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Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Requerimiento de inaplicabilidad

Municipalidad de Torres del Paine impugna norma que establece responsabilidad solidaria de la empresa principal por obligaciones laborales

El municipio impugnó el artículo 183-B del Código del Trabajo, al estimar que su aplicación en un procedimiento de cobranza laboral extendió indebidamente su responsabilidad solidaria más allá del período de subcontratación, vulnerando garantías constitucionales y principios de legalidad del gasto público.

Por Francisca Atenas·28 de agosto de 2025·2 min de lectura
munitorresdelpaine.cl
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La Municipalidad de Torres del Paine solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 183-B del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 183-B.- La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. (Art. 183-B, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide la impugnación corresponde a un procedimiento de ejecución laboral ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Dicho procedimiento busca dar cumplimiento forzado a una sentencia dictada en juicio laboral que condenó a una empresa por despido indebido y otras prestaciones, declarando la responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Torres del Paine en su calidad de empresa principal durante la vigencia del régimen de subcontratación.

La requirente sostiene que la aplicación del artículo 183-B en la etapa de ejecución ha extendido indebidamente la responsabilidad de la Municipalidad más allá del período de subcontratación, obligándola a pagar remuneraciones y cotizaciones posteriores al término del contrato con la empresa contratista. Argumenta que esto vulnera garantías constitucionales como el debido proceso, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y los principios de juridicidad y legalidad del gasto público.

En concreto, cuestiona que se haya incluido en la liquidación montos correspondientes a períodos posteriores al 9 de abril de 2024, fecha en que terminó anticipadamente el contrato entre el municipio y la empresa contratista. Sostiene que ello excede lo resuelto en la sentencia laboral y lo permitido por el artículo 183-B, que limita expresamente la responsabilidad solidaria al tiempo en que existió subcontratación.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea requerimiento y expediente Rol N° 16832-25-INA.

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