Entrevistas
Participación ciudadana y fortalecimiento democrático
Nicolás Hurtado Acuña: “Las organizaciones sociales son la base real de la democracia chilena”
Hurtado destaca la relevancia de las organizaciones sociales como pilares de la democracia y del ejercicio del derecho de asociación en Chile. Subraya la importancia de su formalización para fortalecer la participación ciudadana, acceder a recursos públicos y consolidar la transparencia y legitimidad de sus acciones frente al Estado.

José Ignacio Olivos, pasante Diario Constitucional
En una democracia moderna, las organizaciones sociales constituyen un espacio esencial para la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido comunitario. Son el reflejo del ejercicio del derecho de asociación, garantizado por la Constitución, y un canal directo para que la ciudadanía incida en las políticas públicas y la toma de decisiones que afectan su entorno.
Chile avanza hacia una nueva etapa institucional en la que se busca reforzar la presencia y legitimidad de estas organizaciones en la vida pública. Sin embargo, persisten desafíos vinculados a su formalización, autonomía, transparencia y reconocimiento constitucional, elementos clave para garantizar su eficacia y sostenibilidad en el tiempo.
En esta entrevista, Nicolás Hurtado Acuña, Director de la División de Organizaciones Sociales de la Secretaría General de Gobierno, aborda el papel fundamental de estas entidades en la democracia, los riesgos de su informalidad y la necesidad de fortalecer su rol en los procesos constituyentes y en la gobernanza local.
- ¿Por qué son fundamentales las organizaciones sociales en una democracia?
Las organizaciones sociales son fundamentales en una democracia porque representan a distintos sectores de la sociedad, garantizando el derecho de reunión y participación ciudadana. Funcionan como “minirrepúblicas” que, a través de sus actas, registros y estructuras internas, reflejan el ejercicio democrático. Además, promueven la participación en asambleas, facilitan el voto y permiten que temas específicos, como la salud, la discapacidad o dificultades sociales, sean representados y abordados ante el Estado, contribuyendo al fortalecimiento del sistema democrático.
2. ¿Qué riesgos tiene no formalizar una organización social?
No formalizar una organización social implica riesgos importantes, como la falta de personalidad jurídica, lo que impide acceder a recursos públicos o privados de forma colectiva. Además, genera incertidumbre sobre quién la representa legalmente, lo que puede dificultar la toma de decisiones o la gestión ante terceros. Por ejemplo, una junta de vecinos sin personalidad jurídica no puede firmar convenios, recibir fondos ni defender sus intereses ante el Estado o empresas privadas, lo que debilita su capacidad de incidencia y acción comunitaria.
3.****¿Qué papel juegan las organizaciones sociales en la elaboración de la Constitución o en procesos constituyentes?
Hasta ahora, las organizaciones sociales han tenido un papel reducido en la elaboración de la Constitución. Durante el proceso constituyente iniciado en 2019, su participación pudo haber sido mucho más significativa, lo que habría permitido incorporar cambios profundos en su reconocimiento y funcionamiento. A futuro, una reforma constitucional podría otorgarles mayores facultades, como funciones de fiscalización ante la Contraloría o el TRICEL, fortaleciendo su rol en la democracia y en el control del poder público.
4. ¿Qué tan autónomas son realmente las organizaciones sociales ante el Estado?
Las organizaciones sociales gozan de una autonomía considerable en su funcionamiento interno, especialmente en procesos como elecciones de directivas, registro de socios o elaboración de planes electorales. Sin embargo, esta autonomía está supeditada a normas del Estado, como el Código Civil, el Registro Civil y, en algunos casos, al Tribunal Electoral. Cuando surgen incumplimientos internos o actos que contradicen sus propios estatutos, la legalidad de sus decisiones puede ser cuestionada, incluso indirectamente, como si se tratara de un acto político. Por tanto, aunque son autónomas en su gestión, están sujetas a controles externos que garanticen el respeto a la ley y a sus propias normas.
5. ¿Por qué debería importarle a una comunidad formalizarse si ya se organizan sin papeles?
Formalizarse es clave para una comunidad, porque la informalidad la deja fuera del marco legal y sin acceso a beneficios estatales. Al constituirse como organización social, obtiene reconocimiento jurídico, puede acceder a financiamiento, convenios y programas públicos, y se convierte en un puente efectivo entre el Estado y las personas. Esto fortalece su representatividad, garantiza sus derechos y mejora su capacidad de incidencia y gestión comunitaria.
6. ¿Qué pasa si una organización social no cumple con sus deberes constitucionales (transparencia, democracia interna)?
Si una organización social no cumple con sus deberes constitucionales, como la transparencia y la democracia interna, enfrenta serias consecuencias: queda excluida de postular a fondos públicos, no es tomada en cuenta en planes de desarrollo municipal o regional, y puede ser objeto de acciones legales por parte del TRICEL o tribunales civiles. Además, la falta de formalización agrava estos problemas, ya que pierde acceso a recursos estatales, validación electoral y apoyo institucional, lo que debilita su legitimidad y operatividad.
7. ¿Qué relación existe entre derechos constitucionales (como el de asociación) y las organizaciones sociales?
El derecho constitucional de asociación es la base legal que permite formar organizaciones sociales. Este derecho garantiza que las personas puedan reunirse y asociarse libremente para resolver problemas comunes, participar en la vida pública y exigir el cumplimiento de otros derechos, como el de reunión y la participación colectiva. En este sentido, las organizaciones sociales son una expresión práctica del derecho a asociarse, y su existencia fortalece la democracia y el control ciudadano sobre el Estado.
8. ¿Qué tan representativas son realmente las dirigencias sociales?
Las dirigencias sociales son representativas cuando sus organizaciones están formalizadas y cuentan con un número suficiente de socios entre 50 y 950, según lo establece el derecho. Sin embargo, la verdadera representatividad depende de la legitimidad del proceso de elección interna. En organizaciones con menos de 20 personas, por ejemplo, suele haber problemas de participación y validación, lo que puede poner en duda la validez de sus decisiones. Por eso, es clave que la votación para la formación de la directiva sea transparente, participativa y respetuosa de los estatutos, especialmente en procesos constituyentes o al momento de representar a la organización ante terceros.
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