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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite arresto del empleador por deudas previsionales, no produce efectos contrarios a la Constitución.

La Magistratura sostuvo que la privación de libertad en este caso responde al incumplimiento de un mandato legal y judicial, lo cual está permitido.

Por Francisca Atenas·06 de mayo de 2025·4 min de lectura
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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 12 de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

La precitada disposición legal establece lo siguiente:

“Artículo 12.- El empleador que no consignare las sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.

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