Inaplicabilidad por inconstitucionalidad
Requerimiento de inaplicabilidad
Colegio impugna norma que impide a sus dependientes testificar en caso de estudiante fallecida en dependencias del establecimiento
El requerimiento se origina en un juicio de indemnización de perjuicios interpuesto por la madre y los hermanos de una alumna fallecida en 2019 al interior del Colegio del Sagrado Corazón de Concepción. La parte requirente apeló contra la resolución que acogió las tachas formuladas respecto de los testigos ofrecidos —todos trabajadores del establecimiento—, en virtud del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, que los considera inhábiles por su vínculo de dependencia.

Se solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 358 en sus números 4° y 5° del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Art. 358. Son también inhábiles para declarar:
4°. Los criados domésticos o dependientes de la parte que los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa.
5°. Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”. (Art. numeral 4 y 5, Código de Procedimiento Civil).
La gestión judicial invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción, interpuesto contra la sentencia de primera instancia que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por el fallecimiento de una estudiante en dependencias del colegio demandado.
El conflicto radica en que la sentencia de primera instancia acogió las tachas formuladas respecto de testigos de la demandada en virtud de los numerales impugnados del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de trabajadores dependientes de la Fundación demandada.
La impugnante sostiene que los preceptos legales objetados, de aplicarse para resolver el recurso de apelación pendiente, producirán resultados contrarios a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art. 19 N°3) y al debido proceso.
De acogerse la impugnación y declararse inaplicables las normas objetadas, la Corte de Apelaciones podrá valorar la declaración de los testigos dependientes del colegio demandado. Al contrario, si no se declaran inaplicables, la Corte tendrá que mantener las tachas acogidas, descartando el valor probatorio de dichos testimonios.
La requirente sostiene que las normas impugnadas vulneran la igualdad ante la ley y el debido proceso, al impedir a la demandada rendir prueba testimonial respecto de hechos que sólo pueden ser acreditados por trabajadores del colegio que estuvieron presentes al momento de ocurrir los hechos. Argumenta que actualmente la legislación laboral otorga mayores garantías a los trabajadores, por lo que la sola relación de dependencia laboral no es suficiente para restar imparcialidad a los testigos.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 16770-25-INA.
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