Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Propietario de local con patente de alcoholes impugna norma que permite a municipios reducir horarios de funcionamiento
El requirente solicitó declarar inaplicable el inciso final del artículo 21 de la Ley de Alcoholes, invocado por una ordenanza municipal de Antofagasta que redujo el horario de funcionamiento de un local con patente clase C. Sostiene que la norma permite a los municipios imponer restricciones económicas sin parámetros objetivos, configurando una delegación legislativa impropia y vulnerando principios de legalidad, proporcionalidad y reserva legal.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el inciso final del artículo 21 de la Ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que establece:
“Artículo 21.- (…) Los alcaldes, con acuerdo fundado del concejo municipal, podrán disponer en la ordenanza respectiva horarios diferenciados de acuerdo a las características y necesidades de las distintas zonas de la comuna o agrupación de comunas, dentro de los márgenes establecidos en los incisos precedentes”. (Art. 21, inciso final, Ley N° 19.925)
La gestión pendiente en que incide el requerimiento corresponde a un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
El requirente es el dueño de un local comercial con patente de alcoholes clase C, que fue afectado por una ordenanza municipal que redujo su horario de funcionamiento de 04:00 a 01:00 horas.
Sostiene que la aplicación del precepto legal impugnado vulnera su derecho a desarrollar actividades económicas lícitas (art. 19 N° 21 CPR), al permitir que la autoridad administrativa restrinja arbitrariamente el ejercicio de un giro comercial amparado por ley, sin fundamento técnico ni proporcionalidad.
Argumenta que la norma ha sido utilizada por el municipio para fines de seguridad pública ajenos a su naturaleza sanitaria, excediendo la potestad reglamentaria y afectando el contenido esencial de la libertad económica.
Según el requirente, el precepto configura una delegación legislativa impropia prohibida por el artículo 63 N° 2 de la Constitución, al permitir que los municipios limiten derechos fundamentales sin parámetros objetivos ni mecanismos de control.
Esta habilitación genérica afectaría los principios de reserva legal, juridicidad y supremacía constitucional, generando una fragmentación regulatoria contraria a la unidad de acción del Estado en materia económica.
La Primera Sala del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de declararse admisible, corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto requerimiento y expediente Rol N° 17110-25-INA.
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