Entrevistas
Filiación y derecho a la identidad
Natalia Reyes Inostroza: “La identidad también se construye a través de vínculos familiares reales y permanentes”
La abogada especialista en Derecho de Familia analiza el creciente reconocimiento que han otorgado los tribunales chilenos a la posesión notoria del estado civil de hijo, los desafíos que presentan las acciones de filiación fundadas en vínculos socioafectivos y la necesidad de adaptar el sistema jurídico a realidades familiares que muchas veces trascienden el dato genético.

Por Daniel Osorio y Elke von Loebenstein
La filiación constituye uno de los pilares tradicionales del Derecho de Familia. Históricamente, su determinación ha estado estrechamente vinculada a la verdad biológica, entendida como el principal criterio para establecer jurídicamente la relación entre padres e hijos. Sin embargo, durante los últimos años, diversas sentencias han comenzado a plantear interrogantes respecto de los límites de esa concepción clásica.
La creciente judicialización de acciones de impugnación y reclamación de filiación ha puesto en evidencia situaciones familiares complejas, en las que la identidad construida a partir de vínculos de crianza, cuidado y pertenencia no siempre coincide con la filiación determinada por el origen biológico. En este escenario, instituciones como la posesión notoria del estado civil de hijo han adquirido una renovada relevancia dentro de la discusión jurídica nacional.
La evolución de la jurisprudencia ha abierto espacios para reflexionar sobre el alcance del derecho a la identidad, el reconocimiento de las relaciones familiares socioafectivas y el papel que corresponde a los tribunales cuando deben resolver conflictos entre la realidad biológica y la realidad familiar efectivamente vivida por las personas.
Para abordar estas materias, conversamos con Natalia Reyes Inostroza, abogada especialista en Derecho de Familia, quien ha litigado diversas acciones de filiación fundadas en posesión notoria y derecho a la identidad, participando recientemente en causas que han permitido el reconocimiento judicial de relaciones parentales construidas durante décadas a partir de vínculos de crianza y pertenencia familiar.
Desde su experiencia profesional, analiza los principales desafíos que enfrenta actualmente el Derecho de Familia chileno en materia de filiación, la evolución de los criterios jurisprudenciales y las posibles transformaciones que podrían marcar el desarrollo futuro de esta área del derecho.
1. Tradicionalmente la filiación se ha construido sobre la base de la verdad biológica. ¿Observa un cambio en la jurisprudencia chilena hacia una comprensión más amplia del concepto de identidad familiar?
Aunque la verdad biológica sigue siendo un elemento importante en materia de filiación, la jurisprudencia chilena ha comenzado a reconocer que la identidad de una persona no se agota en el dato genético. Cada vez, con mayor frecuencia, los tribunales analizan quién ejerció efectivamente el rol parental, quién brindó cuidado, protección, afecto y pertenencia familiar.
En otras palabras, se está avanzando hacia una comprensión más integral del derecho a la identidad, donde la realidad vivida por ese niño, niña o adolescente, adquiere relevancia jurídica, al punto que el tribunal puede preferirla por sobre la verdad biológica, si es lo mejor para ellos. No se trata de desconocer la importancia del vínculo biológico, sino de comprender que la identidad también se construye a través de vínculos familiares reales y permanentes, con una relación afectiva que se ejerce cotidianamente y de forma incondicional durante un período considerable en la vida de la persona.
El derecho se debe ir adaptando a la realidad social, y todos hemos escuchado aquel proverbio popular que dice “padre no es el que engendra, sino el que cría”, y tanto la ley como los tribunales chilenos están reconociendo esta realidad, que es mucho más común de lo que se suele pensar.
2. En diversas sentencias recientes los tribunales han reconocido la posesión notoria del estado civil de hijo como fundamento para modificar una filiación previamente determinada. ¿Qué relevancia tiene esta figura dentro del sistema jurídico chileno actual?
La posesión notoria ha adquirido una relevancia creciente porque permite que el Derecho reconozca situaciones familiares que han existido durante años, e incluso décadas, pero que no necesariamente coinciden con la realidad que aparece en el Registro Civil o con la verdad biológica. Su importancia radica en que constituye un mecanismo para proteger la estabilidad emocional, la historia personal y el sentido de pertenencia de una persona, en especial cuando son niños, niñas o adolescentes.
Cuando alguien ha sido reconocido socialmente como hijo de determinadas personas, ha sido criado por ellas y ha construido su identidad familiar en torno a ese vínculo, resulta razonable que el ordenamiento jurídico pueda otorgar valor, reconocimiento y protección legal a esa realidad.
En la práctica, esta figura ha permitido que los tribunales se acerquen a una justicia más humana, centrada en la experiencia concreta de las familias, valorando más una relación de paternidad o maternidad que efectivamente existe en los hechos, entre personas que no tienen un vínculo biológico, por sobre la relación biológica que puedan tener con personas a las cuales, en realidad, ni siquiera conocen.
3. ¿Cómo se relaciona la posesión notoria con el derecho a la identidad reconocido por nuestra legislación y por los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile?
La relación es directa. El derecho a la identidad comprende conocer los propios orígenes, pero también preservar aquellos elementos que conforman la historia personal y familiar de cada individuo. La posesión notoria permite precisamente resguardar esa identidad construida a través de los años.
Cuando una persona ha desarrollado su vida sintiéndose hijo o hija de quienes efectivamente la criaron, desconocer completamente esa realidad puede generar una afectación significativa a su identidad personal.
Por ello, los tribunales han comenzado a entender que la identidad tiene una dimensión biológica, pero también una dimensión social, afectiva y familiar que merece protección jurídica, y la figura de la posesión notoria de la calidad de hijo o hija, permite el ejercicio de este derecho a la identidad, es una vía para obtener el reconocimiento legal de esa identidad que, por una razón u otra, no se corresponde con lo que dice tu certificado de nacimiento.
4. Recientemente usted obtuvo una sentencia que reconoció como padres a los abuelos que ejercieron efectivamente la crianza de dos hermanas durante más de treinta años. ¿Qué elementos permitieron al tribunal concluir que la realidad familiar debía prevalecer sobre la filiación biológica?
Fue una causa especialmente significativa, porque reflejaba una realidad familiar consolidada durante más de tres décadas. El tribunal tuvo por acreditado que, quienes ejercieron permanentemente las funciones parentales fueron los abuelos de estas hermanas, no sus padres biológicos. Ellos asumieron la crianza, el cuidado cotidiano, la educación, el sustento económico y el acompañamiento emocional de las niñas hasta la adultez. Además, existía un reconocimiento social amplio y constante de esa relación filial.
La sentencia entendió que la identidad de estas mujeres se había construido sobre esa realidad familiar efectiva y que el Derecho no podía permanecer indiferente frente a una situación tan consolidada en el tiempo.
En este juicio, fue clave la declaración de los hermanos de mis representadas, es decir, sus “tíos biológicos”, los hijos biológicos de sus abuelos, quienes corroboraron que, efectivamente, la relación que hubo entre mis representadas y sus padres durante toda su vida, fue realmente de padres e hijas, y no de “abuelos y nietas”, y que ellos mismos siempre las han visto como hermanas, no como sobrinas.
También, fue clave que el tribunal pudo corroborar que los padres biológicos de mis representadas, fueron personas completamente ausentes prácticamente desde que nacieron.
5. Desde una perspectiva jurídica, ¿qué desafíos presenta la tramitación de acciones de filiación basadas en posesión notoria?
Uno de los principales desafíos es el probatorio. A diferencia de las acciones fundadas exclusivamente en la verdad biológica, aquí es necesario reconstruir una historia familiar completa, es decir, acreditar quién ejerció efectivamente el rol parental-marental, cómo era percibida esa relación por el entorno familiar y social, de qué manera se desarrolló y durante cuántos años. Otro desafío importante, es la falta de criterios completamente uniformes en la jurisprudencia.
Aunque existe una tendencia creciente a reconocer estas situaciones, todavía observamos interpretaciones distintas entre tribunales respecto del peso que debe asignarse a la realidad socioafectiva frente a la biológica. También ocurre que, todavía hay jueces que se niegan a admitir a tramitación una demanda basada en la posesión notoria, pues tienen el criterio que por sí sola, la posesión notoria no confiere una acción legal para poder demandar, sino que solo es “un medio de prueba”, sin embargo, este criterio ya no se condice con un principio rector en nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el interés superior del niño.
6. ¿Considera que el marco normativo actual responde adecuadamente a las nuevas configuraciones familiares o existen vacíos que debieran ser abordados por el legislador?
Pienso que existen avances importantes, pero todavía hay desafíos pendientes. La sociedad ha cambiado mucho más rápido que la legislación. Hoy encontramos familias ensambladas, abuelos que ejercen funciones parentales permanentes, cuidadores que asumen la crianza durante años y múltiples formas de organización familiar que no siempre encuentran una respuesta clara en las normas vigentes.
En muchos casos son los tribunales quienes han debido entregar soluciones mediante interpretaciones orientadas por el interés superior del niño y el derecho a la identidad. Por ello, considero necesario seguir perfeccionando el marco normativo para que se reconozca de manera más explícita las relaciones familiares socio-afectivas que existen en la realidad chilena actual.
La figura de la posesión notoria no es nueva, existe en el artículo 200 de nuestro Código Civil desde 1999, junto con la norma del artículo 201 del mismo código, que expresamente le otorga preferencia por sobre las pruebas biológicas. Estas normas, han permitido que se reconozcan legalmente muchas relaciones filiales que se han formado de esta manera, confiriendo a ese padre o madre putativo, la misma posición legal que tendría si fuera el progenitor biológico, dándoles el mismo valor que una relación filial basada en el vínculo biológico.
Sin perjuicio de ello, sigue siendo necesaria una reforma que que se adapte de mejor manera a las realidades familiares actuales, por ejemplo, establecer legalmente, para que no quede lugar a dudas, que la figura de la posesión notoria efectivamente confiere por sí sola una acción legal para pedir su reconocimiento formal, para que no quede solo a criterio del juez si la demanda es admisible o no.
7. ¿Qué impacto pueden tener este tipo de sentencias en la evolución futura del Derecho de Familia chileno?
Me parece que tendrán un impacto positivo. Creo que estas sentencias reflejan una transformación profunda del Derecho de Familia. Durante mucho tiempo el sistema se centró principalmente en estructuras familiares “tradicionales” y en criterios formales.
Hoy, observamos una evolución hacia un modelo que pone mayor atención en las relaciones humanas efectivamente consolidadas, independiente que se trate o no de una familia “tradicional”. Estas decisiones judiciales, transmiten un mensaje relevante: la familia no es únicamente una cuestión biológica o registral, sino también una comunidad de afectos, responsabilidades y vínculos desarrollados de forma permanente en el tiempo.
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