Entrevistas
Responsabilidad médica y nuevas tecnologías
Rubén Cáceres Palacios: “La inteligencia artificial puede ayudar a erradicar los incumplimientos a la lex artis médica y fortalecer la dignidad del paciente”
El abogado Cáceres analiza cómo el uso de inteligencia artificial en la medicina redefine la relación médico-paciente y plantea nuevos desafíos para la responsabilidad civil. Sostiene que la IA puede convertirse en una aliada clave para mejorar la información clínica, reducir los errores humanos y robustecer los derechos del paciente.

*]:pointer-events-auto scroll-mt-[calc(var(--header-height)+min(200px,max(70px,20svh)))]" dir="auto" tabindex="-1" data-turn-id="f03d6ac8-804f-4625-8575-8d3c94f99b3b" data-testid="conversation-turn-2" data-scroll-anchor="true" data-turn="assistant">
Por Elke von Loebenstein, Subdirectora Diario Constitucional
La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en la medicina plantea desafíos inéditos para el derecho sanitario. Desde los diagnósticos automatizados hasta los sistemas de categorización clínica, las herramientas tecnológicas están modificando la forma en que se presta atención médica y, con ello, los parámetros de responsabilidad civil. En este escenario, el abogado Rubén Cáceres Palacios reflexiona sobre cómo la IA podría contribuir a disminuir la negligencia médica, mejorar la comunicación con el paciente y reforzar la transparencia en los procesos asistenciales.
Rubén Cáceres Palacios es abogado titulado de la Universidad Nacional Andrés Bello, sede Viña del Mar, diplomado en Regímenes Especiales de Responsabilidad Civil (PUCV, 2021) y actualmente cursa el Magíster en Derecho Procesal en la Universidad Central de Chile (UCEN). Su interés académico y profesional se ha centrado en la responsabilidad civil médica, los derechos del paciente y la modernización de los procesos judiciales en materia sanitaria.
1. Responsabilidad médica y el uso de IA en la medicina
¿Cómo afecta el uso de inteligencia artificial a la configuración tradicional de la responsabilidad médica?
Una interesante pregunta, con relación a la responsabilidad médica, el panorama jurisprudencial actual y también incorporar en el análisis el uso de la inteligencia artificial en la prestación sanitaria. Para ello debemos mirar las cosas desde la óptica de las consecuencias legales que se siguen en la afectación de la figura relación médico-paciente, vínculo vertical entre las partes, esto a raíz de que por la parte del galeno se posee el conocimiento científico en la mayoría de las ocasiones provisto de múltiples tecnicismos propios de la ciencia médica y por la otra parte el paciente que desconoce aquello evidentemente. Es ahí donde entra en juego el rol de la información, que irradia a toda la prestación sanitaria, desde que el paciente acude a una entidad sanitaria para que sea atendida su sintomatología, como la misma información que es requerida para su ingreso y se genere su consecuencial categorización, solicitando una descripción en su propio lenguaje y que el funcionario de la salud encargado genere la aplicación del protocolo respectivo (despliegue de la lex artis) en la categorización y no se cometa algún error en dicha aplicación y a un paciente que requiera una atención inmediata por estar padeciendo por ejemplo una sintomatología cardiaca (Infarto agudo al miocardio) sea categorizado con atención tardía y se configuren los presupuestos de una negligencia médica. También desde la óptica de la litigación es lo que ocurre en la figura del consentimiento informado, regulado en la normativa especial de deberes y derechos del paciente (20.584), y que en la práctica se incurre en actuaciones sanitarias que requieren de la manifestación de voluntad por parte del paciente una vez que se le entrega por parte del prestador la información completa, suficiente, veraz, oportuna, riesgos posibles con motivo de la intervención y que toda aquella información esté desprovista de todo tecnicismo, debiendo ser clara para el paciente, que entienda a que se expone con el sometimiento a la intervención en cuestión.
Así las cosas, la controversia como foco de casos de responsabilidad civil médica es la práctica de documentos de carácter general en cuanto a la información entregada, casi un documento o formato tipo, no ajustado al caso en concreto y que ello ya vulnera e infracciona la legislación especial en la materia, que se constituye como su piedra angular y parámetro de conducta a observar por los magistrados al momento de fallar casos de responsabilidad civil médica, tal como ha razonado nuestra Excma Corte Suprema fallo Rol N°123.647-2022, en su considerando 6° “De acuerdo a lo razonado en la sentencia de casación y que se entiende reproducido en la presente decisión, se explicó que la referida institución, solo procede en la medida que la información que se haya entregado sea integra, suficiente, oportuna y comprensible para el paciente y/o interlocutor, no en términos genéricos sino que, para el caso concreto, de manera que aquella debe ser lo más ajustado al procedimiento y/o intervención que aquel haya de rechazar, conociendo con certeza los efectos de su decisión, desde que, como también se dijo, la relación de medico paciente, por regla general se encuentra en una asimetría en desmedro del enfermo, por lo tanto, la utilización de formularios o términos generales, tal como ocurrió en la especie, no pueden en caso alguno comprender la institución de la que se viene hablando, porque ello significaría traicionar el ejercicio de la dignidad y autonomías de las personas en materia de salud”..
Asimismo, lo ha desarrollado nuestra Excma Corte Suprema en fallo Rol N°143940-2020 que dispone**“**Así, concluye la sentencia recurrida, la circunstancia de privar a la actora de una oportunidad de detección precoz, lo que incluso anunciaba la clínica en su publicidad, y eventualmente de un diagnóstico y tratamiento oportuno corresponde sea indemnizado en razón de la privación de una chance. Sin embargo, se dijo, la causalidad no alcanza al daño emergente y lucro cesante solicitados en relación al incumplimiento que fue determinado infracción de protocolos de información-, otorgando sí daño moral en razón de esa pérdida de chance….”.
Así también en materia de patologías GES (garantías explícitas en salud) y el beneficio que implica acceder a ellas teniendo la carga el prestador sanitario de informar al paciente que su patología está cubierta por dichas garantías (Ley N°19.966), así la jurisprudencia de la ILTMA Corte de Apelaciones de Santiago en fallo Rol N°3663-2019**“**Se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual por no haberse informado por ninguno de los demandados al demandante acerca de que la enfermedad que padecía se encontraba cubierta por el Plan de Garantías Explícitas en Salud, por lo que se condena a los demandados a indemnizar al actor los perjuicios que tal omisión le provocaron los que deberán determinarse en la etapa de cumplimiento de la sentencia”.
En conclusión, aportando la visión de como impactaría la aplicación de la Inteligencia artificial (IA) en el ámbito de la relación médico-paciente, al momento desde que comienza su prestación, en su desarrollo y en su post-intervención, en orden a ayudar a generar un impacto positivo en la disminución o erradicación de ese incumplimiento a la lex artis médica, entregando mayores herramientas de comunicación que permita robustecer la relación con el paciente, contribuyendo con la dignidad de las personas que se someten en virtud del principio de indemnidad, esto es de someterse a un prestador sanitario para la mejoría de su patología pero no resultar más dañados que cuando se ingresa, en razón de la confianza dispuesta en el prestador y sus conocimientos, personal, instrumental e infraestructura, etc, y por medio de la utilización de la IA en aquel escenario permitir que finalmente se adquiera y entregue a la vez toda la información de forma clara y ajustada a cada paciente y que también pueda contribuir la misma lógica de irrumpir en esta labor de información, en permitir que por medio de la IA se actualicen los protocolos en todo tipo de prestación en el ámbito médico, en concordancia que somos contestes que el avance científico va estar siempre más delante de lo que se regule en cada circular, manual, norma técnica, protocolo, etc, y aquello va en total beneficio de la ciudadanía.
2. Lista de espera en salud
¿Qué implicancias jurídicas y éticas tiene el colapso del sistema de listas de espera en el derecho a la salud en Chile?
R: En el caso de las listas de espera, tenemos una regulación en materia GES, Ley 19.966, en cuanto a plazos y procedimientos ante incumplimientos respectivos, pero la crítica que se realiza constantemente es que en materia de salud el tiempo es de vital importancia para el tratamiento y reacción ante una patología, y por lo cual misma lógica se esperaría por parte de los prestadores ante reclamos e incumplimiento de plazos en la aplicación de atenciones médicas, una reacción expedita por las entidades supervisoras en materia sanitaria y que se generen las condiciones ante un escenario de incumplimiento por falta de capacidad, instrumental o profesionales al efecto, se habiliten las opciones de convenio o derivación a otro prestador para que no se vean vulnerados los derechos de los pacientes, por lo cual la crítica a todo el engranaje sanitario es en el fondo a sus procedimientos desde dictación de la ley (2004), esto es, reformas en el objetivo de darle celeridad al proceso mismo inmerso tanto en las garantías como en las prestaciones médicas en general, y no por un afán de criticar sin más, primero, somos contestes que en estos incumplimientos se están viendo vulnerados derechos humanos, fundamentales de los pacientes, que acuden al prestador en la confianza que su patología será tratada, y que no resultará dañado (deber de indemnidad) por una mala praxis, un error de diagnóstico, una prestación imperfecta, tardía o que no se realiza, muchas veces sin tener la capacidad económica el paciente de poder acceder a otro prestador sanitario y quedando a la espera del llamado a su atención. Segundo, realizar el análisis interno del prestador de las gestiones en su desempeño, ya que muchos pensarán que solucionaría con incrementar el financiamiento a la administración, pero para mejorar debemos conocernos nosotros mismos y saber en qué se está fallando, y esto lo apunto en razón de un ejercicio que si un prestador sanitario genera cierta cantidad de judicialización de casos por mala praxis, prestaciones imperfectas u omisivas y que generan daño en los pacientes, y luego son sentenciados a pagar millonarias sumas por concepto de indemnización de perjuicios, se debe analizar que las conductas sancionadas deben capacitarse en dicho prestador, en vías de que no solo basta con acumular demandas y sentencias en ese orden, sino que de una vez por todas ingrese al horizonte de los prestadores que se trata de derechos humanos y que ese tiempo de espera va en directo perjuicio del paciente.
3. Tutela judicial efectiva, responsabilidad médica y reforma procesal civil
¿En qué medida la reforma procesal civil mejora o dificulta el acceso a la justicia en casos de responsabilidad médica?
El proyecto contempla mejoras desde la faz de la litigación a medida que contempla principios como la celeridad del proceso (sin dilaciones indebidas) y erradicación del abuso procesal y conductas dilatorias (artículo 4° y 5°), dar así justa solución al conflicto (en tiempo razonable, artículo 354° plazo 10 días dictación de sentencia, juicio ordinario), oralidad, concentración (audiencias), inmediación, publicidad de las actuaciones, erradicar arbitrariedades, en el caso del juicio ordinario, con la novedad de acompañar los medios de prueba en conjunto a la demanda, la regulación del procedimiento para el cumplimiento de resoluciones judiciales contra el fisco, entre otras, en cuanto al tiempo que es la gran crítica que se genera sobre el actual sistema, revictimización de las víctimas ya teniendo que pasar por un proceso de mediación obligatoria (artículo 43 Ley 19.966), disparidad de criterios jurisprudenciales que finalmente son zanjados en otra instancia, y asimismo, el tiempo en que se termina el presente juicio con todas sus etapas actuales, queda la sensación en la ciudadanía que ya no es justicia por la larga espera, asimismo, de no contar con ninguna preferencia en cuanto a su vista en otra instancia, no obstante, como lo hemos hablado a lo largo de la entrevista se ven vulnerados derechos fundamentales.
4. Convención Interamericana de Derechos Humanos y responsabilidad médica: realidad chilena
¿Está el Estado de Chile cumpliendo con sus obligaciones internacionales en materia de garantía del derecho a la salud?
Tenemos el caso de responsabilidad médica, que termina en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Poblete Vilches y otros vs Chile, de fecha 08 de marzo 2018, en relación a las reparaciones en dicho caso, página 71 “1*. Capacitaciones. Con el propósito de reparar el daño de manera integral y de evitar que hechos similares a los del presente caso se repitan, la Corte estima necesario ordenar al Estado que, dentro de un plazo de un año, adopte programas de educación y formación permanentes dirigidos a los estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social, incluyendo órganos de mediación, sobre el adecuado trato a las personas mayores en materia de salud desde la perspectiva de los derechos humanos e impactos diferenciados*. Dentro de dichos programas se deberá hacer especial mención a la presente Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente a los relativos al derecho a la salud (supra párrs. 118 a 132) y acceso a la información (supra párrs. 160 a 171). El Estado deberá informar anualmente sobre su implementación.
A lo que arriba la CIDH, uno pensaría que es un ejercicio elemental ante un caso de responsabilidad médica por parte del prestador realizar ese diagnóstico interno-administrativo, de reconocer la conducta que generó el daño, realizar las consecuenciales capacitaciones a sus trabajadores, siendo una materia tan sensible en la que se ven envuelto bienes jurídicos como la vida, y que no se transforme un número más en las estadísticas del recinto sanitario, que genere un cambio de conducta, que lo dispuesto por CIDH debiese ser un horizonte para todo prestador en Chile.
5. Quantum indemnizatorio en la jurisprudencia nacional
¿Qué dificultades enfrentan los tribunales para determinar el quantum indemnizatorio en casos de responsabilidad médica?
Las dificultades se presentan, uno en la ponderación de la prueba, la causalidad de establecer que la conducta del prestador tiene como consecuencia directa el daño generado en el paciente y determinar el monto a resarcir por ese daño.
Al tratarse del resarcimiento del daño moral, al ser una entidad personalísima claramente no se podría estandarizar o unificar montos asociados a ese tipo de daños, para cada persona tiene una entidad única. Así las cosas, la referencia en cuanto a montos que presenta nuestro ordenamiento jurídico es la Resolución exenta N°142/2005 del Ministerio de Salud, que establece los montos máximos a pagar por los prestadores institucionales públicos en procedimientos de mediación establecidos en la Ley N° 19.966, teniendo como límite en caso de muerte la suma 3.500UF (138.288.780) como un elemento referencial para la magistratura. La jurisprudencia ha señalado en este aspecto en el fallo Rol N°1621-2020, Corte de Apelaciones de Concepción, “Vigésimo primero: Que, examinando ahora las apelaciones de ambas partes, en orden a rebajar o aumentar los montos establecidos por concepto de indemnizaciones a pagar, cabe consignar que el demandante sostiene que no corresponde igualar la estimación del daño sufrido por el cónyuge de la fallecida al padecido por cada una de las hijas de ella, de modo que postula como justificado se disponga una indemnización mayor que la ya establecida para todos los demandantes y que, asimismo, ella sea mayor para el cónyuge sobreviviente, postulando ella se fije para él en $120.000.000; en tanto, para cada una de las hijas, pretende ella se fije en $80.000.000. Por su parte, el demandado postula que se tenga como referencia para la determinación del monto a indemnizar lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 142 de fecha 29 de marzo de 2005 del Ministerio de Salud, que establece los montos máximos a pagar por los prestadores institucionales públicos en procedimientos de mediación establecidos en la Ley N° 19.966.
Publicaciones
-
Código de la Salud, Editorial Hammurabi.
-
Daño corporal en la Responsabilidad Médica, nueva vía resarcitoria, Editorial Hammurabi
-
Lecciones preliminares de Responsabilidad Médica, Editorial Hammurabi
-
Mala praxis médica en intervenciones quirúrgicas, Editorial Hammurabi
-
Casos prácticos de Responsabilidad Médica, Editorial Hammurabi
-
Esquemas de Responsabilidad Médica en el Derecho Chileno, Editorial Tirant lo Blanch
-
Código de Responsabilidad Profesional Médica, Editorial Hammurabi
-
Reforma previsional, Nueva ley corta de Isapres, Editorial Tirant lo Blanch
-
Mediación en salud y listas de espera, (in)cumplimientos, Editorial Hammurabi
-
Salud y derecho frente al Covid 15, litigios aprés la maladie, Editorial Hammurabi
-
Visión jurisprudencial de Recurso de protección, alzas planes de salud y licencias médicas, Editorial Hammurabi
-
Esquemas de Derecho Sanitario Chileno (2025), Editorial Tirant lo Blanch
-
Derecho aplicado, casos de responsabilidad médica reflexiones doctrinales (2025) Editorial Hammurabi
Temas
Te puede interesar

Entrevistas
Juan Andrés Orrego: «Soy un firme partidario de la recodificación y de la modernización, aunque mesurada, del Código de Bello»

Entrevistas
Sergio Gamonal: “El desempeño económico está desconectado de la protección laboral. No existe ni hay un impacto directo y medible»

Entrevistas
Nelson Gallardo Benavides: «La buena fe, por sí sola, no basta para reconocer la teoría de la imprevisión»

Entrevistas
Gabriel Hernández Paulsen: “Nuestro proyecto simboliza una nueva etapa para la Escuela de Derecho”
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.