ante la ley. Afirma asimismo que la decisión afecta su integridad psíquica y física, al exponerla a un despido abrupto durante un embarazo de alto riesgo, privándola de la protección reforzada que el legislador ha establecido para la maternidad.
Agrega que el estatuto municipal no contempla de manera expresa un régimen diferenciado para los casos en que el ejercicio de potestades disciplinarias se cruza con la aplicación del fuero maternal, por lo que resulta indispensable que el Tribunal Constitucional determine si, en la gestión pendiente, corresponde excluir la aplicación del artículo 123 para evitar un resultado contrario al orden constitucional vigente.
Por lo anterior, solicita que se declare inaplicable por inconstitucional el artículo 123 de la Ley N° 18.883 en la gestión pendiente, con el objeto de que la Corte Suprema pueda resolver el recurso de apelación atendiendo plenamente al régimen de protección maternal y sin las restricciones derivadas de la preceptiva impugnada.
La Primera Sala designada por la Presidencia del Tribunal Constitucional deberá resolver sobre la admisibilidad del requerimiento y determinar si corresponde conferir traslado a las partes de la gestión pendiente. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 17190-25-INA.
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