Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que condiciona la devolución de los depósitos en la extinta Caja Central de Ahorros y Préstamos al decreto que apruebe la cuenta, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente sostiene que la norma impugnada rompe con la posibilidad de satisfacer los intereses subjetivos de los ahorristas e inversionistas del SINAP mediante la acción de la jurisdicción, dado que la frase impugnada condiciona la responsabilidad del Fisco de restituir los bienes a la publicación de un decreto, que no se ha verificado a pesar de que la Caja Central ya no existe legalmente desde el año 1990.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta” contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.
La precitada disposición legal dispone lo siguiente:
“Artículo 5°.- Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975”. (Art. 5°, Ley N°18.900)
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