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Entorno de trabajo seguro

Persona trabajadora elegida para integrar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad puede renunciar por motivos personales

La actual normativa busca asegurar la participación e integración de las personas trabajadoras en dicho comité.

Por Constanza Sepúlveda Riquelme·16 de agosto de 2025·1 min de lectura
Fuente: laopinion.de
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La Contraloría General de la República solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que aclare la situación de trabajadores que resulten electos para formar parte del Comité Paritario de Higiene y Seguridad sin su consentimiento.

Al respecto, la autoridad señala que el Decreto Supremo N°44 de 2024 -que aprueba un nuevo reglamento sobre gestión preventiva de riesgos laborales para promover entornos de trabajo seguros y saludables en Chile-, derogó el Decreto Supremo N°54 de 1969, anterior reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Añade que la nueva normativa establece que se considerarán candidatas a integrar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, todas las personas trabajadoras que cumplan los requisitos a que se refiere su artículo N°32, sin perjuicio del derecho de cada persona de promover su propia candidatura.

De otra parte, hace presente que el objetivo de la integración bipartita del comité es que en el desarrollo de la función de dicho organismo técnico se tengan en consideración los intereses y visiones de los dos estamentos que componen los lugares de trabajo, empleadores y personas trabajadoras.

En tal sentido, estima que la norma tiene carácter universal en cuanto a la elegibilidad de los representantes de las personas trabajadoras, sin que ello impida que quien resulte elegido pueda declinar expresamente su participación en dicho comité, invocando motivos personales.

Finalmente, refiere que lo expuesto resulta concordante con el criterio sostenido por el órgano contralor en cuanto los representantes de los trabajadores no pueden ser elegidos contra su voluntad, pues, de ser así, se alteraría el mecanismo de elección, en el sentido que en este se encuentra implícita la existencia de un interés por integrar el referido organismo.

Vea Dictamen O-01-S-02081-2025.

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