Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Inaplicabilidad rechazada
Por empate de votos se rechaza requerimiento contra norma que permite arresto del empleador por deudas previsionales
El fallo dividió a los ministros sobre el artículo 12 de la Ley N° 17.322: algunos consideraron que vulnera la prohibición de prisión por deudas y el debido proceso al autorizar arrestos sucesivos, mientras otros defendieron su legitimidad y proporcionalidad para proteger las cotizaciones previsionales de los trabajadores.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, deducido por un particular respecto del artículo 12, inciso primero, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones previsionales.
La preceptiva legal cuestionada dispone:
“Artículo 12.- El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales”. (Art. 12, inc. 1°, Ley N° 17.322).
El conflicto se originó cuando una administradora de fondos de pensiones interpuso demanda ejecutiva en contra del requirente para el cobro de cotizaciones previsionales adeudadas. Ante el incumplimiento de pago por un monto de $15.060.087.-, el tribunal ordenó su arresto como medida de apremio.
El requirente alegó que la aplicación del precepto impugnado vulnera los artículos 1°, 5° y 19 N°s 3, 7 y 26 de la Constitución, en relación con tratados internacionales que prohíben la prisión por deudas. Sostuvo que el arresto como medio de apremio para el pago de obligaciones previsionales constituye una privación de libertad desproporcionada e injustificada.
Por su parte, la AFP demandante sostuvo que no se trata de prisión por deudas, sino de una medida legítima de apremio frente al incumplimiento de obligaciones legales vinculadas a la seguridad social de los trabajadores.
El requerimiento fue rechazado al producirse un empate de votos.
Para desestimar el requerimiento, las Ministras Nancy Yáñez, María Pía Silva, Catalina Lagos y Alejandra Precht señalaron que la orden de arresto contemplada en el artículo 12 de la Ley N° 17.322 no constituye prisión por deudas, sino que corresponde a una medida de apremio legítima destinada a compeler el pago de cotizaciones previsionales retenidas por el empleador.
Refirieron que dichas cotizaciones tienen naturaleza jurídica especial, pues no forman parte del patrimonio del empleador, sino que pertenecen al trabajador y cumplen una función de sustento futuro, lo que las asemeja a los deberes alimentarios.
En esa línea, afirmaron que la norma impugnada resguarda derechos fundamentales vinculados a la seguridad social, garantizados por la Constitución y tratados internacionales, y responde al interés general de asegurar el correcto funcionamiento del sistema previsional y la protección de pensiones dignas.
Además, señalaron que el arresto se configura como una medida de carácter transitorio y proporcional, dictada judicialmente, que busca evitar el uso indebido de recursos destinados a fines previsionales, y que se encuentra plenamente sujeta a control constitucional y a mecanismos de revisión jurisdiccional como la acción de amparo.
Los Ministros Miguel Ángel Fernández, Raúl Mera, Héctor Mery y la Ministra Marcela Peredo estuvieron por acoger el requerimiento. Consideraron que la norma vulnera la prohibición de prisión por deudas reconocida tanto en la Constitución como en tratados internacionales de derechos humanos, en particular el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que integran el bloque de constitucionalidad.
A su juicio, el precepto permite decretar el arresto del empleador como medida de apremio de manera sucesiva e indefinida, sin contemplar límites razonables ni alternativas menos gravosas, lo que configura una privación de libertad desproporcionada e incompatible con el principio pro persona.
Además, estimaron que el mecanismo excede la finalidad legítima de asegurar el pago de cotizaciones previsionales —obligación que sin duda debe cumplirse—, transformándose en una sanción automática y reiterada que afecta de manera irrazonable al deudor y desconoce el carácter de última ratio que deben tener las medidas privativas de libertad.
Finalmente, señalaron que su aplicación genera un procedimiento irracional e injusto, en contravención al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, pues la reiteración ilimitada del arresto cristaliza una afectación permanente a la libertad personal sin resguardar adecuadamente el justo y racional procedimiento.
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