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Entrevistas

Hacia un Estado que priorice la equidad y el bienestar

Lorena Estivales: “El desarrollo social debe estar en el centro de nuestra Constitución”

La Seremi planteó que el fortalecimiento del desarrollo social requiere un enfoque constitucional que asegure igualdad de oportunidades, cohesión territorial y protección de los derechos fundamentales, promoviendo un Estado más cercano y comprometido con el bienestar de las personas.

Por Redacción·31 de octubre de 2025·11 min de lectura
Lorena Estivales: “El desarrollo social debe estar en el centro de nuestra Constitución”
Imagen referencial

José Ignacio Olivos Jorquera, pasante Diario Constitucional

En el marco del debate sobre el rol del Estado y la actualización del marco constitucional en materia de derechos sociales, la secretaria regional ministerial (Seremi) de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana, Lorena Estivales, destacó la importancia de que la Constitución refleje una visión más integral del desarrollo humano. Trabajadora social de profesión, con experiencia en programas de inclusión, superación de la pobreza y gestión territorial, Estivales ha liderado iniciativas que promueven la equidad y la participación comunitaria desde una perspectiva de derechos.

Durante su intervención, la autoridad sostuvo que “nuestra Constitución debe consagrar el desarrollo social como un principio que oriente las políticas públicas y garantice la dignidad de las personas”.

1. ¿Qué protocolos concretos proponen para garantizar que los derechos sociales no dependan exclusivamente de la voluntad política del gobierno de turno?

Para garantizar que los derechos sociales no dependan únicamente de la voluntad política del gobierno de turno, es necesario profundizar en la institucionalidad de las políticas públicas, asegurando que los programas y proyectos orientados a estos derechos tengan estabilidad jurídica y presupuestaria, más allá de los ciclos políticos.

Una propuesta concreta es establecer derechos sociales como políticas de Estado, no de gobierno, mediante su inclusión en marcos normativos sólidos que garanticen su continuidad. Además, se debe fortalecer la participación ciudadana, especialmente de los grupos más vulnerables, como los adultos mayores, en el diseño y seguimiento de estas políticas.

Ejemplo de lo anterior es el caso del programa “Más Adulto Mayor”, que fue cerrado en 2025, a pesar de su relevancia para una población en constante crecimiento (se proyecta un aumento significativo de personas mayores de 100 años). Esta decisión evidencia cómo la desaparición de un programa puede dejar sin protección a un sector entero, si no existe un marco legal que asegure la continuidad de los derechos sociales, independientemente del programa que los implemente.

Por tanto, se propone:

  • Legislar derechos sociales específicos (como el acceso a la salud, vivienda y alimentación) con rango constitucional o legal blindado.

  • Crear mecanismos de supervisión independientes que monitoreen el cumplimiento de estos derechos.

  • Establecer compromisos presupuestarios plurianuales que aseguren financiamiento estable.

  • Fomentar la participación ciudadana institucionalizada en la formulación y evaluación de políticas sociales.

De esta forma, se protegen los derechos sociales de los cambios políticos, asegurando que su garantía sea una responsabilidad del Estado y no una decisión discrecional de cada gobierno.

2. ¿Qué mecanismos de responsabilidad fiscal incluirán para evitar que la expansión de derechos sociales termine en recortes indiscriminados o endeudamiento?

Para evitar que la expansión de derechos sociales derive en recortes indiscriminados o en un endeudamiento insostenible, es fundamental incorporar mecanismos de responsabilidad fiscal que aseguren equidad, eficiencia y sostenibilidad presupuestaria.

Una propuesta concreta es vincular la creación o ampliación de derechos sociales a una evaluación previa de impacto fiscal, que considere no solo el costo inmediato, sino también su viabilidad a mediano y largo plazo. Esto implica transparentar el origen de los recursos que financiarán estos derechos, ya sea mediante reforma tributaria progresiva, redistribución de partidas presupuestarias o eliminación de subsidios regresivos.

Además, se debe fortalecer el rol de los entes fiscales independientes, como la Contraloría General de la República o una futura autoridad fiscal autónoma, para que fiscalicen la sostenibilidad de las políticas sociales y eviten su uso electoralista.

En cuanto a la redistribución del ingreso, es clave avanzar hacia un sistema tributario que grave de manera más justa a las grandes fortunas y a los sectores con mayor capacidad contributiva, asegurando que la carga fiscal no recaiga sobre los sectores medios y bajos. Esto permitiría financiar derechos sociales sin comprometer la estabilidad macroeconómica.

Asimismo, se propone crear un registro social dinámico que permita focalizar de manera eficiente las políticas públicas, priorizando a quienes están en situación de mayor vulnerabilidad , como las personas en situación de calle, y evaluando resultados por comuna. Este enfoque evita el gasto innecesario y asegura que los recursos se destinen donde realmente se necesitan.

3. ¿Qué reformas proponen para garantizar que la tutela de derechos sociales no dependa de la capacidad de litigio de cada ciudadano?

Para que la protección de los derechos sociales no esté condicionada por el nivel de ingresos o el acceso a abogados privados, se requiere un sistema institucional de tutela colectiva y gratuita, que garantice la efectividad de estos derechos para toda la población, especialmente para los grupos más vulnerables.

Una reforma clave es universalizar el acceso a la defensa jurídica en materias sociales, creando equipos públicos especializados (abogados, asistentes sociales, trabajadores comunales) que actúen de oficio cuando se vulnere un derecho social, sin necesidad de que la persona inicie un juicio por su propia cuenta. Esto es especialmente urgente para adultos mayores, personas con discapacidad o en situación de calle, que muchas veces ni siquiera conocen sus derechos o no pueden costear un proceso.

Asimismo, se propone:

Crear una Defensoría Nacional de Derechos Sociales, autónoma y con presencia regional, que pueda interponer acciones colectivas, supervisar políticas públicas y exigir cuentas al Estado cuando fallen los servicios.

Instituir la tutela colectiva preventiva: cuando un derecho social esté en riesgo para un grupo (por ejemplo, cierre de un programa de salud), esta Defensoría podrá actuar antes de que el daño se concrete, sin esperar a que cada persona demande individualmente.

Fortalecer la justicia gratuita y el acceso a abogados de oficio en causas sociales, asegurando que el turno de defensa incluya abogados expertos en derecho sanitario, vivienda, alimentación y protección de la vejez.

Incorporar cláusulas de “justiciabilidad directa” en la Constitución o en leyes sectoriales, que permitan a cualquier ciudadano o representante social exigir el cumplimiento de un derecho social sin tener que demostrar un daño individual previo.

4. ¿Cómo definirán límites constitucionales a la participación del sector privado en servicios sociales esenciales (ej. salud, educación) sin caer en extremos ideológicos?

La Constitución puede fijar límites claros y no ideológicos a la participación del sector privado en servicios esenciales como la salud y la educación, estableciendo que:

El Estado mantiene la responsabilidad principal de garantizar el acceso universal y la calidad de estos servicios, aunque pueda colaborar con actores privados bajo estrictas condiciones de regulación y transparencia.

Se reconoce al sector privado como un agente complementario, nunca sustitutivo, sujeto a:

  • Concursos públicos abiertos y transparentes, donde se evalúen criterios de calidad, equidad y precio.

  • Regulación de tarifas y estándares mínimos por parte del Estado, evitando abusos o sobre-cobros.

  • Control social y participación ciudadana en la supervisión de la prestación, a través de consejos comunales o veedurías independientes.

  • Se prohíbe la lucratividad excesiva en servicios esenciales: se permite la participación privada, pero se limita la distribución de utilidades cuando se utilizan recursos públicos o cuando se atiende a población vulnerable.

  • Se establece un piso constitucional de derechos que ningún proveedor privado puede vulnerar: acceso sin discriminación, calidad mínima, continuidad del servicio y rendición de cuentas.

  • Se crea un sistema de sanciones progresivas (multas, suspensión, cancelación de contratos) para quienes incumplan los estándares, sin que ello implique una estatización automática ni una exclusión ideológica del mercado.

De esta forma, se permite la participación del sector privado sin que ello signifique abdicar del rol del Estado ni exponer a los usuarios a la lógica desregulada del mercado. Se trata de regular, no prohibir; de cooperar, no privatizar.

5. ¿Qué dispositivos constitucionales proponen para evitar que futuros gobiernos puedan desmantelar el Estado Social mediante leyes simples o decretos?

Para blindar el Estado Social frente a decisiones políticas coyunturales, proponemos introducir en la Constitución los siguientes dispositivos de protección y estabilidad:

Cláusulas de derechos sociales intangibles: establecer que los derechos a la salud, educación, vivienda, protección social y cuidado no pueden ser suprimidos ni regresados por ley simple o decreto, requiriendo para cualquier modificación mayorías calificadas y procedimiento especial en el Congreso.

Ley de Garantías del Estado Social: una ley orgánica constitucional que fije los mínimos no rebajables de prestación en cada área (ej. matrícula gratuita en educación media, acceso universal a salud pública, número mínimo de viviendas sociales anuales). Esta ley solo podrá ser reformada con mayoría de dos tercios y dictamen previo de la Contraloría o un Consejo Fiscal Independiente.

Prohibición constitucional de “decretos de desfinanciamiento”: se establece que ningún gobierno podrá suprimir o reducir por decreto los programas sociales que implementen derechos constitucionales; cualquier ajuste deberá ser justificado técnicamente y aprobado por ley.

Defensoría del Estado Social: órgano autónomo que puede:

  • Interpone acciones de inconstitucionalidad contra leyes o decretos que disminuyan derechos sociales.

  • Exigir informes al Ejecutivo sobre el cumplimiento de metas sociales.

  • Promover la participación ciudadana en la definición de presupuestos sociales.

  • Presupuesto social protegido: la Constitución establecerá un piso mínimo del gasto social en proporción del PIB, que solo podrá ser modificado en caso de emergencia nacional declarada y con aprobación legislativa calificada.

  • Evaluación periódica obligatoria: cada cuatro años, un comité técnico-parlamentario revisará si los niveles de protección social se mantienen, aumentan o regresan, publicando un informe público vinculante para el gobierno de turno.

Con estos mecanismos, el Estado Social deja de depender de la buena voluntad de cada administración y se convierte en un mandato constitucional blindado, que solo puede modificarse con amplios consensos y evidencia pública.

6. ¿Qué entidad técnica y autónoma proponen para evaluar anualmente si se cumplen los estándares mínimos en derechos sociales (ej. acceso a vivienda, salud, educación)?

Proponemos crear la Agencia Nacional de Estándares Sociales (ANDES), un órgano técnico autónomo con personería jurídica de derecho público, independiente del gobierno de turno y con financiamiento directo desde el Presupuesto Nacional, similar al Banco Central o la Contraloría.

Funciones principales:

  • Medir anualmente el cumplimiento de los estándares mínimos constitucionales en vivienda, salud, educación, agua potable, cuidado y protección social.

  • Integrar y auditar bases de datos oficiales (Registro Civil, DEIS, MINEDUC, SERVIU, Registro Social de Hogares) para producir indicadores comparables por comuna, región y grupo de riesgo.

  • Publicar un “Informe de Brechas Sociales” cada marzo, con diagnóstico, proyecciones y alertas tempranas que obliguen al Ejecutivo a presentar un plan de corrección dentro de 60 días.

  • Recibir denuncias ciudadanas y realizar auditorías aleatorias in situ para verificar que los datos oficiales coincidan con la realidad territorial.

  • Interactuar con organismos internacionales (Comité CEDAW, Comité de Derechos del Niño, ONU-DH) para asegurar que los estándares chilenos estén alineados con los tratados ratificados por Chile.

7. ¿Qué mecanismos de transparencia y participación ciudadana incluirán para evitar que las políticas sociales se diseñen bajo lógicas electoralistas?

Para blindar las políticas sociales contra su uso electoralista, proponemos un sistema institucional de transparencia y participación ciudadana que opere antes, durante y después de la implementación de cualquier programa. Los mecanismos clave son:

Consejos Sociales Regionales y Comunales (CSRC)

Órganos permanentes y autónomos, compuestos por 50 % representantes de organizaciones sociales (barrios, colegios de profesionales, sindicatos, pueblos originarios) y 50 % técnicos independientes.

Función: priorizar necesidades, revisar diseños de programas y veto suspensivo a iniciativas que no cumplan criterios de equidad intertemporal (evitar “cajas chicas” preelectorales).

Agenda Social de Mediano Plazo obligatoria

Cada nuevo gobierno debe presentar, dentro de los primeros 90 días, una Agenda Social plurianual con metas cuantificadas y presupuesto asignado.

Plataforma “Presupuesto Social Abierto”

Portal único, actualizado mensualmente, donde cualquier ciudadano pueda rastrear el origen y uso de cada peso destinado a derechos sociales (salud, vivienda, educación, cuidado).

Datos descargables, georreferenciados y en formato abierto, alineados a la Ley de Transparencia y estándares internacionales de datos abiertos.

Auditorías sociales aleatorias

Sorteo público trimestral de municipios y servicios de salud para auditoría ciudadana.

Equipos mixtos (contraloría + CSRC + universidades) verifican in situ que la prestación coincida con lo anunciado; resultados se publican y se vinculan al sistema de bonos y sanciones para alcaldes y directores de servicio.

Referendo revocatorio preventivo

Si el Congreso declara “alerta social” (por ejemplo, cierre masivo de programas 12 meses antes de elecciones), la ley obliga a plebiscito regional para que la ciudadanía ratifique o rechace la medida, impidiendo maniobras de último minuto.

Prohibición constitucional de “anuncios sin presupuesto”

Ninguna autoridad puede anunciar nuevos programas sociales sin partida aprobada en el Presupuesto vigente; infringir la norma genera responsabilidad administrativa y electoral.

Con estos dispositivos, la ciudadanía pasa de ser espectadora a contralor permanente, y las políticas sociales se diseñan con datos abiertos, deliberación pública y horizonte de mediano plazo, neutralizando la tentación electoralista.

8. ¿Cómo garantizarán que regiones con menos recursos (ej. La Araucanía, Aysén) puedan implementar derechos sociales sin depender de transferencias discrecionales del gobierno central?

Para que territorios como La Araucanía o Aysén no dependan de la buena voluntad del gobierno de turno, proponemos blindar constitucionalmente un sistema de financiamiento regional autónomo, estable y orientado a derechos sociales, compuesto por cuatro pilares:

  • Régimen de Rentas Regionales Garantizadas:

Fondo Nacional de Igualdad Social (FONIS) indexado a indicadores objetivos: población, pobreza multidimensional, dispersión geográfica y presencia pueblos originarios.

Reparto automático anual; no requiere negociación política ni firmas de convenios.

Coparticipación por explotación de recursos naturales

10 % del royalty de minería, petróleo, gas, agua, energía eólica y pesca se destina directamente a la región de origen, con inversión obligatoria en salud, educación y vivienda rural.

Administrado por banca pública regional y rendido ante el Consejo de Desarrollo Regional (Core) ampliado con representantes de comunidades.

  • Tributo regional progresivo:

Potestad constitucional para que cada región cree un impuesto a grandes propiedades, turismo de alta gama o contaminación, con techo único (no más al Estado central) y piso mínimo (recaudación protegida para derechos sociales).

El Servicio de Impuestos Internos recauda y devuelve el 100 % a la región sin tramitación central.

  • Banco de Proyectos Sociales Autofinanciados:

Las regiones pueden emitir bonos sociales verdes o azules (certificados por ministerios de Hacienda y Medio Ambiente) para obras de agua potable, eficiencia energética o tele-educación; el pago de capital e intereses se dedica de su FONIS, nunca del presupuesto base.

  • Control ciudadano:

Presupuesto participativo obligatorio (mínimo 5 % del FONIS) con cabildos abiertos y votación digital.

Portal “Rendición Regional” publica cada mes gasto ejecutado, número de beneficiarios y fotografías de obras, verificables por GPS.

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